sábado, 21 de agosto de 2010

LA PRESCRIPCIÓN


La prescripción ha sido y será una de las instituciones del Derecho Penal mas polémicas y de la que todo el mundo esta dispuesto a aportar su opinión; cuando se comete un delito especialmente cruento o divulgado hasta la saciedad por los medios de comunicación resulta frecuente oir declaraciones relativas sobre su conveniencia o motivación, terreno abonado principalmente para politicos oportunistas.


Citando a mi antiguo profesor Santiago Mir, la prescripción del delito o de la pena " supone la extinción de la responsabilidad criminal por el trascurso de un plazo determinado tras la comisión de un delito sin que este haya sido juzgado; y la segunda, el transcurso de cierto tiempo tras la imposición de la pena, o tras una interrupción de su cumplimiento, sin que tampoco se cumpla"

El art 131 CP establece que :

1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Los delitos prescriben:

A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.

A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.

A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.

A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco.

A los tres años, los restantes delitos menos graves.

Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.

2. Las faltas prescriben a los seis meses.

En puridad y en una reflexión espontanea tras la comprensión del marco conceptual señalado, es comprensible que cualquier lego pueda no compartir la existencia de tal fenómeno jurídico, ¿por qué vamos a dejar un crimen sin castigar por mucho tiempo que haya pasado? Yo voy a intentar aportar unas modestas claves sobre las que he ido reflexionando a nivel personal y que sin duda suelen traerse a colación en el debate relativo, esperando que podáis compartir alguna.

La presunta corrección del delincuente: seamos sinceros, los plazos prescriptivos son tremendamente extensos, hasta 20 años en caso de delitos muy graves, (son imprescriptibles los delitos de genocidio) por lo tanto este transcurso temporal puede derivar en una enmienda de la personalidad criminógena que pudiese ostentar el delincuente en el momento del ilícito. Podría darse el caso de que estemos juzgando a una personalidad diferente dentro de una misma identidad. No nos resulta fácil olvidar que penas de obligado cumplimiento se imponen cuando el individuo esta plenamente integrado en la vida normalizada, con lo que cualquier aspiración de resocialización sobre el particular es cuanto menos contraproducente.

Inobservancia de las prevenciones generales y especiales: se dice usualmente que el Derecho Penal cumple una función preventiva aludiendo a su poder coercitivo e intimidatorio en el individuo con tendencia criminal; con esa premisa parece obvio que transcurrido un cierto plazo de tiempo, la reacción del Estado contra la persona no se traduce en una disuasión de perpetrar actos ilícitos, tanto a nivel singular como plural, si no simplemente como una respuesta injusta a sus actos; como he escuchado de un famoso Magistrado gallego “la justicia si es lenta, no es justicia”.


La pena indirecta: actualmente en nuestra jurisprudencia se están desarrollando figuras como la "pena de banquillo" por la cual se entiende como una especie de castigo paralelo el mero hecho de verse sometido a un proceso penal (que se le cuestionen a cualquiera que lo haya sufrido), con este antecedente ningún obstáculo veo para el traslado de lo señalado a este debate, ya que la situación de angustia por la que ha de pasar la persona que ha cometido un ilícito que está siendo investigado, su remordimiento moral y el miedo constante a ser apresado pueden constituirse en una especie de "expiación indirecta" que no se debe legitimar a perpetuidad.


La desaparición de los efectos del delito: evidentemente este punto se halla sujeto al tipo de delito cometido, pero no cabe duda de que en la mayoría de contextos, la situación inicial antijurídica va perdiendo fuerza y el mero paso del tiempo constituye una atenuante para el ofendido y perjudicado que no justifica la punición cuando el daño ha sido reparado en estas circunstancias.


La dificultad procesal del enjuiciamiento de delitos lejanos en el tiempo: este punto pocas veces se trae a colación en el debate sobre la conveniencia de la prescripción, pero desde luego el que aquí escribe lo tiene muy presente por experiencia propia. Imagínense en un juicio por una estafa en masa del año 92 juzgada en el 2008, unos veinte testigos declaran por videoconferencias desde distintas partes de la península y todos unidos por una frase.. "no lo recuerdo"; imposible enervar la presunción de inocencia en esas condiciones, el problema probatorio de hechos tan lejanos en el tiempo es evidente y conlleva muchas veces el sometimiento a un proceso que el día de plenario se va a quedar huérfano de contenido, al menos en cuanto a la aportación de testigos y demás vestigios del delito no reflejados en soporte documental.

Por todo ello, aspiramos con este artículo a una reflexión mas profunda cuando la prescripción de los delitos vuelva a surgir en el debate público y con ello dotar de argumentos a favor esta institución jurídica, por encima siempre del oportunismo político y del "legislador a golpe de telediario".

viernes, 13 de agosto de 2010

EL FIN DE LA CARCEL "MODELO"


Hace sólo unos días que se ha aprobado definitivamente el cierre de la Carcel "Módelo" de Barcelona.

Construida en 1904, ayudó a instaurar el nuevo sistema penitenciario que imperaba en Europa donde era posible el encerrar y vigilar. La cárcel obedeció a los principios y movimientos de la época, pues ya en 1877 un eminente y cristiano jurista, clamaba: “Barcelona, Señora del Mediterráneo, la primera población de España donde se han cantado óperas,… emporio de la civilización, de la riqueza y de la industria corrección de los criminales…e imploraba tras estos halagos la construcción de una moderna cárcel “como las que se han llevado a cabo en Vitoria y Mataró y se están levantando en Alcoy, Madrid y Pontevedra [...] .


Mucho dista ya de ese tiempo en donde fue vanguardista y pionera, hace años que ha quedado como una pústula en medio de la ciudad condal, alicatada con materiales baratos, lasciva, humillante, recóndita e intrigante. Muchos son sus ilustres huéspedes, muchas son las innumerables fugas, e interminables los cuentos de sobre pobreza, pero también sobre humanidad que sobre ella se podrían escribir. Peculio, autorización, oficial, el móvil en la taquilla, ese olor indescriptible que penetra y que nunca vuelves a olvidar, las paredes marchitas, todo eso es la modelo, se nos va, para el bien del interno seguro, y esperemos que para el del abogado también…


Eloi Castellarnau

Abogado Penalista

lunes, 9 de agosto de 2010

LA CARTA DE INVITACIÓN


Cuando me trasladé a vivir a Barcelona lo último que pensaba era los vínculos tan fuertes que iba a establecer con personas "extranjeras". Una gran ciudad como esta me ha servido para comprobar la nula importancia que tiene el lugar donde el azar te ha colocado en el planeta inicialmente, sorprende la universalidad de los valores humanos por encima de las meras diferencias de forma, que aunque no puedan ser compartidas enriquecen las propias.


Lamentablemente la Administración no entiende de este tipo de cuestiones, mientras daba forma a la redacción de este artículo me he acordado de todos esos amigos que ya se han marchado y de los apuros que han pasado intentando traer a sus familiares, o incluso a un amigo. Es por todo ello que me apetecía escribir sobre LA CARTA DE INVITACIÓN, porque desde nuestra ignorancia muchas veces no reparamos en las barreras que existen para el tránsito de personas, lo que debiera ser un derecho en gran cantidad de ocasiones se convierte en una "excepción", una especie de "indulto temporal" a tu condición de extranjero.


En el año 2007 entró en vigor una orden (O. Pre 1283/07) en la que se regula los tramites que hay que realizar para que las personas extrajeras que no procedan de la Unión Europea puedan viajar a España. Lo primero que hay que hacer es dirigirse “personalmente” a la comisaría de policía nacional mas cercana, a fin de que se facilite un impreso denominado solicitud de expedición de carta de invitación, o que podéis conseguir también por la red.

Los datos necesarios que se piden en dicho impreso son los siguientes:


Sobre el invitador:


a). Se ha de aportar el DNI si es español, pasaporte en vigor o tarjeta de Residencia

b). Se ha de acreditar que la persona que invita, tiene que tener una vivienda, o bien como propietario o bien como alquiler.

Además se tendrá que solicitar en el Ayuntamiento, donde se viva, un certificado de empadronamiento y el número personas que viven con el invitador.

Y también se tendrá que aportar un certificado emitido por el Presidente de la comunidad donde se vive, indicando a su vez el número de personas que viven en dicha vivienda.

c) Se ha de acreditar a través de documentos, legalizados y traducidos, la existencia de relación familiar, si la hay. Dichos documentos pueden ser certificados de nacimiento, certificado publica y/o oficial de vinculo familiar.

Si sólo hay relación de amistad, se han de aportar fotografías o cualquier documento o vídeo, en el que se constante dicha vinculación de amistad.

d).- Justificante de ingresos, que se acreditan a través de una copia de la declaración de la renta, o nominas o certificado de ingresos por parte de la empresa en la que se trabaja.




Sobre el invitado:


- Se tiene que acreditar en la comisaría de policía:

a).- Su domicilio en su país, a través de una certificación oficial legalizada y traducida del país de origen.

b).- Fotocopia del pasaporte compulsada y con la apostilla de la Haya.

c).- Acreditar medios económicos para costear la estancia. Esto significa que para entrar en España se pedirán tener 60 € diarios por cada día de estancia y por persona. El importe mínimo será de 540 €. Todo ello en efectivo, cheques de viajes o tarjeta de crédito.

d) Se tiene que indicar las fechas de entrada y salida de España, acreditándose con la compra de un billete “de ida y la vuelta con fecha cerrada”.

f).- Posesión de un seguro médico que le cubra las contingencias médicas

g).- La estancia máxima será de 90 días, y claro está precisará del visado que corresponda.


Una vez presentados todos los documentos en la comisaría de policía, se nombrará un instructor, que se hará cargo del expediente, y en ocasiones celebrará una entrevista con el solicitante a fin de contrastar la información.

Posteriormente si se acepta, se notifica al interesado mediante resolución que se pase a retirar la carta de invitación, previo pago de las tasas correspondientes. Dicho pago habrá de realizarse antes de un mes. También puede ser denegada, la cual debe de ser motivada y ésta se puede recurrir.


Ante todo este interminable trámite burocrático no es de extrañar que una gran cantidad de viajeros intenten pasar sin la mentada carta, lamentablemente confiar en la "discrecionalidad" de los agentes nunca ha parecido una buena decisión en cuanto a nuestros derechos se refiere.

miércoles, 4 de agosto de 2010

LA DENUNCIA Y LA QUERELLA

Me llena de satisfacción cuando alguien se ofrece a colaborar en el blog, creo que es el camino para que se mantenga perpetuamente activo y el flujo de entradas no decaiga a los pocos días de subir un artículo propio, unos números que por otra parte están siendo bastante buenos y en cierta forma justifican lo que modestamente aquí se hace.
Mi buen colega Eloi Castellarnau nos relata brevemente el concepto de denuncia y querella y especialmente sus diferencias. Suele ser habitual que la generalidad de la gente desconozca las formas de comunicar un hecho aparentemente delictivo mas allá de esperar la cola en la comisaria de turno, así que considero que desde su sencillez es un artículo ciertamente interesante y útil para los no versados en Derecho Penal.







La querella y la denuncia vienen reguladas en el Libro II, título I y título II de la ley de Enjuiciamento criminal (art. 259 y siguientes).

Analizaremos brevemente las principales diferencias, siendo este tema de muy extensa envergadura, me limitaré aquí a ofrecer unas pinceladas.

La denuncia:
a) Obligado a presentarla, para cualquier persona que presenciare la perpetración de cualquier delito público (en contraposición a uno privado como podrían ser las injurias que sólo de pueden perseguir de parte).

b) Donde se presenta? ante el juzgado más próximo o bien ante cualquier oficina de la policía (bajo pena de multa, así que veis pispar la cartera, ser buenos ciudadanos e ir a denunciarlo…)

c) Están exentos de denunciar, los impúberes y los discapacitados, por norma general, además de cónyuge, ascendientes y descendientes e hijos naturales del delincuente.

d) Los abogados estamos exentos de denunciarlo (aunque en algunos delitos, hay normativa europea que obliga al abogado a la denuncia del mismo)

e) Las denuncias pueden hacerse por escrito o de palabra. en caso de ser por escrito, deberán ir firmadas por el denunciante.

La querella,

a) Todos los ciudadanos que haya sido ofendidos o no por un delito, pueden querellarse. (pero a título personal, eso es relevante porqué por muerte o por no accionarla dentro del plazo hábil, la querella queda renunciada)

b) Donde se presenta, la querella sólo se puede presentar ante los juzgados de instrucción.

c) Forma, la querella siempre se presenta con abogado y procurador (con poder), y debe incluir 1) Juez y tribunal competente, 2) identificación de los sujetos (querellado y querellante) en la denuncia no es preceptivo que se identifiquen, porqué puedes no conocerlos, 3) la relación de los hechos, 4) las diligencias a practicar 5) la petición de que se admita la querella 6) la firma del querellante.

d) En los delitos perseguibles sólo de parte (excepto rapto y violación, se debe celebrar una conciliación previa)

e) Al querellante se le puede exigir fianza.

En definitiva, la denuncia es un deber, es más abstracta y menos formalista, con más maniobra para todos sus trámites- la querella es más personal, más ceñida a unos hechos y sujetos concretos, es más rígida y por lo tanto hay que ir con más cautela a la hora de presentarla. El tema daría para mucho más, pero en un post no puede resumirse de mejor forma.

Eloi Castellarnau

Abogado Penalista