miércoles, 4 de agosto de 2010

LA DENUNCIA Y LA QUERELLA

Me llena de satisfacción cuando alguien se ofrece a colaborar en el blog, creo que es el camino para que se mantenga perpetuamente activo y el flujo de entradas no decaiga a los pocos días de subir un artículo propio, unos números que por otra parte están siendo bastante buenos y en cierta forma justifican lo que modestamente aquí se hace.
Mi buen colega Eloi Castellarnau nos relata brevemente el concepto de denuncia y querella y especialmente sus diferencias. Suele ser habitual que la generalidad de la gente desconozca las formas de comunicar un hecho aparentemente delictivo mas allá de esperar la cola en la comisaria de turno, así que considero que desde su sencillez es un artículo ciertamente interesante y útil para los no versados en Derecho Penal.







La querella y la denuncia vienen reguladas en el Libro II, título I y título II de la ley de Enjuiciamento criminal (art. 259 y siguientes).

Analizaremos brevemente las principales diferencias, siendo este tema de muy extensa envergadura, me limitaré aquí a ofrecer unas pinceladas.

La denuncia:
a) Obligado a presentarla, para cualquier persona que presenciare la perpetración de cualquier delito público (en contraposición a uno privado como podrían ser las injurias que sólo de pueden perseguir de parte).

b) Donde se presenta? ante el juzgado más próximo o bien ante cualquier oficina de la policía (bajo pena de multa, así que veis pispar la cartera, ser buenos ciudadanos e ir a denunciarlo…)

c) Están exentos de denunciar, los impúberes y los discapacitados, por norma general, además de cónyuge, ascendientes y descendientes e hijos naturales del delincuente.

d) Los abogados estamos exentos de denunciarlo (aunque en algunos delitos, hay normativa europea que obliga al abogado a la denuncia del mismo)

e) Las denuncias pueden hacerse por escrito o de palabra. en caso de ser por escrito, deberán ir firmadas por el denunciante.

La querella,

a) Todos los ciudadanos que haya sido ofendidos o no por un delito, pueden querellarse. (pero a título personal, eso es relevante porqué por muerte o por no accionarla dentro del plazo hábil, la querella queda renunciada)

b) Donde se presenta, la querella sólo se puede presentar ante los juzgados de instrucción.

c) Forma, la querella siempre se presenta con abogado y procurador (con poder), y debe incluir 1) Juez y tribunal competente, 2) identificación de los sujetos (querellado y querellante) en la denuncia no es preceptivo que se identifiquen, porqué puedes no conocerlos, 3) la relación de los hechos, 4) las diligencias a practicar 5) la petición de que se admita la querella 6) la firma del querellante.

d) En los delitos perseguibles sólo de parte (excepto rapto y violación, se debe celebrar una conciliación previa)

e) Al querellante se le puede exigir fianza.

En definitiva, la denuncia es un deber, es más abstracta y menos formalista, con más maniobra para todos sus trámites- la querella es más personal, más ceñida a unos hechos y sujetos concretos, es más rígida y por lo tanto hay que ir con más cautela a la hora de presentarla. El tema daría para mucho más, pero en un post no puede resumirse de mejor forma.

Eloi Castellarnau

Abogado Penalista

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