jueves, 22 de abril de 2010

EL KUBOTAN: 15 CENTÍMETROS DE REPRESIÓN


Con este artículo ha llegado el momento de meterse en el barro. El pasado sábado 17 de abril acudí a una convención, por llamarlo de alguna manera, de tatuajes en el CSO LAFORSA de Cornellá, los que me conocen personalmente saben que soy un buen aficionado a los dibujos en la piel; la estampa era curiosa, pues al lado se encuentra el nuevo estadio del Espanyol y llegué justo en los prolegómenos del derby catalán, con todo el consecuente despliegue de animación de los hinchas “periquitos” y la vigilancia policial derivada que confería a aquello un aspecto digno de casi un estado de sitio. La verdad, lo único que mereció mi atención del cuadro fue una pancarta del local que rezaba algo así como “Alfonso Libertat”, enseguida me di cuenta a lo que estaba aludiendo por referencias pasadas y así lo expondré a continuación.

Los hechos nos conducen a mayo de 2007, cuando en el transcurso de una manifestación en defensa de “los Espacios Liberados” en Barcelona, se producen unas cargas por parte de los dispositivos de intervención de los Mossos d´Esquadra, en las que se van a utilizar unas armas ilegales, los kubotanes, para intimidar y agredir a los manifestantes. En esa tesitura una chica es atacada con este instrumento por un agente policial y acto seguido un joven sin identificar propina un puñetazo al mentado funcionario público. Días después, Alfonso H. era detenido (65 horas de detención, plazo extrañamente largo) y acusado por este hecho; tras ser juzgado está pendiente de cumplir una pena de 3 años de prisión, donde ha de ingresar de forma inminente al habérsele negado el indulto ( algo usual con el ínfimo porcentaje de concesiones que se otorgan en este país). Esta situación ha derivado en un pequeño movimiento social y de tipo informativo para denunciar lo que para muchos es una condena injusta por ejercer un derecho de defensa ante una actuación policial ilegítima y consecuentemente desproporcionada.

El mentado kubotan es un cilindro de plástico duro de unos 15 cm de largo por 1.5 cm de diámetro con un aro incluido. El cuerpo está marcado por seis hendiduras circulares para un mejor agarre, y hay una anilla atornillada en un extremo para usar de llavero; unos meses mas tarde una directiva interna de los Mossos d´Esquadra confirmaba lo expuesto, y reconocía que este objeto era un arma no reglamentaria.

Por lo que he podido saber el acusado fue procesado por un delito de atentado y otro de lesiones, resultando de su condena una pena privativa de libertad de 3 años (con más de dos años de prisión no hay posibilidad de suspensión en este caso) y una multa de 4.500 euros.

Evidentemente desde esta posición no me puedo permitir valorar la sentencia sin los elementos de juicio necesarios, pero sí que me considero habilitado para ofrecer una serie de consideraciones al respecto.
  • El delito de atentado viene regulado en el 550 del Código Penal “ Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.”
  • Independientemente del procesamiento por este delito, si se considera probada la culpabilidad siempre se ha de responder por las lesiones ocasionadas a través del mentado acometimiento, que en su regulación básica relatan lo siguiente “ El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.”
Por ende y con estos dos presupuestos, resulta palmario que la pena que ha tenido lugar se deriva del computo de ambos tipos penales, probablemente mediante lo que llamamos los juristas un concurso de normas, y que las lesiones del agente han sido de tal entidad que han merecido además de la primera asistencia sanitaria, de un tratamiento médico o quirúrgico y una jugosa indemnización seguramente acorde con el tiempo de baja laboral.

Desde esta posición ajena que ostento y presumiendo que la identificación del agresor ha sido eficiente y el proceso policial no se ha visto contaminado por ningún tipo de corporativismo, solo tengo base para rebatir el eventual delito de atentado que se ha observado en este relato fáctico. En relación a ello, la circunstancia de que el agente empleara un arma ilegitima durante el desarrollo de su actuación podría desacreditar la ponderación de un ilícito del 550 CP en este particular. Efectivamente, es reconocido por la jurisprudencia de forma reiterada y pacifica que cuando existe un exceso en el desarrollo de la conducta del funcionario público, no se le puede conferir una protección especial como la que otorga el citado artículo y se debe entender que los actos que repelen la misma no gozan del desvalor jurídico que merecerían de haberse observado una actuación legitima, profesional y acorde con el principio de confianza que todos los ciudadanos depositamos en los cuerpos policiales. Para muestra, extractos de sentencias de nuestro mas alto Tribunal, el Tribunal Supremo:
  • “ No habrá atentado cuando la autoridad haya hecho uso de malos tratos o acciones violentas o desproporcionadas o injustificadas no determinantes de una situación de defensa (TST 31 de marzo del 90, 24 de junio del 94, 18 de octubre del 95, etc). Esta última afirmación no excluye que, en cambio, se pudiera estar ante una falta de lesiones.”.
  • “Quedan fuera las extralimitaciones y acciones dañinas para la integridad física de los detenidos. Incluso podríamos añadir la sentencia del TS de 14 de abril de 1995 cuando viene ha afirmar lo siguiente: La doctrina de esta sala excluye el delito de atentado cuando la autoridad, agente o funcionario público (...) se excede en sus funciones de modo que es tal exceso el que provoca la reacción violenta. Este exceso hace perder la condición publica en virtud de la cual la ley protege a la autoridad en estos delitos”

Ambas conclusiones jurisprudenciales se amoldan perfectamente al particular analizado, y reconociendo el indubitado deber de investigar las lesiones producidas al agente, de forma paralela se tendrían que haber depurado responsabilidades por las agresiones ilegitimas cometidas por los antidisturbios, insistimos mediante un arma no reglamentaria, y todo ello en aras a exhibir que las reglas del juego operan de forma equitativa para todos y que ninguno podemos sustraernos a las mismas con base en consideraciones que vayan mas allá del análisis paritario de conductas.


Finalmente y como una imagen vale mas que mil palabras, aquí esta el video de la agresión del/al Mosso d´ Esquadra.




Me detendré con especial atención en el delito de atentado a la autoridad y derivados cuando analice el caso “Santos Mirasierra”, ultra del Olympique también condenado a prisión por la comisión de idéntico ilícito durante el transcurso del partido Atlético de Madrid- Marsella, mediante una sentencia de mas de 40 páginas, que ofrece criterios realmente interesantes sobre el particular, aunque de poco han servido ya que Santos se encuentra actualmente en libertad en el país vecino, siendo trasladado en su día mediante un avión fletado para la ocasión por el propio Olympique de Marsella a través del ejecutivo francés. Y es que de nuevo, la justicia goza de gran relatividad dependiendo del apoyo al sujeto activo.

11 comentarios:

  1. No se si se puede aplicar esto que comentas en el caso en cuestión, porque viendo el video, no creo que haya relación entre el uso del "kubotan" y el puñetazo (si es que no llevaba nada en la mano, cosa que no se aprecia con claridad) del tal Alfonso.

    A parte de eso, viendo la foto del arma, me parece una salvajada, pero he leído por ahí, que es menos agresivo que las pelotas de goma y la porra y que las lesiones que provoca son menores.
    (tampoco me creo todo lo que leo en internet)

    Bueno, me estreno en el blog, con un comentario semi-elaborado, para que no te quejes, Pepiño.

    ResponderEliminar
  2. Hola oficina-web!! tu comentario me viene muy bien para explicar algunos conceptos que seguro me quedaron en el tintero.

    Primeramente y aunque parezca un poco contradictorio, en este caso hay que hacer cierta abstracción de lo que se ve en el video por lo que luego comentaré, pero aun asi: en el relato de hechos probados de la sentencia se constata el uso del kubotan, el mosso lo lleva agarrado en la mano con lo que se puede inferir que lo estaba o iba a emplearlo y en el primer segundo se ve que ejerce un contacto con la chica a la que sale a defender Alfonso.

    Mas allá de las comprensibles dudas que te pueda ofrecer el video, la clave de la defensa aqui reside en que los delitos en la dogmatica actual velan por los "bienes juridicos" que digamos son el nucleo esencial de protección de la norma; ejemplos son la vida, la libertad, el patrimonio, el medioambiente...y asi hasta llegar al presente que es el orden público. El delito de atentado como expuse es pluriofensivo, pues atenta a la propia integridad del agente pero principalmente sobre la condición funcionarial y la antecedente confianza social que cualifican a un agente de la autoridad. Teniendo en cuenta ello, no encuentro mayor exceso y falta de legitimación en el desarrollo de la actividad policial que el que todo un dispositivo de Mossos d´Esquadra esté esgrimiendo y utilizando un arma no reglamentaria, restando importancia a si ese policia en concreto llego a producir finalmente un resultado lesivo con el kubotan; para mi es sin duda la negación del mas elemental concepto de orden público y por lo tanto no debiera tener esa especial protección que le otorga el citado delito de atentado.

    A partir de ahi del eventual delito de lesiones poco tengo que alegar, date cuenta de que si lo planteasemos desde tu perspectiva estariamos hablando de la exención de responsabilidad de legitima defensa, lo cual ni me he atrevido a insinuar en este caso.

    De todas formas con esa misma condena y por esos mismos delitos la pena se podia haber establecido a partir de 1 año y 6 meses, así que meter a un joven 3 años en prisión por este ilicito me parece una injerencia demasiado grave en su vida, desproporcionada a todas luces. un saludo lolo!!

    ResponderEliminar
  3. Me parece completamente desproporcionado, una puta burrada, pero todos sabemos de sobra quién tiene las de perder cuando se trata de ciudadano de a pie VS. "fuerzas del orden". Está guay q te remitas a las leyes y a la objetividad , una pena q no fueses tú el juez del asunto ... Así es como funciona esto...

    ResponderEliminar
  4. Jajaja... joer, ya me he cambiado el nombre (o eso creo).
    Una cosa, a parte de que no te voy a discutir conceptos jurídicos y que yo estoy leyendo esto para aprender (da gusto leerte, de verdad), me parece que le afirmación sobre que Alfonso (ya le voy a tutear) está "defendiendo" a la chica, me parece un poco exagerada.
    El mosso agrede a la chica, está claro, Alfonso le rompe la nariz al mosso, perfecto... pero no creo que esté defendiendo a nadie.

    ResponderEliminar
  5. Perfecto el apunte Lolo. Te estas refiriendo a uno de los aspectos mas complicados del derecho penal, lo que los juristas llaman el dolo. Este concepto alude al ambito subjetivo (la psique) del ilicito y evidentemente solo se puede valorar por circunstancias exteriores. Yo hice esa interpretación por que la conducta de Alfonso parece ser una reacción a la antecedente del mosso, pero evidentemete tambien es posible que no exista ningún nexo causal entre ambas.

    Un par de apuntes mas
    - Si sois precisos en el inicio del video se ve como el policia golpea con la porra a la chica, no parece emplear el kubotan.
    -He visto fotomontajes de como quitar ojos con los punzones esos, y leido que en manos expertas es letal...desde luego si no esta permitido debe haber razones de peso.

    ResponderEliminar
  6. Y por cierto rectificar es de sabios. Un fallo tonto, la mitad superior del margen entre 1 año y 3 es a partir de 2 años y 1 dia. Esa seria la condena minima a aplicar en este caso si se le considerase autor del atentado en concurso con las lesiones. Esa pena es de obligado cumplimiento, pero seria muy factible que le concediesen un indulto parcial por ese día y que así se pudiese acoger a la suspensión de condena del 80 CP.

    De todas formas he leido por internet que Alfonso ya ha ingresado voluntariamente en prisión.

    ResponderEliminar
  7. Me ha molao tio, la verdad,me lo he leido enterito,enhorabuena Pepe.Yo he tenido unas cuantas veces en mis manos un bicho de esos y en principio los kubotanes no se usan ni para golpear, ni para clavar se utilizan para reducir a la peña luxando sobre todo muñecas y dedos, duele que flipas que te enganchen con un aparatejo de esos que a simple vista parece la cosa mas inofensiva del mundo.

    Aguirre

    ResponderEliminar
  8. Excelente artículo, hecha luz en una temática desconocida para muchos.
    Nicolás Maggi.
    Abogado.

    ResponderEliminar
  9. Pues ya ves, quizá hubiera sido mejor usar la defensa reglamentaria y hacer mas daño a los manifestantes...

    ResponderEliminar
  10. Para entrar en mi casa mejor te dejas las payasadas fuera.

    ResponderEliminar
  11. https://insigniaspoliciales.com/es/133-kubotanes
    Yo tengo kubotanes. Son de compra y venta libre y se pueden llevar. Lo llevo con mis llaves de casa...nunca se sabe. Siempre será más efectivo una defensa con kubotan que sin nada.

    ResponderEliminar