viernes, 30 de abril de 2010

GUIA PRÁCTICA PARA ALCOHOLEMIAS



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Desde mi modesta experiencia puedo decir, casi sin margen para el error, que los delitos contra la seguridad vial constituyen la principal fuente de consultas a un abogado; he perdido la cuenta de las veces que me han cuestionado algún aspecto relativo a estos ilícitos, siendo concretamente las alcoholemias el tipo penal privilegiado en este sentido. Agregado a la cantidad, también resalta la “democratización” de los sujetos interesados; por esta temática te pregunta sin miedo el familiar, el amigo, el compañero de trabajo o el vecino, una circunstancia que indubitadamente ya nos constata la adecuación social que rige estas conductas y que por ende, condiciona su desarrollo actual en la legislación.
Los delitos contra la seguridad del tráfico fueron ampliamente reformados mediante la Ley Orgánica 15/2003 que renovó considerablemente su tipologia en el código; conductas antes sancionadas exclusivamente desde el ámbito administrativo pasaron a ser reprimidas mediante el Derecho Penal y con ello se abrió el concepto de delincuente a una masa social que todavía hoy se resiste a colgar esa etiqueta por la comisión de ilícitos de estas características. En la actualidad las cárceles (especialmente en Catalunya) han empezado a acoger a reos “viales” pero la conciencia de la sociedad los sigue valorando con benevolencia.
En otra ocasión podré referirme con mas calma al resto de tipos penales obrantes en el capitulo contra la seguridad del tráfico pero el presente aspiro a que sirva un poco de referencia, de guía practica si se me permite el nombre, para las alcoholemias y todas las consecuencias derivadas de ellas, con un lenguaje mas pragmático y sencillo de lo habitual, como creo que la ocasión y el eventual lector al que va dirigido requieren.
Actualmente el artículo inicial de la serie relativa a la seguridad vial, el 379, reza lo siguiente:
      1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
      1. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancia psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”
Como conclusión inicial podemos observar que el delito ha pasado a objetivarse mediante una determinada tasa, dejando al margen cualquier consideración subjetiva de los agentes actuantes que tanto problemas probatorios causaron tiempo atrás. Lejos queda ya la polémica sobre la constitucionalidad de la prueba alcoholimétrica de la que en un principio se cuestionó si vulneraba el derecho fundamental a no declarar contra uno mismo; el Tribunal Constitucional salvó este compromiso alegando que se trataba de una mera actividad de investigación policial y no constituía declaración alguna del particular, una palmaria muestra de que ese órgano judicial moldea sus fallos al antojo de la efectividad de la Política Criminal. En la actualidad y tras la mentada reforma del 2003 las tasas quedan de la siguiente forma:
  1. +0,5 gramos por litro en sangre -o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro-, como norma general para los conductores de vehículos a motor y de bicicletas.
  2. +0,3 gramos por litro en sangre -o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro- cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales.
  3. +0,3 gramos por litro -o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro- durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir, respectivamente.
En estos márgenes podemos ser sancionados mediante infracción administrativa muy grave por la policía municipal, la Guardia Civil u otras autoridades de tráfico con multa de hasta 601,01 € y con la suspensión del permiso de conducir por un periodo de 3 a 6 meses. Como bien comentaba antes, estaremos en vía penal a partir de 0.6 mg. de alcohol en aire espirado (0.65 en la práctica)
Hay que señalar asimismo que el procedimiento de una prueba alcoholimétrica es tan importante para nuestra defensa como el resultado que arroje, y un defecto de forma en el desarrollo puede derivar en su nulidad. Al respecto por lo tanto haré las siguientes reflexiones:
  • La parada de nuestro vehículo y posterior prueba no puede ser arbitraria, siendo un aspecto reiteradamente descuidado por los cuerpos policiales. Estos son los presupuestos establecidos por ley
a) Podrá realizársele a cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.

b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes de embriaguez, o muestren evidentes manifestaciones que denoten su merma en la capacidad de conducción, o en todo caso si se constata la existencia de hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en el reglamento de circulación.

d) A los que con ocasión de conducir un vehículo sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
En conclusión y muy importante para nuestra defensa, no podrán realizar una parada de nuestro vehículo fuera de estos supuestos; cierto es que los agentes actuantes suelen “adornar” los atestados de forma que ese defecto formal queda subsanado por su comportamiento corrupto, pero de cualquier manera debemos tener en cuenta esta circunstancia porque su alegación tiene una indiscutible fuerza en cuanto a la eventual nulidad de la prueba.
  • Una vez ya detenidos, en primer lugar nos harán el contraste alcoholimétrico con el etilómetro portátil, ese pequeñito que llevan en el maletero; el resultado que con él se arroje no otorga prueba de cargo, constituye tan solo un indicio y ante un positivo los agentes deberán reclamar una unidad de atestados si en el vehículo no disponen de una unidad de etilómetro evidencial.
  • Supongamos que ya estamos ante el citado etilómetro evidencial, tenemos derecho a dos pruebas con un margen de 10 minutos entre cada una. Lamentablemente os tengo que decir que estos aparatos están en condiciones de desmitificar cualquiera de los bulos que siempre se han enarbolado para inducirlos a error; son capaces de discrecionar el alcohol en boca, así se acabaron las alegaciones de que te acabas de comer un bombón con licor o que justo te has enjuagado con flúor; si realmente eso ha pasado este instrumento va a dar error mientras no pueda realizar el test con garantías, con que unos 20 minutos mas tarde tendrás que volver a soplar si o si. En caso de que hayamos ofrecido un positivo, como expuse antes nos darán un lapso temporal antes de la segunda prueba, aquí también se abre un amplio catálogo de leyendas urbanas, personalmente estoy en condiciones de asegurar que ni correr, ni sudar (da igual el medio para lograrlo), ni comer hierba (efectivamente los Mossos dicen que existe gente que lo hace), pueden hacer que baje nuestro nivel de alcohol; al respecto lo único empíricamente probado y que funciona es respirar dando grandes bocanadas y exhalando el aire muy lentamente, de esta forma el alcohol residual existente en los alvéolos pulmonares puede ser eliminado, pero en todo caso estaríamos hablando de un escaso 0.05 (medida en aire).
  • Los etilómetros tienen que estar homologados, particular que se comprueba mediante el correlativo ticket y a cualquier resultado se le debe ofrecer un margen de error que se estima en torno al 6% , con lo que en la actualidad los agentes actuantes están denunciando por tasas superiores a 0.65 (de nuevo en aire espirado). El de tipo evidencial además nos dará el resultado de gramos por litros de sangre haciendo una mera operación matemática, pero además es importante que sepamos nuestro derecho a una prueba de extracción de sangre relativa, los cuerpos policiales rara vez nos informan del mismo por la carga de trabajo que conlleva y solicitarla no puede empeorar la situación de ninguna forma.
Por último y a modo de apunte, la conducción bajo los efectos de las drogas también esta penada de la misma manera pero con la importante circunstancia de que tiene que acreditarse su influencia en el manejo del vehículo quedándose en caso contrario la sanción en el ámbito administrativo; en este sentido pasamos de la objetivación que supone la tasa de alcohol a la profunda subjetividad que conlleva la consideración de este extremo por parte de los agentes. Sin duda ante este supuesto las posibilidades de defensa aumentan y no resultaría aventurado prolongar el proceso hasta el juicio oral.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
En el peor de los casos y ante una tasa merecedora de integrar el tipo penal del 379 CP, inmovilizarán el vehículo si no hay conductor disponible y si estamos plenamente identificados no se nos detendrá, pasando a ser citados para el día siguiente en el Juzgado de Guardia de nuestra demarcación. Se trata de un delito previsto para su “enjuiciamiento rápido” en la Ley 38/2002, así que si nos “conformamos” con la petición fiscal saldremos del mentado Juzgado ya sin la licencia de conducir y con una pena rebajada en un 1/3 en consideración por no saturar aun más el poder judicial. La pena normalmente quedaría en torno a unos 8 meses de privación de conducir, la multa correspondiente también atenuada y los trabajos en beneficio de la comunidad que serían unos 30 en este margen penológico y que en la actualidad muchas veces se van al limbo por falta de recursos organizativos. Sería importante luchar nuestra inocencia si existe algún elemento en el atestado irregular respecto a la prueba o si la conducción no ha quedado suficientemente acreditada, pero en todo caso haceros saber las ventajas a efectos de condena que se infieren de la institución de la "conformidad"
En resumen estas son las lineas generales establecidas en la actualidad para este tipo de ilícitos. Si sale alguna duda mas concreta en los comentarios, estaré encantado de resolverla.



11 comentarios:

  1. Añadiría algo que me comentaste un día, sobre la prueba sanguínea.
    Esa prueba, la ha de pagar el conductor, cosa que te dicen los agentes cuando la reclamas (supongo como tu dices, para evitar hacerla), pero no suele costar más allá de unos 50€, algo muy asumible si te puede librar de retiradas, multas, etc.

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  2. Lo de afrontar el pago de la prueba sanguínea por parte del conductor no lo he puesto porque la verdad no me quedó nada clara la explicación del Mosso, para drogas decia que ya la estaban implantando pero por ejemplo en Galicia no se les cobra, asi que no es algo sobre lo que tenga certeza ahora mismo. En todo caso no será la primera vez que cuando se solicitar hacer la extracción de sangre te mandan aparcar el coche y nos olvidamos de la denuncia.

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  3. Existen multitud de leyendas urbanas sobre que ingerir antes de soplar en una prueba de alcoholemia como por ejemplo tomar un sobre de Almax, ingerir láminas que hacen un efecto más potente que el chicle, etc...hace unas semanas circulaba junto con otras dos personas en un vehículo que yo no conducía, el conductor dio positivo y me ofrecieron hacer a mi la prueba, opté por comerme un chorizo picante a palo seco y el resultado fue 0,25 justito pero efectivo y puedo demostrar que había consumido vino, licores e incluso algún chupito y la cena había sido muy ligera.
    Así que es una opción: viva los chorizos de lanjaron.

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  4. ¿Sería medianamente probable que en muchos controles de alcoholemia los agentes de la ley ni siquiera llevasen el equipo necesario para la extracción de sangre? ¿O es que ni siquiera tiene lugar en el lugar sino que te redirigen al centro médico más cercano?

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  5. Es que ni siquiera lo llevan, el etilometro evidencial multiplica por 2.1 y te arroja el resultado en sangre pero eso no excluye tu derecho a la extracción. Te acompañan al centro médico mas cercano, efectivamente.

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  6. a mi , y obviamente desde el repecto, lo que me parace de una ignorancia más que atrevida, es que todavía exiasta gente que coje el coche en estados más que lamentables.
    desde mi punto de vista, no es más que un fiel reflejo de la sociedad y del pais tan retrasado en el que nos toca vivir.
    hace unos días un compañero se rasgaba las vestidoras por que a un conocido lo iban a meter en prisión por un delito vial, que no era ni más ni menos que ser reincidente tres vees en conducir bajo la retirada del carnet de conducir.
    ¿pobrecito?? en fin, que ahí queda eso...
    lo que pasa es que vivimos en la cultura del jarabe de palo...es una tristeza la verdad, pero la falta de civismo es así....
    la mayoría de nosotros hemos cometido lo que llamabamos locuras las cuales la lay llama delitos, y la verdad yo no estoy orgullosa de ello.por que puedo contarlo, pero hay muchos que no, y sobretodo, gnte normal que ha fallecido por las negligencias de los demás....

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  7. perdón por las faltas... escribo desde un ipad

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  8. Anónimo... no creo que nadie aquí, defienda el hecho de conducir bebido.

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  9. Como siempre, una gozada leer tus articulos. Un bico grande

    Laura

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  10. Me gustaria hacer dos pequeñas puntualizaciones:
    1.- El coste de las pruebas sanguineas, según recoge el Reglamento Gª. de Circulación, caso de resultar positivo correrán a cargo del conductor, y de ser negativas a cuenta de la Administración( en Zaragoza, al igual que en otras ciudades, no se cobra en ningún caso)

    2.-Jose Manuel, en el apartado PROCEDIMIENTO JUDICIAL, dices que si estas imputado por un 379 C.P. te "inmovilizaran el vehículo sino hay conductor disponible"... afirmación ésta que no es cierta en el ámbito penal, y sí en el administrativo como recoge el R.Gª.C. y la L.S.V.(La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó). En el caso del 379, al cometerse un ilicito penal el vehiculo quedaría a disposición judicial, otra cosa es que en la práctica se actué como en el ámbito administrativo.

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  11. Buellzgz muchas gracias por tus puntualizaciones teóricas. Deduzco que te dedicas de alguna forma a un ambito relacionado con la temática. Esta es tu casa, así que cuando quieras ya sabes que tus intervenciones son valoradas. un saludo.

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