miércoles, 8 de diciembre de 2010

ALARMA

No me gustó ver a miles de ciudadanos, de trabajadores, agolpados en los aeropuertos del estado sin poder disfrutar de su "puente" en un contexto tan complicado como el actual. No me gustó que el gobierno declarase el Estado de Alarma por primera vez en democracia para liquidar una huelga.



Respecto a los controladores admito mi falta de conocimiento sobre sus demandas concretas y la situación laboral que dicen sufrir; pero solo sé que no los vi el 29 de septiembre. Los considero una especie de lobby del sector aéreo (bien remunerado en todas sus vertientes) grandes sueldos y grandes responsabilidades que los alejan de cualquier empatia con el individuo medio y con una manifiesta incapacidad para generar solidaridades fuera de su gremio.

Pero sobre lo que quería brevemente tratar era sobre la declaración del Estado de Alarma y la polémica surgida a partir de la supuesta "militarización" de personal civil. Para ello y de forma muy concisa pretendiendo no aburrir con tecnicismos arrojare los siguientes datos y artículos:

- Artículo 117.5 de la Constitución: "La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de ESTADO DE SITIO, de acuerdo con los principios de la Constitución"

- Artículo 4.c) de la ley orgánica de estados de alarma excepción y sitio, que, en efecto, posibilita tal declaración cuando se produce la paralización de servicios públicos esenciales, pero que exige, también, algo que en este caso manifiestamente no se ha dado: que concurran, además, algunas de las circunstancias contenidas en el propio precepto (calamidades publicas de carácter natural o accidentes de gran magnitud, crisis sanitarias o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad). Esa no concurrencia convierte la declaración en ilegal

- El Art. 10 de la citada ley dice que el incumplimiento de las órdenes del Gobierno será sancionado "conforme a las leyes", sin especificar si se aplicará el CP ordinario o el Militar. Obviamente la aplicación de uno u otro vendrá determinada por la sujeción del infractor a una u otra ley en virtud de su condición civil o militares.

- El Gobierno ha desoído todas las leyes anteriores, incluida la Carta Magna, la Constitución para ampararse en el Real Decreto 1673/2010 por el que se declara el estado de alarma, justo en su artículo 3 que "En virtud de lo dispuesto en los artículos de de la Ley Orgánica 4/1981 en relación con el artículo 44 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, todos los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA pasan a tener, durante la vigencia del Estado de Alarma, la consideración de personal militar a los efectos de lo previsto en el artículo 10.

Por lo tanto y a modo de corolario:

1. No puede aplicarse el Código Penal Militar a los controladores, ni falta que hace, se aplica el Código Penal ordinario. Un eventual delito de desobediencia grave

2. El Código Penal Militar se puede aplicar a los todos civiles ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE durante el estado de sitio y en caso de conflicto armado, en ambos casos de forma limitada en virtud de lo dispuestos por el congreso. Sólo se aplicaría íntegramente a quienes, en iguales casos, tuviesen la condición de militar por haber sido movilizados (militares en reserva) o militarizados (civiles asimilados a militares).

3. La militarización de los controladores aéreos en estas circunstancias es claramente INCONSTITUCIONAL

El trasfondo de todo esto se ha mencionado anteriormente y estoy seguro de que ha disgustado a la izquierda del PSOE, una disposición gubernativa que echa manos del Ejercito para frenar una huelga...da cuanto menos que pensar y que temer en posteriores situaciones paralelas.

lunes, 29 de noviembre de 2010

UN TRIBUNAL ORIENTADO A LAS VÍCTIMAS


Os dejo con un pasaje homónimo de la reflexión de Nils Christie sobre su propuesta reformadora del sistema penal, un nuevo modelo orientado a las victimas. Cuanto menos, da para reflexionar.


"Detrás de mi razonamiento existe, claramente, un modelo de corte vecinal. Pero es un modelo con algunas características peculiares, y en lo que sigue sólo discutiré sobre ellas.

En primer lugar y principalmente, es una organización orientada a la victima, aunque no en su etapa inicial. La primera etapa será tradicional, donde debe ser establecido si es verdad que se ha quebrantado el derecho, y si ha sido este individuo en particular quien lo hizo.

Luego viene una segunda etapa, que en estos tribunales sería de la mayor importancia. Esta sería la etapa para que fuera considerada la situación de la víctima, donde cada detalle de lo que sucedió —con o sin relevancia legal— sería puesto a consideración del tribunal. Sería especialmente importante en este momento la consideración minuciosa sobre qué podría hacerse por la víctima; primero y principalmente por el agresor, en segundo lugar por la comunidad vecinal y, finalmente, por el Estado. ¿Podría ser compensado el daño, reparada la ventana, reemplazada la cerradura, restituida la pérdida de tiempo por el robo del auto mediante trabajos de jardinería o lavándolo diez domingos seguidos? ¿O es posible que cuando esta discusión comience, el daño no fuera tan grave como surgía de los documentos escritos para impresionar a las compañías de seguro? ¿Podría el sufrimiento físico tomarse gradualmente menos doloroso a través de alguna acción del delincuente durante días, meses o años? Pero, además, ¿se han adoptado todos los recursos que la comunidad podría haber ofrecido como ayuda? ¿Fue completamente cierto que el hospital no pudo hacer nada? ¿No podría pensarse en la mano colaboradora del portero dos veces por día si el agresor se ha hecho cargo de la limpieza del sótano todos los sábados? Ninguna de estas ideas es desconocida o no ha sido intentada, especialmente en el caso de Inglaterra. Pero necesitamos una organización para su aplicación sistemática.

Sólo una vez que esta etapa haya sido atravesada —y debería tomar horas, tal vez días, atravesarla—, sólo entonces llegaría el momento para una eventual decisión sobre el castigo. La pena, de esta manera, se convierte en ese sufrimiento que el Juez consideró necesario aplicar, sumado a aquellos sufrimientos no intencionados y constructivos por los que debería pasar el agresor en sus relaciones cara a cara con la víctima, tendientes a la reparación. Tal vez nada pudo hacerse o nada podría hacerse, pero los vecinos podrían encontrar intolerable que nada sucediera; y los tribunales locales fuera de tono con los valores locales no son tribunales locales. Ese es, precisamente, el problema con ellos, desde el punto de vista reformador liberal.

Se debería agregar una cuarta etapa. Sería la etapa de servicio al agresor. Su situación social y personal sería, en este momento, bien conocida por el tribunal. La discusión sobre sus posibilidades de reparar la situación de la víctima no podría ser llevada a cabo sin que, al mismo tiempo, se brindara información sobre la situación del agresor. Situación que podría haber expuesto necesidades de acción social, educacional, médica o religiosa —no para prevenir futuros delitos, sino porque las necesidades deben ser enfrentadas—. Y los tribunales son escenarios públicos, donde las necesidades se vuelven visibles. Pero sería importante que esta etapa llegara después de la sentencia. De otro modo, obtendríamos un resurgimiento de las llamadas "medidas especiales" —tratamientos compulsivos—, muy a menudo sólo eufemismos para el encarcelamiento por tiempo indeterminado.

A través de estas cuatro etapas, estos tribunales representarían una fusión de elementos de los tribunales civiles y penales, pero con un fuerte énfasis en los elementos civiles.

Un tribunal orientado al lego



En segundo lugar, otra particularidad relevante del modelo de tribunal que tengo en mente es su elevado grado de orientación lega. Esto es esencial cuando los conflictos son vistos como una pertenencia que debe ser compartida. Lo que sucede con ellos sucede con tantas cosas buenas: no tienen una oferta ilimitada. Los conflictos pueden ser cuidados, protegidos, asistidos, pero hay límites; si algunos reciben un mayor acceso para disponer de ellos, otros están recibiendo menos. Es tan simple como eso.

La especialización en la resolución de conflictos es el gran enemigo, especialización que a su debido —o indebido— tiempo lleva a la profesionalización. Esto sucede cuando los especialistas consiguen el poder suficiente como para sostener que han obtenido talentos especiales, básicamente a través de la educación. Y sus talentos son tan poderosos que resulta obvio que sólo pueden ser manejados por estos artesanos certificados.

Con el enemigo identificado, también podemos especificar el objetivo: reduzcamos en la mayor medida posible la especialización y, particularmente, nuestra dependencia de los profesionales dentro del sistema de control penal. El ideal es claro: debe ser un tribunal de iguales representándose a sí mismos; si logran encontrar una solución entre ellos, ningún Juez es necesario; si no lo logran, los Jueces deben, también, ser sus iguales.
El juez, probablemente, sería lo más fácil de reemplazar si intentáramos seriamente acercar nuestros tribunales a este modelo de orientación lega. Si bien ya tenemos jueces legos, esta afirmación se encuentra muy alejada de la realidad. Lo que tenemos, tanto en Inglaterra como en mi propio país, es una suerte de no-especialistas especializados. Primero, ellos son utilizados una y otra vez. Segundo, algunos son incluso entrenados, reciben cursos especiales o son enviados en excursiones a países extranjeros para aprender cómo comportarse como un juez lego. En tercer lugar, la mayoría de ellos representan, además, una muestra extremadamente prejuiciosa de la población respecto a sexo, edad, educación, ingreso, clase y experiencia personal como delincuentes. Con jueces realmente legos, concibo un sistema en el cual nadie recibiría el derecho a participar en la solución de conflictos más que unas pocas veces, y después tendría que esperar a que todos los otros miembros de la comunidad hubieran tenido la misma experiencia.

¿Deberían ser admitidos los abogados en el tribunal? En Noruega tenemos una vieja ley que les prohíbe ingresar a los tribunales de los distritos rurales. Tal vez deberían ser admitidos en la primera etapa, donde sé decide si la persona es culpable, aunque no estoy seguro, porque los expertos son un cáncer para cualquier cuerpo lego. Es exactamente tal como Ivan lllich lo describe para el sistema educativo en general. Cada vez que se aumenta la duración de la educación compulsiva en una sociedad, también se reduce la confianza de la misma población en lo que han aprendido y comprendido por sí mismos.

Los expertos en comportamiento representan el mismo dilema ¿Hay un lugar para ellos en este modelo? ¿Debería haberlo? En la etapa 1, decisiones sobre los hechos, seguramente no. En la etapa 3, decisiones sobre el eventual castigo, seguramente no. Esto es demasiado obvio como para gastar palabras. Tenemos la dolorosa lista de errores desde Lombroso, pasando por el movimiento para la defensa social, hasta los recientes intentos de disponer de gente supuestamente peligrosa mediante predicciones acerca de quiénes son y cuándo dejan de ser peligrosos. Dejemos que estas ideas mueran, sin mayores comentarios.
El problema real se vincula con la función de servicio de los expertos en comportamiento. Los científicos sociales pueden ser vistos como respuestas funcionales a una sociedad fragmentada. La mayoría de nosotros ha perdido la posibilidad física de experimentar la totalidad, tanto en el nivel social como en el nivel personal. Los psicólogos pueden ser vistos como historiadores del individuo; los sociólogos tienen, en gran medida, la misma función para el sistema social. Los trabajadores sociales son aceite en la maquinaria, una especie de consejo de seguridad. ¿Podemos funcionar sin ellos? ¿Estarían la víctima y el agresor en peor situación?
Es posible, pero sería tremendamente difícil lograr que un tribunal de este tipo funcionara si todos ellos estuvieran allí. Nuestro tema es el conflicto social. ¿Quién no se pone al menos levemente incómodo en el manejo de sus propios conflictos sociales si se entera de que hay un experto en esa materia en la misma mesa? No tengo una respuesta clara, sólo fuertes intuiciones detrás de una conclusión vaga: tengamos tan pocos expertos en comportamiento como nos atrevamos a tener. Y si tenemos alguno —¡Por favor!— que no sea uno especializado en delitos y resolución de conflictos. Tengamos expertos con una sólida base fuera del sistema de control penal.



Y un último punto relevante tanto para expertos en comportamiento como para abogados: si los encontramos inevitables en ciertos casos o en ciertas etapas, tratemos de hacerles entender el problema que ellos crean para una amplia participación social. Tratemos de lograr que se autoperciban como personas-recursos, respondiendo cuando se les pregunte, pero no dominantes, no en el centro. Pueden ayudar a poner en escena los conflictos, pero no deben apoderarse de ellos."

jueves, 11 de noviembre de 2010

sábado, 6 de noviembre de 2010

CRÓNICAS DE IBIZA


Cuando aludía en las primeras entradas del blog a la temática de los artículos que aquí se iban a desarrollar hablaba de supuestos cercanos al derecho o a la “resistencia“, probablemente el que siga sea el primero que no tienen una gran relación con ninguno de estos conceptos, al menos en la actualidad.

En mi afán de realizar una radiografía social de los lugares que frecuento o he visitado en alguna ocasión no podía faltar Ibiza, un lugar tan particular como este merece como mínimo una pequeña reflexión.

Llegué por primera vez a la isla en el año 99, todavía no había estrenado mayoría de edad y evidentemente poco o nada pude profundizar en las raíces de la historia insular, desde luego que no era la época apropiada para ello, pero recuerdo perfectamente como nuestro anfitrión señalaba repetidamente “esto ya está muerto” ante mi perplejidad, ya que desde mi ingenua perspectiva solo podía observar una fiesta desenfrenada 24 horas al día, los 7 días de la semana, desde una rave en una playa hasta macroclubs que acogían a más de 10.000 personas en una noche. Después de aquella visita inicial ,y a lo largo de los años, mi madurez fue aumentado de forma proporcionalmente inversa al desenfreno de Ibiza, hasta llegar al punto actual donde la isla dispone de las mismas infraestructuras pero ha reducido de forma palmaria todo lo que se refiere a horarios y tolerancia con drogas.

Pero la historia de la población balear dista mucho en sus comienzos de lo que nuestra generación ha heredado. Desde 1957 hasta 1973 tanto Ibiza como Formentera acogen una cantidad impresionantes de pintores, dibujantes, artistas, escultores, arquitectos, diseñadores y demás gente de carácter bohemio. Pero sin duda el boom que caracterizó a la isla blanca fue el movimiento hippie en los 60, Tras finalizar el verano de amor en California y la resaca del Mayo del 68 en Francia se produce una gran diáspora en esta generación rebelde.



La devaluación de la peseta en 1967 atrae a los primeros hippies a Ibiza, y se empieza a crear un movimiento muy fuerte. Se abren discotecas afines a esta ideología,la primera fue "La cueva de Alex Babá",creada por Alejandro Vallejo-Najera y también se abre el primer Amnesia. Comenzaron a proliferar grupos de jóvenes cuya existencia se centraba en el consumo de derivados del cáñamo (kif, grifa, marihuana, haschisch) y LSD que se ritualizaban y utilizaban como puntos de referencia para una contracultura cada vez más antagónica con los valores considerados normales, desarrollando una ideología que recordaba vagamente a la del movimiento que se había desarrollado años atrás en Estados Unidos pero sin una cohesión clara y adoleciendo de los aspectos identitarios que sí marcaron aquel.

Los hippies en Ibiza se organizaban en comunas e intentaban sacar un dinero vendiendo productos manufacturados, como pulseras, cuadros, bolsos, etc. o productos y hortalizas cultivados por ellos mismos, como patatas, tomates o miel. Esto derivó en los famosos mercadillo que aun podemos visitar hoy en día, como el de Las Dalias o Es Canà. En general no eran muy bien visto por los ibicencos, los llamaban "peluts" (peludos) y finalmente su naufragio como movimiento fue paralelo a su perdida de peso entre los movimientos sociales juveniles de los 70 y cierta actividad del Régimen que detuvo a un gran número de ellos que se dedicaban al contrabandismo.
A partir de ahí la isla blanca ha derivado en lo ya conocido por todos, ninguna comuna existe hoy, al menos a imagen y semejanza de las antiguas, quedando grupos reducidos de hippies vinculados a los mercadillos anteriormente mencionados de las Dalias o Es Cana.


En contraposición con ello la cultura del clubbing y la fiesta sin freno dotada de inmejorables infraestructuras se impuso en los 90, siendo el epicentro turístico mundial en este sentido.





Podemos hablar que desde el 2005 ese fenómeno se encuentra en franca decadencia, en primer lugar por la gran cantidad de problemas que se derivaban de aquella idiosincrasia a todos los niveles e indisolublemente unido a ello por la bajada de ingresos procedentes de este tipo de turismo que ha determinado a los ibicencos a intentar cambiar el perfil de público que acude a la isla; así la novedad más visible se ha producido hace un par de años con el ajuste de horarios, prohibiendo los llamados “after hours” y obligando a las macrodiscotecas a cerrar sensiblemente antes.




Los efectos se perciben rápidamente hasta para un mero visitante ocasional como yo. Todo se ha tranquilizado, y aunque ese punto de desenfreno siga existiendo en determinadas circunstancias ahora hay que buscarlo, cuando hace unos años precisamente lo que tenias que perseguir era un instante de tranquilidad y relax. Los habitantes de Ibiza también lo empiezan a percibir, como bien dice un amigo mío oriundo de allí “ ya puedes ir a Urgencias sin saber que ibas a esperar 6 horas para que atiendan las intoxicaciones etílicas y de estupefacientes de turno”. De todas forma este lugar siempre tiene algo de irracional que conlleva unos cuantos dramas cada verano, si hace unos años los mataba el ghb ahora lo hace el “balconning”.

Por mi parte solo puedo admitir que no queda casi nada autentico en la isla, que el proceso de mercantilización de los visitantes y una forma determinada de turismo han conseguido que la magia de este enclave geográfico se reduzca a algunas playas y aguas cristalinas del norte que todavía perviven sin masificación, a observar alguna puesta de sol impresionante a ritmo de chill en San Antonio y a pasear en invierno por Dalt Vila quedándose prendado de esa luna tan increíblemente luminosa que solo se puede disfrutar en la isla. Bien pensando, son suficientes razones para que siga sufriendo ese cosquilleo cada vez que aterrizo allí.




Esta última foto la tomé hace escasamente un mes, hasta pronto Ibiza

José Manuel del Río

martes, 26 de octubre de 2010


Creo que el salario minimo en España son unos 624 euros, pero ese dato no le quita contundencia al gráfico.

lunes, 11 de octubre de 2010

¿POR QUÉ CASTIGAR? (II)

En la anterior entrada sobre la temática de la pena, se explicaron las funciones clásicas que habian sido atribuidas al fenómeno punitivo desde largo tiempo atrás y que todavia hoy encabezan los manuales de Derecho Penal.


Las doctrinas retribucionistas y preventivas tienen una palmaria incidencia en la valoración social del sistema penitenciario, cualquier ciudadano puede identificar la necesidad del castigo por el contenido negativo y reprobable socialmente del hecho que lo desencadena y también que con la amenaza de la pena se disuada a individuos con tendencia criminógena a delinquir; mas allá, en la actualidad tampoco habria problemas en apreciar una funcion de inocuización de los elementos asociales en las cárceles, admitiendo que la idea de reinserción pertenece practicamente al campo de la quimera.


Todo ello y gracias a la luz que me ha arrojado el profesor Iñaki Rivera sobre el particular, revela la pobreza argumental de estas concepciones, incapaces de observar la problemática de la pena desde un espacio multidisciplinar y como expresión social. En contraposición con ello se han elaborado otros estudios sobre el castigo, que solo por novedosos merecen ser aqui tratados, aunque sea de forma superficial. Concretamente mis preferidos son los enfoques funcionalistas y marxistas de la pena, que a continuación intentaré reflejar.





TEORIAS FUNCIONALISTAS: COHESIÓN SOCIAL E INTEGRACIÓN MORAL





Podemos situar a Durkheim (finales siglo XIX) como antecedente de estas concepciones. El que ha sido uno de los padres de la Sociologia explicaba que el alma de la pena está constituída por la “pasión” y nunca deja de ser “la venganza la primordial motivación que subyace en los actos punitivos”. Y aunque semejantes fundamentos eran más propios de las sociedades primitivas que de las avanzadas, lo que habría sucedido es que, en estas últimas la venganza se habría organizado mejor. Las auténticas funciones del castigo “no son las penales” sino, como institución social que es, a) asegurar la cohesión social, b) reforzar el sentido de la autoridad, c) contribuir a la reproducción moral de la sociedad, y d) ser un eficaz medio de disciplinamiento social.

En esa perspectiva global, Luhmann se ocupó de investigar el Derecho a través del campo sistémico. Señala este autor que, en el interior de un sistema social, la convivencia está organizada con procesos interactivos entre sus miembros que se denominan "expectativas": cada individuo esperaría así que los demás se comporten conforme a las reglas sociales (expectativas de conducta) y viceversa (expectativas de expectativas). Cuando la expectativa es incumplida o violentada se produciría una frustración en el sujeto expectante que se transforma en un "conflicto social", cuando tal frustración no derivase en un cambio en las mismas estariamos ante las expectativas normativas. El derecho vendria a institucionalizar este sistema.


A partir de aqui, el siempre polémico Jakobs concluirá esta linea con su afirmación de que la pena contribuye a la estabilización de las expectativas, y por ende estariamos hablando de la teoria de la prevención- integración que tan buena acogida ha tenido en los últimos tiempos. Valorando por lo tanto el castigo como un metodo de cohesión y reafirmación social.



EL CASTIGO SEGÚN LA ÓPTICA DE MARX





De todos es sabido que Karl Marx fue un autor prolífico, capaz de abordar infinidad de temás sociales, desde la superestructura económica hasta el mismo suicidio. El tema penológico en su obra ha sido desarrollado por terceros, donde debemos citar a Rusche y Kirchheimer y a partir de ellos Garland, del que solo puedo cortar y pegar sus puntos mas sobresalientes.


“1) El castigo debe considerarse como un fenómeno histórico específico que sólo aparece en formas particulares, concretas (…). 2) Conforme a la interpretación marxista de la historia (…) el modo de producción es el determinante principal de los métodos penales específicos en periodos históricos específicos (…). 3) El castigo no es una simple consecuencia del crimen (…); el castigo debe entenderse como un fenómeno social liberado tanto de su concepto jurídico como de sus fines sociales (…). 4) Las instituciones penales deben verse en su interrelación con otras instituciones y con otros aspectos no penales de la política social (…). 5) El castigo debe verse, no como una respuesta social a la criminalidad de los individuos sino, sobre todo, como un mecanismo con hondas implicaciones en la lucha de clases, entre ricos y pobres, burgueses y proletariado (…). 6) La función real del castigo no es beneficiar a toda la sociedad, sino apoyar los intereses de una clase en contra de la otra”

Dialectica marxista en estado puro.

Con estas visiones alternativas del porqué castigar aspiro a que por un momento nos podamos detener a reflexionar sobre el fenómeno penológico y el sistema actual de reclusión en las cárceles, aspecto sobre el que tal vez no se haya reparado suficientemente en cuanto a su incidencia social y necesaria legitimación antecedente.




Parece como que las prisiones y los presos formen parte indisoluble del esquema cívico y que su existencia vaya a perpetuarse mientras perviva la raza humana...en la próxima entrada sobre el particular intentaré aventurarme sobre el posible panorama futuro que nos espera en este tema.




sábado, 9 de octubre de 2010

¿POR QUÉ CASTIGAR?

Esta sencilla y directa pregunta debería constituir siempre el antecedente de cualquier legislación y doctrina penal pero lamentablemente los llamados "penalistas" llevan décadas estudiando el delito y no la pena, que de forma indubitada es el instrumento más visible y contundente de esta herramienta estatal.


Cuando se acude a autores de siglos pasados el panorama no es mucho más alentador, desde el siglo XVIII, de donde datan los primeros tratamientos modernos del particular se ha incidido en el "para que", asignando a la pena una serie de funciones, y de nuevo volviendo a dejar huérfana su fundamentación.


Teorias Absolutas o Retribucionistas

Apelando a teorías absolutas, la pena fue contemplada como una retribución-reparación del mal causado por el delito, como lógica herencia de concepciones medievales talionales primero, y en sus versiones kantiana y hegeliana más adelante. Y realmente, ha sido la única aproximación de corte filosófico que se ha atrevido a responder el porqué del castigo, alegando que la pena debe ser impuesta por la propia naturaleza negativa del hecho que la ha propiciado.
Poco importa aquí que se acepta por "el mal", que seria una especie de ente abstracto marcado por los usos sociales generales que desaprueban ciertos comportamientos individuales, particular que palmariamente a lo largo de la historia ha ido cambiando, pudiendo observarse por ejemplo en la despenalización de algunos comportamientos sexuales o determinadas divulgaciones de pensamiento que tiempo atrás eran castigados con la vida y ahora resultan impunes.
Kant, tan proclive a dejarnos frases para el recuerdo, resumió esta idea alegando " si para que se castigue el mal, el mundo debiera desaparecer...que desaparezca".



Ante esta tesitura histórica y sirviendo el presente como presupuesto para entradas posteriores donde se abordará el tema en profundidad, no cabe más remedio que admitir la vigencia del estudio de las funciones de la pena como inicio para responder a estas interrogantes. Vista ya la teoria retribucionista o absoluta queda reflejar las de corte relativo.


Teoría preventiva general
La prevención general apunta a la generalidad de los individuos de una sociedad. En su versión negativa, impulsada por Feuerbach, se dice que el conjunto de normas jurídicas está respaldado por la coerción o amenaza de sanción que conllevaría el incumplimiento de tales normas. Esta coerción tiene como fin último el disuadir a los individuos de que ejecuten el comportamiento legalmente prohibido.
Sin embargo, la corriente positiva de la prevención general propugna reafirmar las expectativas de cumplimiento de las normas jurídicas que cualquier persona tiene, y que se ven quebrantadas cuando terceras personas cometen un delito. Esta dimensión ha alcanzado gran importancia en la doctrina actual con lo que quisiera profundizar sobre ella en artículos posteriores donde se hablara de Jacobs, Durkheim y el funcionalismo de las llamadas tambien teorias integracionistas.

Teoría preventiva especial
Trata los efectos que tiene la aplicación de una pena en el individuo a la que va dirigida. El principal objetivo de esta clase de prevención será evitar que aquel que ya haya cometido un acto ilícito vuelva a tener tal actitud en el futuro. Así, la prevención especial no va dirigida al conjunto de la sociedad, sino a aquellos que ya hayan vulnerado el ordenamiento jurídico. Uno de los principales autores dentro de esta corriente es Franz von Liszt.




En conclusión, esta es la visión general de la problemática hasta la actualidad, conjugando aportaciones clásicas con otras más actuales que espero poder desarrollar a posteriori. Se han ido desarrollando teorías de la pena a nivel funcional pero poco se ha dicho de su fundamento, tema de importancia capital observando todo el sistema penitenciario derivado y lo que ello conlleva en nuestros dias. Aspecto que desde la criminología critica intentaremos explicar en "Derecho de Resistencia"


José Manuel del Río
Abogado Penalista