lunes, 20 de septiembre de 2010

EL ANALÍSIS PSICOLÓGICO DEL TESTIMONIO: UNA HERRAMIENTA NECESARIA

Suele suceder que cuando uno se mete en ámbitos ajenos, los doctorados en aquellos aplauden tu iniciativa pero a la vez levantan educadamente la mano para puntualizar, corregir y hasta disertar de lo expuesto. Agradeciendo la benevoléncia en este ultimo sentido de mi buen colega Manuel Ramos Garrido, Psicólogo Forénse, me enorgullece presentar su artículo relativo al analísis psicólogico del testimonio, que indiciariamente me atreví a delinear en entradas anteriores. Creo firmemente en el caracter multidisciplinar del derecho penal y no hay mejor muestra de ello que las siguientes lineas.




Tal y como acordé con José Manuel Del Rio, creador del blog derecho de resistencia y amigo mío, me dispongo a realizar un artículo en el que trataré de justificar la necesaria y definitiva entrada de la psicología del Testimonio en el mundo jurídico. Ésta debe servir como herramienta científica que dé soporte a los jueces en su decisión exclusiva de otorgar credibilidad o no a un testigo. A través de este artículo se intentará dar una visión global sobre qué es la psicología del testimonio, orígenes, contenido y utilidad real en el mundo jurídico.


En los inicios de la psicología del testimonio surgieron autores como Binet (1900), cuyos estudios se dirigieron a medir las influencias sugestivas (tan habituales en el mundo jurídico-policial) que se introducen en la forma de interrogar a un testigo, confirmando que el tipo de pregunta influye, modula e incluso dirige la respuesta hacia el interés del emisor. Entre estos autores destaca también el alemán Stern (1902), cuyos estudios se basaron asimismo en las influencias del tipo de pregunta sobre las respuestas de los sujetos. Dichos estudios concluyeron la frase célebre y siempre actual que exponía que “el recuerdo absolutamente correcto no es la regla sino la excepción”, lo cual sentaba las bases del precedente que confirma que el ser humano sobreestima su capacidad de recuerdo.


Ante el emergente auge de la psicología del testimonio y de la credibilidad se creó una comisión de expertos mundiales (Maratea-1988) bajo el auspicio de la OTAN, con el fin de unificar criterios, recogiéndose tres perspectivas teóricas; la credibilidad mediante el uso de técnicas psicofisiológicas (polígrafo), la credibilidad de las manifestaciones no verbales y la credibilidad del relato verbal. Como podemos observar, las dos primeras están basadas en el propio sujeto, y desde un punto de vista científico no se han arrojado resultados válidos y consistentes como para poder establecer relaciones de causa-efecto. Es sabido, pues, que a través del polígrafo diferentes personas reaccionan de diferentes maneras ante la misma prueba, sin que se puedan sentar bases ni sacar ninguna conclusión con validez científica. Por ello en el sistema jurídico español dichas pruebas carecen de validez legal. Por otra parte, tampoco existen manifestaciones no verbales (gestos/posturas) que ofrezcan consistencia científica o que se puedan relacionar directamente con indicios de credibilidad/falsedad.


Por todo ello nos centraremos en la evaluación de la credibilidad del relato verbal, perspectiva aceptada por jueces y magistrados en el marco jurídico español, dada su mayor objetividad de análisis científico. Para ello, debemos tener en cuenta dos aspectos básicos para determinar la credibilidad de un testigo;
En primer lugar está la competencia del sujeto, esto es, la capacidad para decir la verdad, recordar detalles (memoria), y su resistencia a influencias externas que puedan contaminar su recuerdo (sugestionabilidad).




En segundo lugar estaría la credibilidad, entendida como la voluntad (verdad-falsedad) del sujeto para desear y querer expresar lo que realmente experimenta, es decir, para no mentir. Los intereses propios del sujeto o de las personas cercanas a él, pueden convertirse en una potente arma capaz de orientarle para expresar solo una parte de la realidad vivida (errores de omisión) o para expresar los hechos tergiversados sin un ápice de verdad (emisión).


Bien es cierto que cuando hablamos del concepto de credibilidad del relato debemos diferenciar entre la credibilidad general, del testigo como persona, de la credibilidad específica, referida a su relato o declaración (Endres 1997). Respecto a la credibilidad general, esta perspectiva cataloga a las personas como honestas-mentirosas con la consecuente inferencia de creíbles –no creíbles. Estas consideraciones académicamente no encuentran apoyo, en cuanto que las diferencias contextuales, el efecto del aprendizaje a partir de experiencias previas y la propia evolución individual, son algunas de las variables que nos permiten señalar que en determinadas situaciones podamos actuar como personas honestas o mentirosas así como en función de múltiples factores que interactúen.


El cuento de Pedro y el Lobo (referido por Alonso-Quecuty, 1991) también puede ser un buen ejemplo de cómo un embustero también dice verdades, aunque al final nadie le crea por su condición de mentiroso, y el resultado final sea el que ya todos conocemos.

Con el fin de analizar pues la credibilidad específica(declaración verbal pura), para finalizar con esta extensa pero interesante temática, surge dentro de la psicología del testimonio la prueba del CBCA-SVA de Steller y Koehnken, aceptada por jueces y magistrados dentro del marco jurídico español como prueba válida para realizar un “Análisis de la credibilidad del relato” en menores. Dicha prueba fue creada con el objeto de averiguar la credibilidad de las declaraciones efectuadas por los testigos de casos criminales.



Para una mejor comprensión de dicha prueba podemos dividirla en sus dos partes; la primera, la CBCA (Criterion Based Content Analysis), entendida como la significación interna del relato, esto es, el análisis del contenido de la declaración verbal a través de una serie de criterios; tales como el tipo de producción lingüística empleada o la cantidad y calidad de los detalles relatados.


La otra parte es la SVA (Statement Validity Assessment), la cual hace referencia a la investigación externa al relato en sí mismo. Éstos son las fuentes de información o los aspectos complementarios, tales como la evaluación biográfica, los resultados de los test psicológicos, los indicadores conductuales (coherencia entre la afectación percibida y el contenido del relato), el origen de la declaración y la relación entre la víctima y el acusado entre otros.
Para finalizar la exposición de dicha prueba, comentar que una vez realizada, el resultado final del análisis permite valorar cualitativamente los relatos en función de una credibilidad alta moderada o baja. Recordar que esta clasificación ofrece una escala de categorías únicamente probabilística, sin considerar, tal y como hace el autor Steller, la categoría absoluta de creíble o increíble. Resulta además de vital importancia recordar que dicha prueba no resultaría efectiva sin el empleo tanto de la entrevista cognitiva (mediante la cual se extrae la mayor información posible minimizando el número de errores) como del establecimiento de un adecuado rapport (confianza y comodidad del testigo).


Como valoración personal concluir diciendo que desde el ámbito de la psicología jurídica entendemos que son muchas las evidencias científicas (muchas de ellas aquí expuestas), las que nos llevan a asegurar que la psicología debe entrar definitivamente en el proceso de administración de justicia como una pieza más dentro de este engranaje. Entiendo que debe verse reconocido por las leyes y que debe obtener el reconocimiento y beneplácito de todos los jueces. Esto ayudaría tanto en el proceso de decisión de los mismos como en la labor de defensa jurídica de los abogados.


BIOGRAFÍA:



Juárez López. J.R.(2008) “Análisis de Testimonio Infantil”
Diges, Margarita y Alonso-Quecuty, María L. (1993) “Psicología Forense Experimental”
Manzanero (1997) “Análisis de la credibilidad de la declaración”(p.25)
Jayne, B.C. (1986): “The psicological principles of criminal interrogation and confessions”. Baltimore: Williams y Wilkins.

Autor: Manuel Ramos garrido


Psicólogo Forense,
Col. Nº: 18245

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