lunes, 9 de agosto de 2010

LA CARTA DE INVITACIÓN


Cuando me trasladé a vivir a Barcelona lo último que pensaba era los vínculos tan fuertes que iba a establecer con personas "extranjeras". Una gran ciudad como esta me ha servido para comprobar la nula importancia que tiene el lugar donde el azar te ha colocado en el planeta inicialmente, sorprende la universalidad de los valores humanos por encima de las meras diferencias de forma, que aunque no puedan ser compartidas enriquecen las propias.


Lamentablemente la Administración no entiende de este tipo de cuestiones, mientras daba forma a la redacción de este artículo me he acordado de todos esos amigos que ya se han marchado y de los apuros que han pasado intentando traer a sus familiares, o incluso a un amigo. Es por todo ello que me apetecía escribir sobre LA CARTA DE INVITACIÓN, porque desde nuestra ignorancia muchas veces no reparamos en las barreras que existen para el tránsito de personas, lo que debiera ser un derecho en gran cantidad de ocasiones se convierte en una "excepción", una especie de "indulto temporal" a tu condición de extranjero.


En el año 2007 entró en vigor una orden (O. Pre 1283/07) en la que se regula los tramites que hay que realizar para que las personas extrajeras que no procedan de la Unión Europea puedan viajar a España. Lo primero que hay que hacer es dirigirse “personalmente” a la comisaría de policía nacional mas cercana, a fin de que se facilite un impreso denominado solicitud de expedición de carta de invitación, o que podéis conseguir también por la red.

Los datos necesarios que se piden en dicho impreso son los siguientes:


Sobre el invitador:


a). Se ha de aportar el DNI si es español, pasaporte en vigor o tarjeta de Residencia

b). Se ha de acreditar que la persona que invita, tiene que tener una vivienda, o bien como propietario o bien como alquiler.

Además se tendrá que solicitar en el Ayuntamiento, donde se viva, un certificado de empadronamiento y el número personas que viven con el invitador.

Y también se tendrá que aportar un certificado emitido por el Presidente de la comunidad donde se vive, indicando a su vez el número de personas que viven en dicha vivienda.

c) Se ha de acreditar a través de documentos, legalizados y traducidos, la existencia de relación familiar, si la hay. Dichos documentos pueden ser certificados de nacimiento, certificado publica y/o oficial de vinculo familiar.

Si sólo hay relación de amistad, se han de aportar fotografías o cualquier documento o vídeo, en el que se constante dicha vinculación de amistad.

d).- Justificante de ingresos, que se acreditan a través de una copia de la declaración de la renta, o nominas o certificado de ingresos por parte de la empresa en la que se trabaja.




Sobre el invitado:


- Se tiene que acreditar en la comisaría de policía:

a).- Su domicilio en su país, a través de una certificación oficial legalizada y traducida del país de origen.

b).- Fotocopia del pasaporte compulsada y con la apostilla de la Haya.

c).- Acreditar medios económicos para costear la estancia. Esto significa que para entrar en España se pedirán tener 60 € diarios por cada día de estancia y por persona. El importe mínimo será de 540 €. Todo ello en efectivo, cheques de viajes o tarjeta de crédito.

d) Se tiene que indicar las fechas de entrada y salida de España, acreditándose con la compra de un billete “de ida y la vuelta con fecha cerrada”.

f).- Posesión de un seguro médico que le cubra las contingencias médicas

g).- La estancia máxima será de 90 días, y claro está precisará del visado que corresponda.


Una vez presentados todos los documentos en la comisaría de policía, se nombrará un instructor, que se hará cargo del expediente, y en ocasiones celebrará una entrevista con el solicitante a fin de contrastar la información.

Posteriormente si se acepta, se notifica al interesado mediante resolución que se pase a retirar la carta de invitación, previo pago de las tasas correspondientes. Dicho pago habrá de realizarse antes de un mes. También puede ser denegada, la cual debe de ser motivada y ésta se puede recurrir.


Ante todo este interminable trámite burocrático no es de extrañar que una gran cantidad de viajeros intenten pasar sin la mentada carta, lamentablemente confiar en la "discrecionalidad" de los agentes nunca ha parecido una buena decisión en cuanto a nuestros derechos se refiere.

No hay comentarios:

Publicar un comentario