lunes, 5 de julio de 2010

GUIA PRÁCTICA PARA RECURRIR TUS MULTAS (II)



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Lo último que pensaba hacer hoy 4 de julio es escribir en el blog, pero gracias a Ryanair aquí estoy con vosotros; desde luego la próxima entrada versará sobre los derechos del pasajero de avión y la forma de articularlos...primero por razones obvias he de finalizar la guía práctica para recurrir nuestras multas, asi que sin mucho preámbulo vamos a situarnos inmediatamente después de las alegaciones de descargo presentadas por nuestra parte y que constituian el final del primer artículo relativo.

PLAZO

Los distintos reglamentos y leyes de circulación establecen una determinada prescripición de la infracción según su gravedad, como seguramente sabréis están divididas en leves, graves y muy graves con un plazo prescriptivo aparejado de 3 meses, 6 meses y 1 año respectivamente.
http://www.supermotor.com/revista/2004/10/252349.html (aqui podeis ver la nueva reglamentación tras la reforma)

Pues bien, dependiendo del tipo de infracción a la que nos enfrentemos el transcurso temporal que ha de transcurrir sin noticias se ajusta a lo señalado en el párrafo anterior. Siguiendo el ejemplo, si somos propuestos para sanción por un hecho caracterizado como grave en la Ley de Tráfico, al pasar más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia (no la fecha de notificación) la multa quedara desprovista de poder coercitivo. Este periodo debe contarse los mentados 6 meses de fecha y además sumarle 30 días hábiles, es decir, excluyendo los domingos y festivos pero teniendo en cuenta los sabados. Obviamente si la sanción definitiva llega superado este margen, hemos de recurrir y por ende ganar tal recurso

RECURSO ORDINARIO
La Administración sigue empeñada en la imposición de la multa, y no hemos tenido el más minimo éxito con nuestro desarrollo de defensa. Nos llega la sanción “definitiva” (vocablo que no puede equipararse a su homónimo penal) y se nos permite presentar recurso ordinario en plazo de un mes, como en la anterior notificación se nos señala a pie de página un faldón de recursos que nos indica ante quien elevarlo y el plazo de un mes para hacerlo efectivo.
Os copio y pego otro formulario para el Recurso, evidentemente adquiere una mayor complejidad pero no hay razón por la que no podeis realizarlo sin ayuda letrada.

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Excmo. Sr......... .:
D................. ., mayor de edad, DNI......, con domicilio a efectos de notificaciones en.......Calle/ Plaza Nº.........., ante ...., comparece y como mejor proceda en derecho DICE:

Que en virtud de este escrito, y dentro del plazo de un mes concedido al efecto, interpone Recurso Ordinario, contra la Resolución de fecha ...( fecha que figura en la notificación de sanción definitiva ), de ................ (el nombre del órgano que haya emitido la resolución ), por no encontrarla ajustada a derecho en los términos del artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e infracción de la legislación sustantiva aplicable.
A) ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Mediante oficio de fecha......... ( fecha en la que te notifican ), le ha sido notificada la Resolución referenciada, por la que se impone una multa de ... .euros) como consecuencia de resultar probados los hechos reseñados en la denuncia de fecha ............, formulada por la Comandancia de la Guardia Civil.
SEGUNDO. La descripción de los hechos imputados no se corresponde con la realidad y así se manifestó, aportando los elementos probatorios suficientes, en el escrito de descargos y alegaciones, de fecha...., que consta en el expediente y damos por reproducido para evitar reiteraciones innecesarias. No obstante, para la adecuada comprensión de estos hechos, conviene precisar lo siguiente

B) FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La resolución impugnada es nula de pleno derecho por cuanto que, en el expediente seguido para la imposición de la sanción a esta parte, se han infringido los principios que gobiernan la potestad administrativa sancionadora, en los siguientes términos:
( Os ofrezco un abanico de argumentaciones, a escoger la que se adecue a las circusntancias)

Legalidad. La potestad sancionadora sólo se ejercer cuando haya sido expresamente atribuida por una norma con rango de Ley y corresponde a los órganos que la tengan expresamente atribuida como propia por disposición de rango legal o reglamentario. En el presente supuesto el Centro Directivo que impone la sanción no tiene atribuida la competencia para la imposición de la multa objeto de recurso

Tipicidad . La tipicidad es la descripción legal de una conducta a la que se conectar una sanción administrativa. No son lícitas cláusulas generales o indeterminadas de infracción que permitan al órgano sancionador actuar con un excesivo arbitrio. En este caso, la descripción de los hechos no es subsumible en el precepto aplicado, ni siquiera mediante la calificación genérica como infracción de los "incumplimientos totales o parciales de las obligaciones o prohibiciones establecidas en las leyes"

Responsabilidad. El expedientado no es responsable de los hechos denunciados ni aún a título de simple inobservancia. El principio de la culpabilidad hace que no se pueda configurar la infracción administrativa prescindiendo del elemento subjetivo de la culpabilidad para sustituirlo por un sistema de responsabilidad objetiva o sin culpa
Irretroactividad. La norma sancionadora, aplicada en este expediente, entró en vigor con posterioridad a los hechos que constituyen la infracción supuestamente cometida.
Proporcionalidad. El principio de proporcionalidad supone una correspondencia entre la infracción y la sanción, con interdicción de medidas innecesarias o excesivas. En el presente caso se ha realizado una valoración indebida de las circunstancias modificativas: intencionalidad o reiteración, perjuicios causados, reincidencia por infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, capacidad económica del interesado y los demás elementos de juicio, que debieron tenerse en cuenta para un adecuado ajuste proporcional de la sanción a las circunstancias del caso y del infractor.

Concurrencia de sanciones. Identidad de sujeto, hecho y fundamento con la sanción impuesta por otro órgano administrativo. ( Esta última sólo en caso de haber recibido otra multa por el mismo hecho, lo que por otro lado es bastante difícil).

Prescripción. Por haber transcurrido el plazo legalmente establecido desde la comisión de los hechos hasta la incoación del expediente (Art. 132 LPC). Por haberse producido la notificación del Acuerdo de Incoación dos meses después de haberse dictado (Art. 6.2 RPS).
SEGUNDO. Postulamos la pretensión de anulabilidad de la Resolución impugnada ya que resulta también infringido el ordenamiento jurídico en la aplicación de las normas sustantivas correspondientes (o desviación de poder):
( Aquí debes hacer figurar aquellas normas del Código de la Circulación que consideres infringidas, si no quereis buscar el artículo, el recurso puede ser efectivo igualmente pero un breve repaso al índice de la Ley de Tráfico os puede ser de infinita ayuda)
http://www.dgt.es/portal/es/normas_legislacion/ley_trafico/
En virtud de lo expuesto y de conformidad con las previsiones del los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SOLICITA:
Que se tenga por interpuesto este Recurso Ordinario ante ............. ( El órgano ante el que se presenta el recurso según figurar en el faldón de la notificación) (y por presentado ante la Dirección General de Tráfico) para que, de conformidad con las normas de procedimiento común, sea remitido en el plazo de diez días al órgano competente para resolverlo, previo cumplimiento de los trámites establecidos, y se declare la anulación del acto administrativo impugnado con archivo de las actuaciones y los demás pronunciamientos favorables.
Lugar, fecha y firma por el que suscribe
RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Si nos deniegan nuestro recurso no queda otra que acudir al procedimiento contencioso-administrativo, es caro (más si pierdes), necesitas llevar abogado y procurador, y por supuesto es desesperadamente lento.
Realmente de no ser una multa derivada de un rastro documental totalmente a nuestro favor y que presente como profundamente arbitraria la actuación de la Administración, no recomiendo personarse en este procedimiento por temas de tráfico a no ser que consideremos de forma objetiva que la cuantia de la sanción nos habilita para intentar su nulidad.
Con todo ello finalizo esta incursión en el recurso de multas derivadas de normas de circulación, un ámbito que se ha automatizado hasta el extremo por parte de la maquinaria estatal y si bien, en principio pudiésemos pensar en destinar al blog a debates de “mayor nivel dogmático” no deja de ser cierto que el “Derecho de Resistencia” pasa en ocasiones por actividades tan aparentemente cotidianas como el mero recurso de una multa. Por todo ello no descuidemos este aspecto, desde aquí os animo a no acogeros al descuento por pronto pago si divisáis cualquier atisbo de irregularidad en la sanción a imponer y desde luego a no acudir a servicios de recursos de multas que utilizan la misma automatización que el ejecutivo; la información nos legitima a no quedarnos inmóviles.

3 comentarios:

  1. Hola Sr. Del Rio!

    Ceci y yo nos acabamos de hacer fans del grupo en facebook,jiji y Esta superbien la web.

    Tu gente de IBiza no te olvida, este año debes visita XD

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  2. Mis isleñas favoritas!!! He estado viendo un rato el grupo en facebook para descubrir quien eras, que no me firmas!! y me llega cada comentario en anónimo que madre mia...Yo se que a vosotras esta web os va a servir de ayuda,jaja.

    Estare por ahi a finales de agosto o un par de semanas en septiembre, aunque ya no queda nada de nuestra isla eh, cada año veo a menos gente conocida, todo cierra antes...en fin. Acuerdate de mandarme vuestro móvil que he perdido la agenda

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  3. pregunto si uno no paga la multa que problrma me traeria si yo no vivo en recistencia

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