domingo, 18 de abril de 2010

EL DERECHO PENAL


Creo que después de las preceptivas presentaciones, el primer articulo del blog debe analizar el pilar sobre el que se sedimentaran gran parte de las argumentaciones que aquí van a tener lugar, y ese no puede ser otro que, mi querido y odiado a partes iguales, Derecho Penal.
En muchas ocasiones he pensado que la importancia de la profesión jurídica y de todo de lo que ella se deriva, se ha sobredimensionado en la sociedad actual, que hemos concedido demasiada relevancia a esta actividad laboral y que el numero de abogados es directamente proporcional a las patologías del sistema; imagino que es mi vertiente de médico frustrado y mi admiración por ese gremio, la que me lleva a concluir consideraciones de este corte. Pero esas ideas desaparecen en cuanto aludo al Derecho Penal, enseguida me pongo la toga y me atribuyo las prerrogativas que sean necesarias porque creo que estamos hablando de la herramienta más importante de la historia de las ciencias sociales, y sin ninguna duda además.

Existen multitud de definiciones del concepto de Derecho Penal pero me quiero ahorrar cualquier recopilación bibliográfica al respecto, porque, a pesar de su afán de diferenciación, todas vienen a concluir lo mismo. Podemos decir que es la rama del derecho público interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la creación y la conservación del orden público; un aspecto como podéis entender, susceptible de una gran subjetividad. Por lo tanto estamos hablando de un medio de control social, pero que aunque muchos quisiéramos, no podemos calificar de arbitrario e irracional, si no que dogmáticamente ha de ser comprendido como un conjunto de modelos culturales y de símbolos identitarios, y por ende de los actos a través de los cuales son aplicados. Esta correlación es una realidad fáctica que no puede obviar ni el mas subversivo.

El blog ambiciona ir dirigido desde al jurista, como al mero lector casual no versado en derecho, así que en ocasiones me veré obligado a meterme en extremos puramente doctrinales quizás no tan atractivos para estos últimos. Y esta será la primera de ellas, ya que después de establecer la definición, creo que es relevante referirnos que el Derecho Penal tiene tres aspectos diferenciados:

Objetivo: conjunto de normas jurídico-penales (posición clásica). El presupuesto para su aplicación es el delito y, su consecuencia es la pena o medida de seguridad. Además, se establece una responsabilidad civil derivada del ilícito.

Subjetivo: Es lo que se conoce como "Ius Puniendi" o Derecho del Estado a castigar o sancionar. La facultad que tiene de crear o aplicar determinadas sanciones a las personas que infringen el Derecho Penal Objetivo, es decir las normas jurídico penales. Hablamos de una potestad derivada del imperio o soberanía estatal y que dependiendo del momento en que se desenvuelva puede tomar diversas formas, puede ser una potestad represiva -momento legislativo-, una pretensión punitiva -momento judicial-, o una facultad ejecutiva -momento ejecutivo o penitenciario-; vamos, que estoy aludiendo a la dialéctica hegeliana pura y dura.


Científico: La dogmática penal es “la disciplina que se ocupa de la interpretación, sistematización, elaboración y desarrollo de las disposiciones legales y opiniones de la doctrina científica en el campo del Derecho penal". Para un lego (persona no estudiada en derecho) difícilmente puede representarse lo jurídico como un ámbito científico, pero si alguno de ellos ha seguido leyendo hasta aquí, creerme, la elaboración de un tipo penal es una obra de la mas alta ingeniería, no os quepa ninguna duda.

Después de esta mera aproximación conceptual, y en aras al pragmatismo que pretendo que guié el blog, tengo que entrar a valorar el aspecto mas invasivo y perturbador del Derecho Penal, la derivada Política Criminal. Se trata del conjunto de criterios, empleados o a emplear en el tratamiento de la criminalidad. Es el fundamento de que por qué se castiga una determinada conducta y no otras; es decir, se ocupa de cómo configurar el Derecho de la forma más eficaz posible para que pueda cumplir con su tarea de “protección” de la sociedad. Y ahí es donde evidentemente se producen las divergencias, tensiones y demás focos de polémica, a los que esta web desde luego no va a permanecer ajena.

3 comentarios:

  1. BUEN ARTÍCULO. NOTA: 0,24.
    JEJEJE

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  2. creo que un abogado frustrado no debe de ejercer ... nesecitamos abogados inteligentes y con una mente un poco fria si estas frustrado tus neuronas no daran para nada asi esque pon tu mente solo en el caso y olvidate de el si podre o no podre esos abogados no pueden jamas el derecho se lleva desde su inicio hasta su fin nada a medias ...piensa... y despues ejerces.

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  3. Gracias por tus consejos, los abogados frustrados tomarán buena nota

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