miércoles, 8 de diciembre de 2010

ALARMA

No me gustó ver a miles de ciudadanos, de trabajadores, agolpados en los aeropuertos del estado sin poder disfrutar de su "puente" en un contexto tan complicado como el actual. No me gustó que el gobierno declarase el Estado de Alarma por primera vez en democracia para liquidar una huelga.



Respecto a los controladores admito mi falta de conocimiento sobre sus demandas concretas y la situación laboral que dicen sufrir; pero solo sé que no los vi el 29 de septiembre. Los considero una especie de lobby del sector aéreo (bien remunerado en todas sus vertientes) grandes sueldos y grandes responsabilidades que los alejan de cualquier empatia con el individuo medio y con una manifiesta incapacidad para generar solidaridades fuera de su gremio.

Pero sobre lo que quería brevemente tratar era sobre la declaración del Estado de Alarma y la polémica surgida a partir de la supuesta "militarización" de personal civil. Para ello y de forma muy concisa pretendiendo no aburrir con tecnicismos arrojare los siguientes datos y artículos:

- Artículo 117.5 de la Constitución: "La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de ESTADO DE SITIO, de acuerdo con los principios de la Constitución"

- Artículo 4.c) de la ley orgánica de estados de alarma excepción y sitio, que, en efecto, posibilita tal declaración cuando se produce la paralización de servicios públicos esenciales, pero que exige, también, algo que en este caso manifiestamente no se ha dado: que concurran, además, algunas de las circunstancias contenidas en el propio precepto (calamidades publicas de carácter natural o accidentes de gran magnitud, crisis sanitarias o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad). Esa no concurrencia convierte la declaración en ilegal

- El Art. 10 de la citada ley dice que el incumplimiento de las órdenes del Gobierno será sancionado "conforme a las leyes", sin especificar si se aplicará el CP ordinario o el Militar. Obviamente la aplicación de uno u otro vendrá determinada por la sujeción del infractor a una u otra ley en virtud de su condición civil o militares.

- El Gobierno ha desoído todas las leyes anteriores, incluida la Carta Magna, la Constitución para ampararse en el Real Decreto 1673/2010 por el que se declara el estado de alarma, justo en su artículo 3 que "En virtud de lo dispuesto en los artículos de de la Ley Orgánica 4/1981 en relación con el artículo 44 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, todos los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA pasan a tener, durante la vigencia del Estado de Alarma, la consideración de personal militar a los efectos de lo previsto en el artículo 10.

Por lo tanto y a modo de corolario:

1. No puede aplicarse el Código Penal Militar a los controladores, ni falta que hace, se aplica el Código Penal ordinario. Un eventual delito de desobediencia grave

2. El Código Penal Militar se puede aplicar a los todos civiles ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE durante el estado de sitio y en caso de conflicto armado, en ambos casos de forma limitada en virtud de lo dispuestos por el congreso. Sólo se aplicaría íntegramente a quienes, en iguales casos, tuviesen la condición de militar por haber sido movilizados (militares en reserva) o militarizados (civiles asimilados a militares).

3. La militarización de los controladores aéreos en estas circunstancias es claramente INCONSTITUCIONAL

El trasfondo de todo esto se ha mencionado anteriormente y estoy seguro de que ha disgustado a la izquierda del PSOE, una disposición gubernativa que echa manos del Ejercito para frenar una huelga...da cuanto menos que pensar y que temer en posteriores situaciones paralelas.

9 comentarios:

  1. Muy guapo el artículo,Pepe; las mismas preguntas me hacía yo al ver cómo desde la "izquierda" se resolvía a brazo armado el tema de los controladores y todo Dios contento...
    En el fondo entiendo que la gente estuviese frustrada y cualquier noticia de vuelta a la actividad en el tráfico fuera buena pero hay veces que habrá que ver el fondo real de las cosas, como reflejas tú en esta entrada.

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  2. Gracias Pelox. Habia una contribución de un anonimo que era muy buena pero la debe haber borrado...reflexionaba sobre el caracter ilegítimo de la huelga y aportaba legislación especifica aérea que para mi desvirtuaba todavia más el estado de alarma. A ver si lo vuelve a poner.

    Hay que estar atentos a ver que via coge Fiscalía pero apuesto a que las leyes castrenses no van a ser el camino.

    Salud

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  3. Partamos de la base de que dicha huelga no fue tal, ya que no fue anunciada por nadie, y en caso de haber sido una huelga tendrían que garantizarse unos servicios mínimos, los cuales no se produjeron, con el consecuente caos en las comunicaciones aéreas, tanto en territorio nacional, como entre Europa y España, lo cual es inaceptable.

    Porque es más, dichos controladores se amparaban en bajas médicas (todas ellas muy dudosas a mi modo de ver), que curiosamente no les impidieron volver a sus puestos de trabajo una vez que se decretó el estado de alarma.
    Este estado de alarma, a tenor de los artículos anteriormente expuestos, pueda ser inconstitucional, pero de no haberse tomado esta medida, los problemas con los vuelos en territorio español seguirían produciéndose llegando , seguramente, a producir las circunstancias contenidas en el artículo 4.c) de la ley orgánica de estados de alarma excepción y sitio, lo cual sería un problema gravísimo.

    Ahora bien, los controladores solo serán juzgados por el Código Penal Militar en caso de no presentarse a su puesto de trabajo una vez declarado el estado de alarma y hasta que este llegue a su fin.
    Por lo tanto, al haberse ausentado antes de ser declarado dicho estado, pueden ser juzgados por un delito de sedición previsto en el art. 20 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea (LPPNA), que castiga a los "empleados de aeropuertos que, en número suficiente para perturbar el servicio, abandonen colectivamente sus funciones... en el aeropuerto», precepto que debe ser puesto en relación con el tipo agravado del art. 21.1 de la misma Ley, que establece una pena de prisión de seis meses a ocho años cuando "el hecho se comete con la intención de interrumpir la navegación". Por lo que se refiere a estos hechos concretos, la LPPNA tiene preferencia frente a los tipos correspondientes del Código Penal (CP) común, ya que, al tratarse de hechos punibles cometidos específicamente con ocasión de la navegación aérea, aquélla desplaza a éste en aplicación del principio 'lex generalis derogat lex specialis'.

    Para mí, los controladores deben ser sancionados y hacerse responsables de sus actos, porque ya no solo es que a los cientos de miles de personas afectadas se les impidiese volar, sino que esto lleva consigo problemas a otros sectores de la economía española, por ejemplo a los hosteleros, y tal y como está la situación económica en el país es algo inaceptable.

    Y planteo otra cuestión: ¿qué sucedería si ocurre lo mismo con el personal sanitario de todo el país?

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  7. Una muestra más de com este gobierno actúa cada vez más como un gobierno de derechas acuciado por su galopante pérdida de puntos en las encuestas de intención de voto.
    Enhorabuena por el artículo.

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  8. Excelente aportación Adrian, al menos en cuanto a legislación. Te esperamos mas a menudo por aqui.

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  9. en relacion con la cuestion de deja Adrian al final de su comentario; ya no solo se trata de la sanidad del pais; sino de cualquier sector q moleste demaasiado.

    tengamos en cuenta q se crea un precedente ante una protesta de un gremio, q el publico en general aplaudio, dando alas al estado para hacer lo mismo ante una huelga de cualquier otro sector

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