lunes, 11 de octubre de 2010

¿POR QUÉ CASTIGAR? (II)

En la anterior entrada sobre la temática de la pena, se explicaron las funciones clásicas que habian sido atribuidas al fenómeno punitivo desde largo tiempo atrás y que todavia hoy encabezan los manuales de Derecho Penal.


Las doctrinas retribucionistas y preventivas tienen una palmaria incidencia en la valoración social del sistema penitenciario, cualquier ciudadano puede identificar la necesidad del castigo por el contenido negativo y reprobable socialmente del hecho que lo desencadena y también que con la amenaza de la pena se disuada a individuos con tendencia criminógena a delinquir; mas allá, en la actualidad tampoco habria problemas en apreciar una funcion de inocuización de los elementos asociales en las cárceles, admitiendo que la idea de reinserción pertenece practicamente al campo de la quimera.


Todo ello y gracias a la luz que me ha arrojado el profesor Iñaki Rivera sobre el particular, revela la pobreza argumental de estas concepciones, incapaces de observar la problemática de la pena desde un espacio multidisciplinar y como expresión social. En contraposición con ello se han elaborado otros estudios sobre el castigo, que solo por novedosos merecen ser aqui tratados, aunque sea de forma superficial. Concretamente mis preferidos son los enfoques funcionalistas y marxistas de la pena, que a continuación intentaré reflejar.





TEORIAS FUNCIONALISTAS: COHESIÓN SOCIAL E INTEGRACIÓN MORAL





Podemos situar a Durkheim (finales siglo XIX) como antecedente de estas concepciones. El que ha sido uno de los padres de la Sociologia explicaba que el alma de la pena está constituída por la “pasión” y nunca deja de ser “la venganza la primordial motivación que subyace en los actos punitivos”. Y aunque semejantes fundamentos eran más propios de las sociedades primitivas que de las avanzadas, lo que habría sucedido es que, en estas últimas la venganza se habría organizado mejor. Las auténticas funciones del castigo “no son las penales” sino, como institución social que es, a) asegurar la cohesión social, b) reforzar el sentido de la autoridad, c) contribuir a la reproducción moral de la sociedad, y d) ser un eficaz medio de disciplinamiento social.

En esa perspectiva global, Luhmann se ocupó de investigar el Derecho a través del campo sistémico. Señala este autor que, en el interior de un sistema social, la convivencia está organizada con procesos interactivos entre sus miembros que se denominan "expectativas": cada individuo esperaría así que los demás se comporten conforme a las reglas sociales (expectativas de conducta) y viceversa (expectativas de expectativas). Cuando la expectativa es incumplida o violentada se produciría una frustración en el sujeto expectante que se transforma en un "conflicto social", cuando tal frustración no derivase en un cambio en las mismas estariamos ante las expectativas normativas. El derecho vendria a institucionalizar este sistema.


A partir de aqui, el siempre polémico Jakobs concluirá esta linea con su afirmación de que la pena contribuye a la estabilización de las expectativas, y por ende estariamos hablando de la teoria de la prevención- integración que tan buena acogida ha tenido en los últimos tiempos. Valorando por lo tanto el castigo como un metodo de cohesión y reafirmación social.



EL CASTIGO SEGÚN LA ÓPTICA DE MARX





De todos es sabido que Karl Marx fue un autor prolífico, capaz de abordar infinidad de temás sociales, desde la superestructura económica hasta el mismo suicidio. El tema penológico en su obra ha sido desarrollado por terceros, donde debemos citar a Rusche y Kirchheimer y a partir de ellos Garland, del que solo puedo cortar y pegar sus puntos mas sobresalientes.


1) El castigo debe considerarse como un fenómeno histórico específico que sólo aparece en formas particulares, concretas (…). 2) Conforme a la interpretación marxista de la historia (…) el modo de producción es el determinante principal de los métodos penales específicos en periodos históricos específicos (…). 3) El castigo no es una simple consecuencia del crimen (…); el castigo debe entenderse como un fenómeno social liberado tanto de su concepto jurídico como de sus fines sociales (…). 4) Las instituciones penales deben verse en su interrelación con otras instituciones y con otros aspectos no penales de la política social (…). 5) El castigo debe verse, no como una respuesta social a la criminalidad de los individuos sino, sobre todo, como un mecanismo con hondas implicaciones en la lucha de clases, entre ricos y pobres, burgueses y proletariado (…). 6) La función real del castigo no es beneficiar a toda la sociedad, sino apoyar los intereses de una clase en contra de la otra”

Dialectica marxista en estado puro.

Con estas visiones alternativas del porqué castigar aspiro a que por un momento nos podamos detener a reflexionar sobre el fenómeno penológico y el sistema actual de reclusión en las cárceles, aspecto sobre el que tal vez no se haya reparado suficientemente en cuanto a su incidencia social y necesaria legitimación antecedente.




Parece como que las prisiones y los presos formen parte indisoluble del esquema cívico y que su existencia vaya a perpetuarse mientras perviva la raza humana...en la próxima entrada sobre el particular intentaré aventurarme sobre el posible panorama futuro que nos espera en este tema.




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