martes, 26 de junio de 2012

DELITO Y CONTROL SOCIAL.


Con este título he estado realizando en los últimos meses una charla en diferentes "Casales" de la ciudad de Barcelona. Su denominador común ha sido la buena acogida lastrada por una difusión dispar. 
Aspiraba a poner de relieve algunos aspectos de la legislación penal como herramienta de control social, pero exhibiendo esta obviedad con una exponencial carga sociológica. Mi idea era desarrollar la explicación para "legos" y dicha máxima seguirá presidiendo este artículo. Vamos.

En cualquier manual de Derecho se os dirá que el delito es una "acción u omisión, típica, culpable y antijurídica", pero un delito es mucho más que eso, es la mayor muestra de "construcción social" contemporánea. Dentro del pensamiento del construccionismo, dicha expresión es un concepto o una práctica que pueden aparecer naturales y obvios a los que la acepten, pero en realidad es una invención o artefacto de una cultura o de una sociedad particular. Traslademos la abstracción a nuestro campo jurídico-penal; el delito de adulterio estaba vigente en el Estado Español hasta 1978, antes de esa fecha "engañar" a tu pareja podía llevarte a la cárcel, especialmente si eras mujer, ya que el hombre tenia cierta dispensa legal como consecuencia del machismo imperante en aquel contexto histórico. Hoy en día hablar de adulterio a nuestra generación puede parecer un referente exótico, pero fueron nuestros progenitores quienes vivieron en esa tipología penal. ¿Cuantos artículos del Código Penal se verán tan obsoletos como éste dentro de 34 años? ¿Cuantas de las reglas que nos han sido impuestas proceden de un "error intelectual" contemporáneo? La respuesta la va a marcar la evolución del supuesto "consenso social". Digo supuesto porque el delito además de una "acción u omisión, típica, culpable y antijurídica", además de la mayor muestra de la ideología social de una nación determinada, es en la sociedad capitalista un instrumento de control por parte de la élite dominante.

Recopilemos algo de la dialéctica marxista y su omnipresente "lucha de clases". Bajo este criterio el desarrollo de las figuras delictivas vendrá determinada por el estrato social del infractor -porque hoy en día vivimos por estratos sociales y él que diga que no es un embustero-. En ese sentido, si el autor pertenece a la clase social subordinada, el delito será la expresión de las contradicciones entre los medios productivos y la distribución de la riqueza. ¿Qué quiere decir esto? Que recuperando tendencias anómicas tan en boga en la criminología de los años 30, una gran mayoría de ilícitos para esta clase vendrán determinados por la imposibilidad de alcanzar el éxito material - objetivo último de toda ordenación capitalista- mediante las vías "legales". En la cárcel lo que encuentro es POBREZA, aspecto que pone de relieve que los marginales, inmigrantes o reincidentes crónicos, no delinquen por tal condición, si no por la inexorable influencia de su contexto socioeconómico.

En cambio, cuando el autor pertenece a la clase dominante, el delito se explica por la relación entre procesos legales e ilegales de acumulación de capital y su relación con la esfera política. ¿De qué estamos hablando? De que los Correas, Urdangarines y Rocas han quebrado - y sobre todo que a éstos los han cogido- las reglas de la idiosincrasia capitalista, obteniendo mediante procesos antijurídicos ventajas sobre el resto de componentes de la oligarquia financiera. Con ello tampoco puede ser condescendiente la élite dominante.

Evidentemente, nos quedaría un tercer grupo de delitos, los de tipo patológico y sin componente económico alguno, ya constatada su ínfima proporción desde autores del siglo pasado como Kropotkin -estandarte del anarcocomunismo-, estaríamos hablando de en torno al 7% de la población total carcelaria; esa misma que no cesa de aumentar a nivel mundial y nacional.

Ante este panorama, desde los herederos de la Criminología Crítica se viene abogando por posiciones funcionales que: permitan un uso decreciente de la pena privativa de libertad; una exponencial privatización de los conflictos de menor entidad a partir de la mediación; y, en términos Bakunianos, de la necesidad de una justicia colectivista que devuelva la controversia al pueblo y que se aleje de encriptados y rituarios procesos jurídicos, los cuales soslayan los intereses de la víctima y solo pretenden la inocuización del victimario. Agregado a ello, la implementación de sanciones alternativas, de labores en beneficio de la comunidad y que supongan un contacto y reparación directa con el bien jurídico dañado, son las únicas que cumplen el mandato constitucional. Porque para vuestro asombro el artículo 25.2 CE dice que las "penas estarán orientadas a la reinserción y reeducación del reo", una patraña difícil de constatar cuando se les aísla del medio al que pretenden reinsertar. 

En una situación de "emergencia constante" condicionada por el habitualmente llamado "legislador a golpe de telediario", el " derecho de resistencia" es más necesario que nunca.



José Manuel del Río
                                                                                                                                    Abogado Penalista 




domingo, 6 de mayo de 2012

CRÓNICAS DESDE LA RESISTENCIA: LONDON IS THE REASON


En aras a la sinceridad, pocas veces pensaba en retomar el blog y su modesta pretensión divulgativa; los últimos meses han estado mediatizados por la apertura de mi despacho, un par de casos “difíciles” y la omnipresencia de la tesis doctoral, que aunque de forma incipiente, ya se va irrogando de un cierto valor a efectos académicos. 
He hecho algunos viajes que merecerían este artículo, pero en esa vorágine personal a la que me vi sometido, no saqué ni tiempo ni ganas para ello; igualmente el estreno de mi pequeño local en el Barrio de Gracia debería haber tenido su acogida en esta web, pero de la misma forma lo he ido postergando... Así que, un vuelo bastante aburrido de Gatwick a Barcelona, me ha determinado a que saque el portátil y comente algo sobre mi estancia en Inglaterra.

Hacia años que no pisaba estas islas, incluso siendo un destino recurrente entre mi circulo social; por ello y una vez  que gran parte de mi “emigración gallega” ya ha buscado nuevos horizontes, seguramente el viaje ha llegado tarde; todo lo tarde que pueden llegar unos días en Londres.

Aterricé un miércoles, en mitad de la semana y en mitad de otras tantas cosas. Mi socio me esperaba en Victoria Station, allí perdí momentáneamente la cartera y con ello la calma que requiere el “dia inicial”, pero la diligencia de Zadek, el gerente de Gatwick Express, fue tal, que una hora después era remitida en tren por su homónimo de la ruta Southern Line, el maldito lugar donde la había dejado olvidada en una cabina telefónica. Con un “this is england” intenté expresar mi infinito agradecimiento al desconocid@ que la puso a disposición de la oficina de “left luggage”; Zadek repitió la frase litúrgicamente, y empezó a contribuir a desterrar de mi cabeza el estereotipo de inglés “low cost” que he venido padeciendo estos años atrás en Ibiza, Tenerife, y cualquier otro sitio bendecido por playa y sol que haya frecuentado.

Mi hogar para la semana se encontraba en Stepney Way, zona 2 configurada por edificios que me recordaban a la película “Attack the block”; de población mayoritariamente hindú no acabé de ubicar ante que tipo de barrio me encontraba, pero pude confirmar la perpetua descompensación entre el binomio calidad-precio que ostenta la capital británica.

La noche inicial me llevó a Brick Lane, enclave en apariencia pujante de la escena londinense. Un ordenamiento urbanístico con mucho encanto,  alberga algún club a destacar, como el 1001 o el 93, tiendas de ropa vintage, y toda clase de puestos de “pastelitos indios”, deliciosos allí, en Barcelona y en cualquier lugar del mundo seguro; soy fan declarado.

Al mediodía siguiente amanecimos con la idea de la visita de rigor a Candem Town; puedo decir que sigue siendo una parada obligatoria, pero no veo el romanticisimo que creo guardaba antaño. Los puestos de tatuajes con su “prohibido cuello, cara o manos” dejan claro ante lo que estamos, supuesto “underground” enlatado para turistas, adolescentes o “rebeldes” de una semana; sin compromiso, sin complicaciones y sin militancia. Efectivamente, un producto de “mercadillo“.
Después de cenar nos acercamos al Soho, buscábamos un par de referencias electrificadas como el “Twelve” o el "Crobar"; lamentablemente la agenda musical nos fue del todo desfavorable, la gente de Rucktion Records justo programaba el día de mi marcha, y lo que encontramos fue a "esto" versionando algunos “hitos” del punk con desigual resultado. El resto del barrio es una zona de ambiente gayfriendly, con aparentes signos de exclusividad y muy cara; seguro que si rascas la superficie encuentras cosas interesantes, pero no fue nuestro caso.

El tercer día estaba dedicado a la bicicleta. Con escasas horas de sueño, nos lanzamos a una frenética visíta a golpe de pedal por todos los "totems" de Londres. Desde Buckingham Palace y la vergüenza ajena que produce, al Big Ban o Westminster Abbey, para acabar en el clásico London Eye; debo reconocer que la orilla del Támesis tiene mucho encanto, el TATE o el teatro de Shakespeare son buena prueba de ello. Al caer el sol nuestra indefinición nos acabó llevando a Chinatown, y por ende, a un club de poker bastante turbio, como tiene que ser; el "Fox club". Me dieron el número 13 en el guardarropa, a partir de ahí huelga decir nada del resto.













La mañana siguiente lo que quedaba de nosotros se acercó a Portobello Road, muy agradable el mercadillo, con puestos de comida buena y barata, antiguedades, y algún artista callejero en un entorno, él de Notting Hill, realmente bonito. Y poco más, vuelta a Barcelona a seguir peleándome por sacar mis proyectos personales y profesionales adelante.

Para cualquier análisis exhaustivo y de verdadero valor sobre la capital británica acudir a la web de mis amigos de combatlondon, ahí sí se os destripan exponencialmente todas las posibilidades de esta gran ciudad. Las fotos "diurnas" que cuelgo son sacadas con mi móvil, pido benevolencia ya que es la unica forma de que no venga ninguna sanguijuela a hablarme de derechos de autor. Un saludo!


jueves, 7 de julio de 2011

AJUSTES EN EL BLOG

Hola lectores/as.

Más de un año escribiendo en este blog y toca hacer balance, lo que pretendió ser un lugar de reflexión jurídica y social, al final ha acogido artículos de todo tipo de temática. Indubitadamente, para hablar de aspectos dogmáticos de derecho penal y criminología hay webs mucho más cualficadas que esta, con lo que la adaptación al perfil de la mayoría de las personas que entraban en "Derecho de Resistencia", ha sido la gran causante de esta falta de definición en las cuestiones a tratar.

El seguimiento es muy bueno, así lo dicen los datos analíticos de Google, pero la colaboración ha sido bastante más discreta y discontinua, salvando por supuesto la columna de psicología de Manuel Ramos Garrido, que ha sido la única que ha mantenido un caracter estable.

Es por todo ello que mis artículos se limitarán a la sección de "Crónicas desde la Resistencia" y tal vez a alguna opinión de algún tema de actualidad ocasional; realmente es lo que ha sido más reconocido e interesante para la generalidad y no tiene sentido que sigamos apuntando aqui a muchos otros temas que no motivan a los lectores, más aún de la forma tan errática que se venia haciendo; pasar de hablar de cuestiones dogmáticas sobre el dolo eventual a teorias ecológicas liberales puede estar bien a nivel de ambiciones y ejercicios intelectuales, pero no es el sitio para buscar reconocimientos en ese sentido. Además el ritmo de blog es muy perjudicial para determinadas temáticas, se quieren ahorrar explicaciones e imprimir un dinamismo a la lectura y lo único que se consigue es que nos quedemos en la superficialidad en muchos analísis, y lo que es peor, que sea de forma consciente y pretendida.

Nos veremos de forma menos habitual, pero seguro que con mayor interés. un saludo a tod@s!!

domingo, 12 de junio de 2011

CRÓNICAS DESDE LA RESISTENCIA: CEUTA

Estos días no he tenido ni un minuto para subir artículos al blog, y desde luego están pasando cosas que aquí requerirían de nuestro modesto eco. Al margen de todo ello, a destacar la vuelta por motivos profesionales que me tuve que dar por Ceuta hace unos días. Ahí va mi pequeña crónica.

Ir a la Ciudad Autónoma de Ceuta desde Barcelona precisa de cierto despliegue, en mi caso tomé un avión hasta Málaga y de allí un helicóptero hasta mi destino. La otra opción sería bajar a Algeciras y cruzar el estrecho en barco, pero a una mayor inversión de tiempo se le unía el mareo que me produce subirme a cualquier embarcación; además, a estas edades ya cuesta encontrar experiencias nuevas y el helicóptero desde luego lo era.




Después de 25 minutos de vuelo, que me permitió sacar alguna foto interesante desde el móvil estaba en tierra ceutí.






En aras a la sinceridad, lo primero que me sorprendió fueron sus modestas dimensiones, con apenas 5 km de distancia a la frontera con Marruecos, Ceuta se configura como una pequeña ciudad enclavada entre el mar en la llamada península de Almina. Los datos refieren unos 80.000 habitantes, aunque esa cifra pueda parecer muy optimista a primera impresión; en todo caso existe gran cantidad de población flotante y funcionarial por las circunstancias obvias, que seguro que hacen fluctuar los valores demográficos constantemente. La esperada influencia magrebí fue una de las primeras impresiones que pude captar con el móvil.





La preceptiva vuelta de reconocimiento, me descubrió una pequeña playa urbana y diferentes edificios destinados a los cuerpos policiales, Guardia Civil, Policía Nacional y como no la Legión, que contaba con un museo a escasos metros del paseo marítimo; me llamó poderosamente la atención su lema "Legionarios, a morir".





La zona de ocio se concentraba al lado de la réplica del "Parque Mediterráneo" de Cesar Manrique; como el que suscribe ha estado mucho por Canarias, he de reconocer que toda mi estancia en Ceuta me trajo reminiscencias del archipiélago, tanto a nivel estructural como incluso de las modestas percepciones culturales que me permitió mi corta estancia.

Me recluí en el hotel para preparar el juicio, y mi habitual insomnio me acabó permitiendo disfrutar de una sesión de Kraftwerk a altas horas de la madrugada por los 40 TV!! semejante bodrio de cadena parece que se permite el lujo de programar música de calidad con ánimos intempestivos.




La mañana siguiente la pasé esperando una vista que al final se suspendió, con lo que toda aquella travesía dejo de tener cierto sentido y me convoca de nuevo para el mes que viene en la Ciudad Autónoma. A destacar la especial configuración que tienen los Juzgados de lo Penal enclavados en una especie de centro comercial, la aparente falta de medios era suplida por unas funcionarias sumamente agradables, ironías del mundo de la justicia. Volveré a ver sus sonrisas dentro de treinta y tantos días.




viernes, 20 de mayo de 2011

¿REVOLUCIÓN?

Veo estos días con ciertas expectativas el movimiento que han bautizado como "DEMOCRACIA REAL YA!! (así en mayúsculas). Interesante, y de momento seguida, iniciativa que aporta un grito de protesta sin un sustrato ideológico definido, característica que, precisamente bajo mi opinión, es la que la dota de un valor incontestable.

Por lo que he podido comprobar, se trata de un movimiento horizontal que ha enarbolado como bandera el descontento con la clase política y como primera propuesta la reforma del sistema electoral. Hasta aquí plausible desde luego, pero yo creo que una vez encendida la mecha hay que mirar a cotas más altas; me bastó el paseo que me dí ayer en la concentración de Barcelona, para ver unos cuantos lemas interesantes que apelan a un plano superior que la mera división equitativa de escaños y la necesaria limpieza de nuestra casta política.

Si aquí estamos hablando de una eventual revolución, de una regeneración del sistema, esta ha de empezar por nuestras propias convicciones interiores; la deriva económica a la que nos ha llevado el capitalismo más déspota, sostenido por un sistema financiero absolutamente dominado y concentrado por unos pocos ( a los que encima tenemos que rescatar) es solo la consecuencia inexorable de basar la meta vital en el éxito material y no humano.

Hay muchas ataduras de las que nos tenemos que librar, condenas a perpetuidad en forma de hipotecas o trabajos precarios que sentencian a llevar una vida gris; somos una juventud obligada a involucrarse en un mercado laboral desmotivante para precisamente poder continuar manteniendo esas condenas, tenemos que darnos cuenta!! Si seguimos pensando como los eternos aspirantes a casa con jardín y coche, volveremos a mostrarnos como el sustrato indispensable para mantener este capitalismo atroz, del que de repente parece que hemos visto su irracionalidad.

Creo que casi 40 años después, podemos rescatar este fragmento de Network; Howard Beale lo decía muy claro "first you got to get mad". Destruir para construir




miércoles, 18 de mayo de 2011

CRÓNICAS DESDE LA RESISTENCIA: EL MODELO HOLANDÉS SOBRE DROGAS


¿LEGALIZACIÓN O DESPENALIZACIÓN?
Cuando se habla de la legalización de las drogas, existen dos discursos posibles y que tal vez, desde una motivación común ofrecen soluciones bastante antagónicas.
En ese sentido estaríamos diferenciando entre legalización y descriminalización. La primera abogaría por el derecho de cada individuo a elegir si quiere consumir o no sustancias estupefacientes bajo una reglamentación regulada que podría aplicar tipos impositivos a imagen y semejanza del tabaco y el alcohol; ello indubitadamente acabaría por asimilarlas socialmente también de la misma forma.
En cambio la descriminalización nos situaría en un plano donde el consumidor dejase de ser considerado como delincuente, potenciando su rol de víctima y apostando por políticas de reducción de daños. Lamentablemente la venta seguiría en la mayor cantidad de ocasiones en la más absoluta ilegalidad, y por lo tanto las lesiones colaterales que actualmente produce el narcotráfico seguirían en plena vigencia. El modelo aquí sería una palmaria reducción de efectos perjudiciales extensible al ámbito jurídico y no solo del consumo controlado.
MODELO HOLANDÉS
Este último modelo con unas cuantas singularidades fue el escogido en su día por Holanda. Desde 1976 aquel país permitía ciertas concesiones en cuanto a la venta y consumo de cannabis y derivados. Es a partir de los años 90 cuando, con el auge de la UE, tal política alcanza su clímax y repercusión internacional. Personalmente visité La Haya y Amsterdam en el año 99, en ese instante la tolerancia estaba en un nivel superior al actual.



En los coffeeshops, además de obviamente suministrar cannabis y derivados, permitían beber alcohol, y en los smartshops se hallaban drogas alucinógenas de carácter natural tan potentes como el peyote. El modelo se encontraba en su punto álgido y había una sensación en ciertos colectivos extranjeros de que no tardaría en trasladarse a sus fronteras.
A partir de aquí, ante un palmario “turismo de la droga” y las presiones ejercidas por países limítrofes como Alemania, las restricciones sobre el consumo y venta de sustancias estupefacientes han sido constantes, hasta en la actualidad haber prohibido el consumo de hongos alucinógenos (otro símbolo de aquella iniciativa) y estudiarse el cierre de los famosos coffeeshops, donde ya no se permite la mentada venta de alcohol, lo cual hace reducir drásticamente su servicio recreativo con una clara merma en la afluencia de clientes. Detrás de todo ello se esconde indubitadamente la falta de una legislación semejante en los países vecinos y una potencial falta de soberanía nacional en el entorno de la UE, donde las directivas comunitarias se imponen cada día sobre gestiones de autogobierno. A mediados de los 90 las autoridades holandesas no podían imaginar que en el contexto actual las naciones europeas seguirían manteniendo una política represiva en torno a las llamadas “drogas blandas”, y ese ha sido el problema de la viabilidad actual de aquella iniciativa. En este instante, tan solo la República Checa ha legislado favorablemente y permite la tenencia de hasta 15 gramos de cannabis y derivados, e incluso 1,5 gramos de heroína sin multa administrativa o ilícito penal derivado.




Agregado a ello, la coherencia de Holanda no ha sido la deseable en la mercantilización de la actividad de venta del cannabis, y es que, curiosamente el aprovisionamiento por parte de los coffeeshops de mercancía sí que puede ser perseguido penalmente, y se encuentra en una situación de absoluto descontrol, favoreciendo la aparición de mafias y movimientos de narcotráfico trasnacionales que poco tienen que ver con la imagen que se representaba del particular en los 70, notoriamente más ingenua e idílica. Esa especie de vacío legal dejaba el cultivo y transporte de grandes cantidades a los mismos individuos que operan en el narcotráfico mundial, y resultaba difícil de justificar dada la permisividad histórica holandesa que ante la fuerte oposición represiva mundial ha tenido que mirar para otro lado.

En la actualidad solo países como España, Portugal o Italia permiten la tenencia para consumo personal en el ámbito privado, lo que equivale a decir según nuestra jurisprudencia que cualquier tenencia no amparada por la Ley es ilícita ya sea a nivel administrativo o incluso penal. La traducción pragmática de esto viene siendo que el consumo en domicilio en ningún caso puede ser objeto de sanción pero que el transporte urbano aunque sea en dosis ínfimas si puede ser multado; mientras naciones con tanta influencia en la UE como Francia o Alemania no han variado un ápice su hipocresía política en cuanto al particular.

lunes, 16 de mayo de 2011

LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS. CÁRCELES ENCUBIERTAS (III)


Con el presente acabamos los tres artículos sobre los CIE, sin duda una forma de reclusión desconocida para gran parte de los ciudadanos.


5. Los jueces de control

En la medida en que el TC entiende el artículo 25.3 CE como una garantía por la naturaleza del órgano que decreta le privación de libertad, va a tratar de dilucidarse en este punto si efectivamente la actuación jurisdiccional puede concebirse como una garantía de los derechos de los extranjeros internados.

Con el fin de analizar la actuación jurisdiccional en materia de internamiento, actualmente debe distinguirse entre el juez que autoriza el internamiento y el juez de control, nueva función introducida por la LO 2/2009 de 11 de diciembre.

La autorización del internamiento está prevista en el artículo 62.1 LOEX, que prevé que «Incoado el expediente por alguno de los supuestos contemplados en las letras a y b del artículo 54.1, en las letras a, d y f del artículo 53.1 y en el artículo 57.2 de esta Ley Orgánica en el que pueda proponerse expulsión del territorio español, el instructor podrá solicitar al Juez de Instrucción competente que disponga el ingreso del extranjero en un centro de internamiento en tanto se realiza la tramitación del expediente sancionador».

Por su parte el artículo 62.6 LOEX, establece que «A los efectos del presente artículo, el Juez competente para autorizar y, en su caso, dejar sin efecto el internamiento será el Juez de Instrucción del lugar donde se practique la detención».

De todo lo anterior, debe extraerse que la competencia para autorizar el internamiento, atribuida al Juez de Instrucción del lugar donde se practique la detención, viene determinada por una circunstancia aleatoria, como es ser el juez de Instrucción del lugar donde se produjo la detención del extranjero, y estar de guardia cuando la policía solicitó el internamiento. Asimismo, tal y como considera la entidad Inmigrapenal, ‘no se le exige un conocimiento de esta específica forma de privación de libertad, ni del funcionamiento y particularidades del centro donde se verificará el internamiento. Con frecuencia, además, el extranjero es internado en un centro muy distante del lugar donde ese Juez que dictó el internamiento tiene su jurisdicción, lo que dificulta la comunicación y la información y hace muy difícil que estos jueces puedan garantizar la legalidad y respeto a los derechos en el interior de los centros.’

Tal y como se ha adelantado, la entrada en vigor de la última reforma de la LOEX, introducida por la LO 2/2009 de 11 de diciembre, ha creado la nueva figura del juez de control de los CIE. Su regulación reside en el artículo 62.6 LOEX, que establece que « el Juez competente para el control de la estancia de los extranjeros en los Centros de Internamiento y en las Salas de Inadmisión de fronteras, será el Juez de Instrucción del lugar donde estén ubicados, debiendo designarse un concreto Juzgado en aquellos partidos judiciales en los que existan varios. Este Juez conocerá, sin ulterior recurso, de las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales. Igualmente, podrá visitar tales centros cuando conozca algún incumplimiento grave o cuando lo considere conveniente».

La importancia de esta nueva función radica en las dificultades de comunicación e información entre el juez y el interno, que venían dándose por la distancia que podía existir entre el lugar donde se internaba al extranjero y el Juez que lo dictó, que obstaculizaba las posibilidades de garantizar la legalidad y el respeto a los derechos en el interior del centro.

Inmigrapenal advierte de que el éxito o fracaso de esta figura pasa en primer lugar por que su función sea conocida por los internos, abogados y asociaciones y por que se articule un adecuado mecanismo para la interposición de quejas desde el interior de los Centros. Pero también de las dificultades a las que se enfrentarán estos jueces de instrucción en la ejecución de su importante cometido, pues no son ellos quienes autorizan el internamiento y, por lo tanto, a quienes correspondería poner fin al mismo.

Finalmente, debe ponerse de relieve que el borrador del nuevo Reglamento de ejecución de la LOEX no prevé ningún matiz añadido a esta nueva función judicial, lo que resultaría un vacío legal a los efectos de delimitar las relaciones entre ambos jueces.

6. Conclusiones

Tras el breve estudio realizado sobre los CIE, la primera consideración que debe realizarse radica en la utilización de instrumentos penales para el control de la inmigración irregular, materia que ostenta naturaleza administrativa. Tal y como expone el OSPDH, transcribiendo a Ferrajoli, ‘el procedimiento de expulsión de extranjeros se ha convertido en un ejemplo paradigmático de los que se ha denominado un derecho penal administrativo, un derecho que, obviando las características propias del procedimiento penal, afecta a derechos y libertades fundamentales que son similares, en su esencia, a las penas’. Es en base a esta premisa que algunos postulados doctrinales contemplan la medida de internamiento como una sanción encubierta, en atención a la opacidad que la envuelve, a la elevada cifra de inmigrantes internados, así como a las condiciones en que se lleva a cabo en el estadio de los hechos.

En este contexto, debe subrayarse la distinción entre extranjeros comunitarios y extracomunitarios, como reflejo de la discriminación que encubre la norma jurídica mediante un sinfín de garantías.

Por un lado, se trata de una distinción que al fin y al cabo diferencia entre extranjeros ricos y pobres, lo que pone de manifiesto la preponderancia de los intereses económicos propios del neoliberalismo sobre los principios básicos de la democracia, y en especial, sobre los derechos de la persona, por más que estén recogidos en la norma suprema o en una gran relación de tratados internacionales.

La medida de internamiento sirve para ver como en aras a un interés general cuestionable e incluso difuso, como es evitar desequilibrios económicos y velar por la cohesión social, se están restringiendo e incluso suprimiendo derechos fundamentales, como es el derecho a la libertad, derecho fundamental de la persona y valor superior del ordenamiento jurídico, a la luz del artículo 1.1 de la Constitución española.

Lo más grave es que si bien la restricción o incluso supresión temporal del derecho se establece legalmente y se reviste de toda una serie de garantías, en primer término la propia norma jurídica obstaculiza o vulnera otros derechos, cuando no presenta vacíos legales, y en segundo término, tales garantías no siempre son llevadas a cabo a la práctica. Las continuas quejas abordan multitud de extremos relativos al internamiento y a los centros en los que se lleva a cabo.

Así, puede cuestionarse el cumplimiento del derecho a la tutela judicial efectiva, en la medida en que no existe una auténtica asistencia letrada, tal y como ha puesto de manifiesto Amnistía Internacional, o como viene denunciando el OSPDH

Por otro lado, es criticable que la actuación jurisdiccional sea meramente formal, en cuanto la decisión de fondo es adoptada por el órgano administrativo, que goza de un gran margen de discrecionalidad. Asimismo, tal y como sostiene Martínez Escamilla, M., ‘el examen y valoración de los extremos apuntados (relativos a la medida de internamiento) exigen un conocimiento no sólo de la normativa, sino también de las prácticas de extranjería, resultando bastante improbable que un órgano judicial cuya competencia se determina por un criterio tan aleatorio como el de estar de guardia, posea los conocimientos y medios para valorar’.

Asimismo, son continuamente denunciadas las condiciones de los centros de internamiento, por presentar en ocasiones estructura penitenciaria, así como por configurarse el régimen de vida en su interior con un esquema carcelario, tal y como destaca la citada autora, a lo que deben añadirse las frecuentes denuncias de maltrato y las deficientes condiciones higiénicas, alimenticias o de asistencia médica.

Finalmente debe ponerse de relieve que la custodia de los internos corre a cago del Cuerpo Nacional de Policía, sin que se destine para ello a funcionarios civiles especializados, careciendo asimismo de un catálogo de infracciones y sanciones previstas ex lege en la regulación del régimen interno de los CIE.

Todo ello, haría de esta medida, de carácter cautelar y prevista en el marco de un procedimiento administrativo, un instrumento de mayor nocividad que la propia pena privativa de libertad, que en ningún caso puede cumplir con el principio administrativo de proporcionalidad que establece la norma jurídica, sobre todo si se tiene en cuenta que es aplicable a una relación de supuestos de gran heterogeneidad en términos de naturaleza y gravedad.

Tal y como afirma el OSPDH, se trata de una ‘ingeniería jurídica creada por el legislador y el gobierno, que quiebra derechos y libertades de los extranjeros’, franqueando así los límites del Estado de Derecho. Para la OSPDH, se trata de ‘uno de los medios que utiliza el Estado para, por un lado, ejercer la violencia selectiva sobre un grupo específico de personas, como son los extranjeros indocumentados, los cuales, al ser ignorados por la ley y la administración, sufren un proceso de despersonalización, esto es, de conversión en no-personas, y por otro, para institucionalizar un sistema dual de ciudadanía’.

Asimismo, no debe perderse de vista que tanto las medidas de internamiento, como la expulsión, son parte de un conjunto de normas jurídicas establecidas en el marco de la denominada ‘lucha contra la inmigración irregular’. Normas altamente restrictivas que únicamente generan efectos más perjudiciales y no sólo para los derechos de la persona, sino para el propio equilibrio económico que pretende protegerse, y con todo ello, para toda la comunidad y precisamente para su cohesión social. Y es que la condición de extranjero irregular, aunada a su gran vulnerabilidad por razón de su escasa capacidad económica, aboca a la vida en clandestinidad y al trabajo en la economía sumergida, tal y como advierte el OSPDH.

Todo ello sólo puede servir, como sostiene Martínez Escamilla, M, como ‘termómetro para medir en grado de deterioro de la actuación pública en cuando al respeto de los derechos humanos’, cuya erosión, en términos de Silveira Gorski, H.C, imposibilita continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE; sino de ‘Estado expulsores’.

ELENA S. PIÑEIRO