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lunes, 5 de julio de 2010

GUIA PRÁCTICA PARA RECURRIR TUS MULTAS (II)



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Lo último que pensaba hacer hoy 4 de julio es escribir en el blog, pero gracias a Ryanair aquí estoy con vosotros; desde luego la próxima entrada versará sobre los derechos del pasajero de avión y la forma de articularlos...primero por razones obvias he de finalizar la guía práctica para recurrir nuestras multas, asi que sin mucho preámbulo vamos a situarnos inmediatamente después de las alegaciones de descargo presentadas por nuestra parte y que constituian el final del primer artículo relativo.

PLAZO

Los distintos reglamentos y leyes de circulación establecen una determinada prescripición de la infracción según su gravedad, como seguramente sabréis están divididas en leves, graves y muy graves con un plazo prescriptivo aparejado de 3 meses, 6 meses y 1 año respectivamente.
http://www.supermotor.com/revista/2004/10/252349.html (aqui podeis ver la nueva reglamentación tras la reforma)

Pues bien, dependiendo del tipo de infracción a la que nos enfrentemos el transcurso temporal que ha de transcurrir sin noticias se ajusta a lo señalado en el párrafo anterior. Siguiendo el ejemplo, si somos propuestos para sanción por un hecho caracterizado como grave en la Ley de Tráfico, al pasar más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia (no la fecha de notificación) la multa quedara desprovista de poder coercitivo. Este periodo debe contarse los mentados 6 meses de fecha y además sumarle 30 días hábiles, es decir, excluyendo los domingos y festivos pero teniendo en cuenta los sabados. Obviamente si la sanción definitiva llega superado este margen, hemos de recurrir y por ende ganar tal recurso

RECURSO ORDINARIO
La Administración sigue empeñada en la imposición de la multa, y no hemos tenido el más minimo éxito con nuestro desarrollo de defensa. Nos llega la sanción “definitiva” (vocablo que no puede equipararse a su homónimo penal) y se nos permite presentar recurso ordinario en plazo de un mes, como en la anterior notificación se nos señala a pie de página un faldón de recursos que nos indica ante quien elevarlo y el plazo de un mes para hacerlo efectivo.
Os copio y pego otro formulario para el Recurso, evidentemente adquiere una mayor complejidad pero no hay razón por la que no podeis realizarlo sin ayuda letrada.

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Excmo. Sr......... .:
D................. ., mayor de edad, DNI......, con domicilio a efectos de notificaciones en.......Calle/ Plaza Nº.........., ante ...., comparece y como mejor proceda en derecho DICE:

Que en virtud de este escrito, y dentro del plazo de un mes concedido al efecto, interpone Recurso Ordinario, contra la Resolución de fecha ...( fecha que figura en la notificación de sanción definitiva ), de ................ (el nombre del órgano que haya emitido la resolución ), por no encontrarla ajustada a derecho en los términos del artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e infracción de la legislación sustantiva aplicable.
A) ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Mediante oficio de fecha......... ( fecha en la que te notifican ), le ha sido notificada la Resolución referenciada, por la que se impone una multa de ... .euros) como consecuencia de resultar probados los hechos reseñados en la denuncia de fecha ............, formulada por la Comandancia de la Guardia Civil.
SEGUNDO. La descripción de los hechos imputados no se corresponde con la realidad y así se manifestó, aportando los elementos probatorios suficientes, en el escrito de descargos y alegaciones, de fecha...., que consta en el expediente y damos por reproducido para evitar reiteraciones innecesarias. No obstante, para la adecuada comprensión de estos hechos, conviene precisar lo siguiente

B) FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La resolución impugnada es nula de pleno derecho por cuanto que, en el expediente seguido para la imposición de la sanción a esta parte, se han infringido los principios que gobiernan la potestad administrativa sancionadora, en los siguientes términos:
( Os ofrezco un abanico de argumentaciones, a escoger la que se adecue a las circusntancias)

Legalidad. La potestad sancionadora sólo se ejercer cuando haya sido expresamente atribuida por una norma con rango de Ley y corresponde a los órganos que la tengan expresamente atribuida como propia por disposición de rango legal o reglamentario. En el presente supuesto el Centro Directivo que impone la sanción no tiene atribuida la competencia para la imposición de la multa objeto de recurso

Tipicidad . La tipicidad es la descripción legal de una conducta a la que se conectar una sanción administrativa. No son lícitas cláusulas generales o indeterminadas de infracción que permitan al órgano sancionador actuar con un excesivo arbitrio. En este caso, la descripción de los hechos no es subsumible en el precepto aplicado, ni siquiera mediante la calificación genérica como infracción de los "incumplimientos totales o parciales de las obligaciones o prohibiciones establecidas en las leyes"

Responsabilidad. El expedientado no es responsable de los hechos denunciados ni aún a título de simple inobservancia. El principio de la culpabilidad hace que no se pueda configurar la infracción administrativa prescindiendo del elemento subjetivo de la culpabilidad para sustituirlo por un sistema de responsabilidad objetiva o sin culpa
Irretroactividad. La norma sancionadora, aplicada en este expediente, entró en vigor con posterioridad a los hechos que constituyen la infracción supuestamente cometida.
Proporcionalidad. El principio de proporcionalidad supone una correspondencia entre la infracción y la sanción, con interdicción de medidas innecesarias o excesivas. En el presente caso se ha realizado una valoración indebida de las circunstancias modificativas: intencionalidad o reiteración, perjuicios causados, reincidencia por infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, capacidad económica del interesado y los demás elementos de juicio, que debieron tenerse en cuenta para un adecuado ajuste proporcional de la sanción a las circunstancias del caso y del infractor.

Concurrencia de sanciones. Identidad de sujeto, hecho y fundamento con la sanción impuesta por otro órgano administrativo. ( Esta última sólo en caso de haber recibido otra multa por el mismo hecho, lo que por otro lado es bastante difícil).

Prescripción. Por haber transcurrido el plazo legalmente establecido desde la comisión de los hechos hasta la incoación del expediente (Art. 132 LPC). Por haberse producido la notificación del Acuerdo de Incoación dos meses después de haberse dictado (Art. 6.2 RPS).
SEGUNDO. Postulamos la pretensión de anulabilidad de la Resolución impugnada ya que resulta también infringido el ordenamiento jurídico en la aplicación de las normas sustantivas correspondientes (o desviación de poder):
( Aquí debes hacer figurar aquellas normas del Código de la Circulación que consideres infringidas, si no quereis buscar el artículo, el recurso puede ser efectivo igualmente pero un breve repaso al índice de la Ley de Tráfico os puede ser de infinita ayuda)
http://www.dgt.es/portal/es/normas_legislacion/ley_trafico/
En virtud de lo expuesto y de conformidad con las previsiones del los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SOLICITA:
Que se tenga por interpuesto este Recurso Ordinario ante ............. ( El órgano ante el que se presenta el recurso según figurar en el faldón de la notificación) (y por presentado ante la Dirección General de Tráfico) para que, de conformidad con las normas de procedimiento común, sea remitido en el plazo de diez días al órgano competente para resolverlo, previo cumplimiento de los trámites establecidos, y se declare la anulación del acto administrativo impugnado con archivo de las actuaciones y los demás pronunciamientos favorables.
Lugar, fecha y firma por el que suscribe
RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Si nos deniegan nuestro recurso no queda otra que acudir al procedimiento contencioso-administrativo, es caro (más si pierdes), necesitas llevar abogado y procurador, y por supuesto es desesperadamente lento.
Realmente de no ser una multa derivada de un rastro documental totalmente a nuestro favor y que presente como profundamente arbitraria la actuación de la Administración, no recomiendo personarse en este procedimiento por temas de tráfico a no ser que consideremos de forma objetiva que la cuantia de la sanción nos habilita para intentar su nulidad.
Con todo ello finalizo esta incursión en el recurso de multas derivadas de normas de circulación, un ámbito que se ha automatizado hasta el extremo por parte de la maquinaria estatal y si bien, en principio pudiésemos pensar en destinar al blog a debates de “mayor nivel dogmático” no deja de ser cierto que el “Derecho de Resistencia” pasa en ocasiones por actividades tan aparentemente cotidianas como el mero recurso de una multa. Por todo ello no descuidemos este aspecto, desde aquí os animo a no acogeros al descuento por pronto pago si divisáis cualquier atisbo de irregularidad en la sanción a imponer y desde luego a no acudir a servicios de recursos de multas que utilizan la misma automatización que el ejecutivo; la información nos legitima a no quedarnos inmóviles.

viernes, 30 de abril de 2010

GUIA PRÁCTICA PARA ALCOHOLEMIAS



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Desde mi modesta experiencia puedo decir, casi sin margen para el error, que los delitos contra la seguridad vial constituyen la principal fuente de consultas a un abogado; he perdido la cuenta de las veces que me han cuestionado algún aspecto relativo a estos ilícitos, siendo concretamente las alcoholemias el tipo penal privilegiado en este sentido. Agregado a la cantidad, también resalta la “democratización” de los sujetos interesados; por esta temática te pregunta sin miedo el familiar, el amigo, el compañero de trabajo o el vecino, una circunstancia que indubitadamente ya nos constata la adecuación social que rige estas conductas y que por ende, condiciona su desarrollo actual en la legislación.
Los delitos contra la seguridad del tráfico fueron ampliamente reformados mediante la Ley Orgánica 15/2003 que renovó considerablemente su tipologia en el código; conductas antes sancionadas exclusivamente desde el ámbito administrativo pasaron a ser reprimidas mediante el Derecho Penal y con ello se abrió el concepto de delincuente a una masa social que todavía hoy se resiste a colgar esa etiqueta por la comisión de ilícitos de estas características. En la actualidad las cárceles (especialmente en Catalunya) han empezado a acoger a reos “viales” pero la conciencia de la sociedad los sigue valorando con benevolencia.
En otra ocasión podré referirme con mas calma al resto de tipos penales obrantes en el capitulo contra la seguridad del tráfico pero el presente aspiro a que sirva un poco de referencia, de guía practica si se me permite el nombre, para las alcoholemias y todas las consecuencias derivadas de ellas, con un lenguaje mas pragmático y sencillo de lo habitual, como creo que la ocasión y el eventual lector al que va dirigido requieren.
Actualmente el artículo inicial de la serie relativa a la seguridad vial, el 379, reza lo siguiente:
      1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
      1. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancia psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”
Como conclusión inicial podemos observar que el delito ha pasado a objetivarse mediante una determinada tasa, dejando al margen cualquier consideración subjetiva de los agentes actuantes que tanto problemas probatorios causaron tiempo atrás. Lejos queda ya la polémica sobre la constitucionalidad de la prueba alcoholimétrica de la que en un principio se cuestionó si vulneraba el derecho fundamental a no declarar contra uno mismo; el Tribunal Constitucional salvó este compromiso alegando que se trataba de una mera actividad de investigación policial y no constituía declaración alguna del particular, una palmaria muestra de que ese órgano judicial moldea sus fallos al antojo de la efectividad de la Política Criminal. En la actualidad y tras la mentada reforma del 2003 las tasas quedan de la siguiente forma:
  1. +0,5 gramos por litro en sangre -o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro-, como norma general para los conductores de vehículos a motor y de bicicletas.
  2. +0,3 gramos por litro en sangre -o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro- cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales.
  3. +0,3 gramos por litro -o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro- durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir, respectivamente.
En estos márgenes podemos ser sancionados mediante infracción administrativa muy grave por la policía municipal, la Guardia Civil u otras autoridades de tráfico con multa de hasta 601,01 € y con la suspensión del permiso de conducir por un periodo de 3 a 6 meses. Como bien comentaba antes, estaremos en vía penal a partir de 0.6 mg. de alcohol en aire espirado (0.65 en la práctica)
Hay que señalar asimismo que el procedimiento de una prueba alcoholimétrica es tan importante para nuestra defensa como el resultado que arroje, y un defecto de forma en el desarrollo puede derivar en su nulidad. Al respecto por lo tanto haré las siguientes reflexiones:
  • La parada de nuestro vehículo y posterior prueba no puede ser arbitraria, siendo un aspecto reiteradamente descuidado por los cuerpos policiales. Estos son los presupuestos establecidos por ley
a) Podrá realizársele a cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.

b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes de embriaguez, o muestren evidentes manifestaciones que denoten su merma en la capacidad de conducción, o en todo caso si se constata la existencia de hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en el reglamento de circulación.

d) A los que con ocasión de conducir un vehículo sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
En conclusión y muy importante para nuestra defensa, no podrán realizar una parada de nuestro vehículo fuera de estos supuestos; cierto es que los agentes actuantes suelen “adornar” los atestados de forma que ese defecto formal queda subsanado por su comportamiento corrupto, pero de cualquier manera debemos tener en cuenta esta circunstancia porque su alegación tiene una indiscutible fuerza en cuanto a la eventual nulidad de la prueba.
  • Una vez ya detenidos, en primer lugar nos harán el contraste alcoholimétrico con el etilómetro portátil, ese pequeñito que llevan en el maletero; el resultado que con él se arroje no otorga prueba de cargo, constituye tan solo un indicio y ante un positivo los agentes deberán reclamar una unidad de atestados si en el vehículo no disponen de una unidad de etilómetro evidencial.
  • Supongamos que ya estamos ante el citado etilómetro evidencial, tenemos derecho a dos pruebas con un margen de 10 minutos entre cada una. Lamentablemente os tengo que decir que estos aparatos están en condiciones de desmitificar cualquiera de los bulos que siempre se han enarbolado para inducirlos a error; son capaces de discrecionar el alcohol en boca, así se acabaron las alegaciones de que te acabas de comer un bombón con licor o que justo te has enjuagado con flúor; si realmente eso ha pasado este instrumento va a dar error mientras no pueda realizar el test con garantías, con que unos 20 minutos mas tarde tendrás que volver a soplar si o si. En caso de que hayamos ofrecido un positivo, como expuse antes nos darán un lapso temporal antes de la segunda prueba, aquí también se abre un amplio catálogo de leyendas urbanas, personalmente estoy en condiciones de asegurar que ni correr, ni sudar (da igual el medio para lograrlo), ni comer hierba (efectivamente los Mossos dicen que existe gente que lo hace), pueden hacer que baje nuestro nivel de alcohol; al respecto lo único empíricamente probado y que funciona es respirar dando grandes bocanadas y exhalando el aire muy lentamente, de esta forma el alcohol residual existente en los alvéolos pulmonares puede ser eliminado, pero en todo caso estaríamos hablando de un escaso 0.05 (medida en aire).
  • Los etilómetros tienen que estar homologados, particular que se comprueba mediante el correlativo ticket y a cualquier resultado se le debe ofrecer un margen de error que se estima en torno al 6% , con lo que en la actualidad los agentes actuantes están denunciando por tasas superiores a 0.65 (de nuevo en aire espirado). El de tipo evidencial además nos dará el resultado de gramos por litros de sangre haciendo una mera operación matemática, pero además es importante que sepamos nuestro derecho a una prueba de extracción de sangre relativa, los cuerpos policiales rara vez nos informan del mismo por la carga de trabajo que conlleva y solicitarla no puede empeorar la situación de ninguna forma.
Por último y a modo de apunte, la conducción bajo los efectos de las drogas también esta penada de la misma manera pero con la importante circunstancia de que tiene que acreditarse su influencia en el manejo del vehículo quedándose en caso contrario la sanción en el ámbito administrativo; en este sentido pasamos de la objetivación que supone la tasa de alcohol a la profunda subjetividad que conlleva la consideración de este extremo por parte de los agentes. Sin duda ante este supuesto las posibilidades de defensa aumentan y no resultaría aventurado prolongar el proceso hasta el juicio oral.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
En el peor de los casos y ante una tasa merecedora de integrar el tipo penal del 379 CP, inmovilizarán el vehículo si no hay conductor disponible y si estamos plenamente identificados no se nos detendrá, pasando a ser citados para el día siguiente en el Juzgado de Guardia de nuestra demarcación. Se trata de un delito previsto para su “enjuiciamiento rápido” en la Ley 38/2002, así que si nos “conformamos” con la petición fiscal saldremos del mentado Juzgado ya sin la licencia de conducir y con una pena rebajada en un 1/3 en consideración por no saturar aun más el poder judicial. La pena normalmente quedaría en torno a unos 8 meses de privación de conducir, la multa correspondiente también atenuada y los trabajos en beneficio de la comunidad que serían unos 30 en este margen penológico y que en la actualidad muchas veces se van al limbo por falta de recursos organizativos. Sería importante luchar nuestra inocencia si existe algún elemento en el atestado irregular respecto a la prueba o si la conducción no ha quedado suficientemente acreditada, pero en todo caso haceros saber las ventajas a efectos de condena que se infieren de la institución de la "conformidad"
En resumen estas son las lineas generales establecidas en la actualidad para este tipo de ilícitos. Si sale alguna duda mas concreta en los comentarios, estaré encantado de resolverla.