miércoles, 8 de diciembre de 2010

ALARMA

No me gustó ver a miles de ciudadanos, de trabajadores, agolpados en los aeropuertos del estado sin poder disfrutar de su "puente" en un contexto tan complicado como el actual. No me gustó que el gobierno declarase el Estado de Alarma por primera vez en democracia para liquidar una huelga.



Respecto a los controladores admito mi falta de conocimiento sobre sus demandas concretas y la situación laboral que dicen sufrir; pero solo sé que no los vi el 29 de septiembre. Los considero una especie de lobby del sector aéreo (bien remunerado en todas sus vertientes) grandes sueldos y grandes responsabilidades que los alejan de cualquier empatia con el individuo medio y con una manifiesta incapacidad para generar solidaridades fuera de su gremio.

Pero sobre lo que quería brevemente tratar era sobre la declaración del Estado de Alarma y la polémica surgida a partir de la supuesta "militarización" de personal civil. Para ello y de forma muy concisa pretendiendo no aburrir con tecnicismos arrojare los siguientes datos y artículos:

- Artículo 117.5 de la Constitución: "La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de ESTADO DE SITIO, de acuerdo con los principios de la Constitución"

- Artículo 4.c) de la ley orgánica de estados de alarma excepción y sitio, que, en efecto, posibilita tal declaración cuando se produce la paralización de servicios públicos esenciales, pero que exige, también, algo que en este caso manifiestamente no se ha dado: que concurran, además, algunas de las circunstancias contenidas en el propio precepto (calamidades publicas de carácter natural o accidentes de gran magnitud, crisis sanitarias o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad). Esa no concurrencia convierte la declaración en ilegal

- El Art. 10 de la citada ley dice que el incumplimiento de las órdenes del Gobierno será sancionado "conforme a las leyes", sin especificar si se aplicará el CP ordinario o el Militar. Obviamente la aplicación de uno u otro vendrá determinada por la sujeción del infractor a una u otra ley en virtud de su condición civil o militares.

- El Gobierno ha desoído todas las leyes anteriores, incluida la Carta Magna, la Constitución para ampararse en el Real Decreto 1673/2010 por el que se declara el estado de alarma, justo en su artículo 3 que "En virtud de lo dispuesto en los artículos de de la Ley Orgánica 4/1981 en relación con el artículo 44 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, todos los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA pasan a tener, durante la vigencia del Estado de Alarma, la consideración de personal militar a los efectos de lo previsto en el artículo 10.

Por lo tanto y a modo de corolario:

1. No puede aplicarse el Código Penal Militar a los controladores, ni falta que hace, se aplica el Código Penal ordinario. Un eventual delito de desobediencia grave

2. El Código Penal Militar se puede aplicar a los todos civiles ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE durante el estado de sitio y en caso de conflicto armado, en ambos casos de forma limitada en virtud de lo dispuestos por el congreso. Sólo se aplicaría íntegramente a quienes, en iguales casos, tuviesen la condición de militar por haber sido movilizados (militares en reserva) o militarizados (civiles asimilados a militares).

3. La militarización de los controladores aéreos en estas circunstancias es claramente INCONSTITUCIONAL

El trasfondo de todo esto se ha mencionado anteriormente y estoy seguro de que ha disgustado a la izquierda del PSOE, una disposición gubernativa que echa manos del Ejercito para frenar una huelga...da cuanto menos que pensar y que temer en posteriores situaciones paralelas.