lunes, 29 de noviembre de 2010

UN TRIBUNAL ORIENTADO A LAS VÍCTIMAS


Os dejo con un pasaje homónimo de la reflexión de Nils Christie sobre su propuesta reformadora del sistema penal, un nuevo modelo orientado a las victimas. Cuanto menos, da para reflexionar.


"Detrás de mi razonamiento existe, claramente, un modelo de corte vecinal. Pero es un modelo con algunas características peculiares, y en lo que sigue sólo discutiré sobre ellas.

En primer lugar y principalmente, es una organización orientada a la victima, aunque no en su etapa inicial. La primera etapa será tradicional, donde debe ser establecido si es verdad que se ha quebrantado el derecho, y si ha sido este individuo en particular quien lo hizo.

Luego viene una segunda etapa, que en estos tribunales sería de la mayor importancia. Esta sería la etapa para que fuera considerada la situación de la víctima, donde cada detalle de lo que sucedió —con o sin relevancia legal— sería puesto a consideración del tribunal. Sería especialmente importante en este momento la consideración minuciosa sobre qué podría hacerse por la víctima; primero y principalmente por el agresor, en segundo lugar por la comunidad vecinal y, finalmente, por el Estado. ¿Podría ser compensado el daño, reparada la ventana, reemplazada la cerradura, restituida la pérdida de tiempo por el robo del auto mediante trabajos de jardinería o lavándolo diez domingos seguidos? ¿O es posible que cuando esta discusión comience, el daño no fuera tan grave como surgía de los documentos escritos para impresionar a las compañías de seguro? ¿Podría el sufrimiento físico tomarse gradualmente menos doloroso a través de alguna acción del delincuente durante días, meses o años? Pero, además, ¿se han adoptado todos los recursos que la comunidad podría haber ofrecido como ayuda? ¿Fue completamente cierto que el hospital no pudo hacer nada? ¿No podría pensarse en la mano colaboradora del portero dos veces por día si el agresor se ha hecho cargo de la limpieza del sótano todos los sábados? Ninguna de estas ideas es desconocida o no ha sido intentada, especialmente en el caso de Inglaterra. Pero necesitamos una organización para su aplicación sistemática.

Sólo una vez que esta etapa haya sido atravesada —y debería tomar horas, tal vez días, atravesarla—, sólo entonces llegaría el momento para una eventual decisión sobre el castigo. La pena, de esta manera, se convierte en ese sufrimiento que el Juez consideró necesario aplicar, sumado a aquellos sufrimientos no intencionados y constructivos por los que debería pasar el agresor en sus relaciones cara a cara con la víctima, tendientes a la reparación. Tal vez nada pudo hacerse o nada podría hacerse, pero los vecinos podrían encontrar intolerable que nada sucediera; y los tribunales locales fuera de tono con los valores locales no son tribunales locales. Ese es, precisamente, el problema con ellos, desde el punto de vista reformador liberal.

Se debería agregar una cuarta etapa. Sería la etapa de servicio al agresor. Su situación social y personal sería, en este momento, bien conocida por el tribunal. La discusión sobre sus posibilidades de reparar la situación de la víctima no podría ser llevada a cabo sin que, al mismo tiempo, se brindara información sobre la situación del agresor. Situación que podría haber expuesto necesidades de acción social, educacional, médica o religiosa —no para prevenir futuros delitos, sino porque las necesidades deben ser enfrentadas—. Y los tribunales son escenarios públicos, donde las necesidades se vuelven visibles. Pero sería importante que esta etapa llegara después de la sentencia. De otro modo, obtendríamos un resurgimiento de las llamadas "medidas especiales" —tratamientos compulsivos—, muy a menudo sólo eufemismos para el encarcelamiento por tiempo indeterminado.

A través de estas cuatro etapas, estos tribunales representarían una fusión de elementos de los tribunales civiles y penales, pero con un fuerte énfasis en los elementos civiles.

Un tribunal orientado al lego



En segundo lugar, otra particularidad relevante del modelo de tribunal que tengo en mente es su elevado grado de orientación lega. Esto es esencial cuando los conflictos son vistos como una pertenencia que debe ser compartida. Lo que sucede con ellos sucede con tantas cosas buenas: no tienen una oferta ilimitada. Los conflictos pueden ser cuidados, protegidos, asistidos, pero hay límites; si algunos reciben un mayor acceso para disponer de ellos, otros están recibiendo menos. Es tan simple como eso.

La especialización en la resolución de conflictos es el gran enemigo, especialización que a su debido —o indebido— tiempo lleva a la profesionalización. Esto sucede cuando los especialistas consiguen el poder suficiente como para sostener que han obtenido talentos especiales, básicamente a través de la educación. Y sus talentos son tan poderosos que resulta obvio que sólo pueden ser manejados por estos artesanos certificados.

Con el enemigo identificado, también podemos especificar el objetivo: reduzcamos en la mayor medida posible la especialización y, particularmente, nuestra dependencia de los profesionales dentro del sistema de control penal. El ideal es claro: debe ser un tribunal de iguales representándose a sí mismos; si logran encontrar una solución entre ellos, ningún Juez es necesario; si no lo logran, los Jueces deben, también, ser sus iguales.
El juez, probablemente, sería lo más fácil de reemplazar si intentáramos seriamente acercar nuestros tribunales a este modelo de orientación lega. Si bien ya tenemos jueces legos, esta afirmación se encuentra muy alejada de la realidad. Lo que tenemos, tanto en Inglaterra como en mi propio país, es una suerte de no-especialistas especializados. Primero, ellos son utilizados una y otra vez. Segundo, algunos son incluso entrenados, reciben cursos especiales o son enviados en excursiones a países extranjeros para aprender cómo comportarse como un juez lego. En tercer lugar, la mayoría de ellos representan, además, una muestra extremadamente prejuiciosa de la población respecto a sexo, edad, educación, ingreso, clase y experiencia personal como delincuentes. Con jueces realmente legos, concibo un sistema en el cual nadie recibiría el derecho a participar en la solución de conflictos más que unas pocas veces, y después tendría que esperar a que todos los otros miembros de la comunidad hubieran tenido la misma experiencia.

¿Deberían ser admitidos los abogados en el tribunal? En Noruega tenemos una vieja ley que les prohíbe ingresar a los tribunales de los distritos rurales. Tal vez deberían ser admitidos en la primera etapa, donde sé decide si la persona es culpable, aunque no estoy seguro, porque los expertos son un cáncer para cualquier cuerpo lego. Es exactamente tal como Ivan lllich lo describe para el sistema educativo en general. Cada vez que se aumenta la duración de la educación compulsiva en una sociedad, también se reduce la confianza de la misma población en lo que han aprendido y comprendido por sí mismos.

Los expertos en comportamiento representan el mismo dilema ¿Hay un lugar para ellos en este modelo? ¿Debería haberlo? En la etapa 1, decisiones sobre los hechos, seguramente no. En la etapa 3, decisiones sobre el eventual castigo, seguramente no. Esto es demasiado obvio como para gastar palabras. Tenemos la dolorosa lista de errores desde Lombroso, pasando por el movimiento para la defensa social, hasta los recientes intentos de disponer de gente supuestamente peligrosa mediante predicciones acerca de quiénes son y cuándo dejan de ser peligrosos. Dejemos que estas ideas mueran, sin mayores comentarios.
El problema real se vincula con la función de servicio de los expertos en comportamiento. Los científicos sociales pueden ser vistos como respuestas funcionales a una sociedad fragmentada. La mayoría de nosotros ha perdido la posibilidad física de experimentar la totalidad, tanto en el nivel social como en el nivel personal. Los psicólogos pueden ser vistos como historiadores del individuo; los sociólogos tienen, en gran medida, la misma función para el sistema social. Los trabajadores sociales son aceite en la maquinaria, una especie de consejo de seguridad. ¿Podemos funcionar sin ellos? ¿Estarían la víctima y el agresor en peor situación?
Es posible, pero sería tremendamente difícil lograr que un tribunal de este tipo funcionara si todos ellos estuvieran allí. Nuestro tema es el conflicto social. ¿Quién no se pone al menos levemente incómodo en el manejo de sus propios conflictos sociales si se entera de que hay un experto en esa materia en la misma mesa? No tengo una respuesta clara, sólo fuertes intuiciones detrás de una conclusión vaga: tengamos tan pocos expertos en comportamiento como nos atrevamos a tener. Y si tenemos alguno —¡Por favor!— que no sea uno especializado en delitos y resolución de conflictos. Tengamos expertos con una sólida base fuera del sistema de control penal.



Y un último punto relevante tanto para expertos en comportamiento como para abogados: si los encontramos inevitables en ciertos casos o en ciertas etapas, tratemos de hacerles entender el problema que ellos crean para una amplia participación social. Tratemos de lograr que se autoperciban como personas-recursos, respondiendo cuando se les pregunte, pero no dominantes, no en el centro. Pueden ayudar a poner en escena los conflictos, pero no deben apoderarse de ellos."

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