miércoles, 16 de febrero de 2011

DROGAS: POLÍTICA CRIMINAL EN ESPAÑA (II)

ANTECEDENTES HISTÓRICOS


Separaremos los antecedentes históricos en la política criminal española -y mundial- en dos etapas. La primera de ellas caracterizada por una falta de regulación penal de casi todas las nuevas “drogas” o al menos de la falta de homogeneización en los criterios de regulación, predominando un permisivismo general y una regulación dirigida, más que a la población en general, a los nuevos profesionales en materia de drogas -boticarios, farmacéuticos y médicos-.

La segunda etapa en cambio, se caracteriza por un prohibicionismo incipiente que se expande por todo el mundo a través sobre todo, de la firma y adhesión a los tratados internacionales.

Primera Etapa

Para no remontarnos a épocas demasiado lejanas, empezamos a contextualizar las primeras políticas criminales en materia de droga, en el momento histórico en el que empezaban a comercializarse de forma muy extensa por todo el mundo y concretamente en Europa.

Cuando comenzó a existir cierta polémica entorno al uso de algunas drogas -como el tabaco y el opio-, generalmente de importación y por tanto de uso desconocido hasta ahora en el continente, ya en 1611, España se convierte en el primer país que cobra impuestos sobre el tabaco mientras que en el resto de Europa, la mayoría de los países mantienen fuertes polémicas sobre su uso.

Desde finales del siglo XVII, el láudano y “l'eau heroïque” -ambos mezclas refrigerantes con cierto contenido en opio-, se difunden legalmente por España, llegando a quedar existencias de láudano en Oficinas de Farmacia hasta 1977. Entrado el siglo XVIII y con la Ilustración, el hombre pretende vencer a las costumbres a través de la razón, y las políticas con respecto a las drogas también se ven influenciadas por esta nueva forma de pensar. Éstas ya no se vinculan a la magia, a satanás o a ritos paganos como hasta entonces, sino que gracias a los avances de la farmacología -que acababa de nacer como disciplina- y más concretamente a la capacidad de extraer de cada planta su principio activo, éstas se ven como una poderosa arma que puede doblegar los estados anímicos del hombre a su voluntad, en vez de ser esclavos de éstos.






Los ilustrados de la época se plantean entonces ciertas preguntas. Puesto que los alcaloides afectaban de modo tan extraordinar io y en tan mínimas dosis ¿no serían los seres vivos un equilibrio de alcaloides en sí mismos? El proceso llamado intoxi cación ¿era algo di st into de ent rar en contacto el organi smo, por vía externa, con sustancias internas permanentes y esenciales para su funcionamiento? C o n f i rma d a s ó l o r e c i e n t eme n t e , esta sospecha se remonta a los comienzos de la neurofarmacología racional , sugi r iendo expectat i vas de control anímico
(Escohotado 1989).

Esta forma de pensar tuvo una gran influencia incluso para la filosofía, que entendía que gracias a estas sustancias, se podían indagar en diferentes conciencias de una misma persona.
Todas estos cambios tan profundos en la mentalidad occidental dieron como resultado una política criminal totalmente permisiva en materia de drogas que se fue expandiendo -no sin controversias ni polémica- a otros lugares del mundo, y España no sería una excepción. Muy ilustres personajes históricos y artistas conocidos mundialmente, como Goya, eran grandes consumidores de láudano, pudiendo llegar a tomar dosis tan altas que serían mortales para cualquier ser humano que no haya desarrollado cierta tolerancia.






El abuso de ciertas sustancias, no tenía entonces asociada ninguna etiqueta de toxicómano -como la tiene hoy sin duda-, salvo para los casos de alcoholismo crónico.
Quizás porque el consumo de muchas de estas “nuevas” drogas estaba más extendido entre las clases pudientes, y eran absolutamente ajenas a las clases más bajas.

En el primer código penal español de 1822, en cuanto a salud pública se refiere, se castigan los actos de venta o difusión de sustancias nocivas o productos químicos que puedan causar grandes estragos. No se habla de drogas en ningún momento, sino que se trata de una sanción a la venta de productos como arsénico u óxido blanco, que no se destinen a fines propios de esos productos -como la industria o la experimentación-, sino que se difundan para otros fines sin el conocimiento y consentimiento de las autoridades competentes. Pese a los avances en el campo de la farmacología, que ya entonces habían descubierto gran cantidad de alcaloides, no existe aún, ningún tipo de regulación penal sobre estas nuevas drogas.


Fue a raíz de la guerra civil americana (1861-1865) y de las guerras franco-prusianas en Europa (1870), que empezaron a surgir críticas a la administración intravenosa de morfina, debido a los múltiples casos de adicción que se registraron una vez finalizadas las guerras. Sin embargo, la postura moral frente al fármaco se mantuvo neutra, cargando la culpa -de sus efectos negativos- a los adictos, por su debilidad moral al abandonarse a estas sustancias o a los médicos y autoridades que las dispensaban tan alegremente.

En 1883, Bayer hace un descubrimiento importantísimo, que tendrá un gran protagonismo en muchas partes del mundo casi un siglo más tarde y sin el cual no se puede entender la política criminal de hoy en día en materia de drogas por ejemplo en España. Se trata de la diacetilmorfina, un producto derivado de la acetilización de la morfina base, que se pretende usar como remedio para la tos y la disnea en asmáticos y tuberculosos, con grandes resultados. En 1898, sale a la venta en todas las boticas con el nombre de heroína. En el prospecto aparece: “es un preparado seguro, libre de propiedades formativas de hábito.” (Estohocado, 1989) Evidentemente se equivocaron.



Durante todo el siglo XIX, comerciar con drogas en España se hace de forma libre y tan solo encontramos en 1860 un Real Decreto para regularizar la profesión farmacéutica, el comercio de “drogas” y plantas medicinales. Diez años más tarde, con la entrada en vigor del Código Penal de 1870, se castiga la venta de “medicamentos” por personal no farmacéutico con la “represión pública o privada” y arresto de 1 a 15 días en casos graves. Un código penal que no será modificado hasta 1928.

1 comentario:

  1. ...muy bueno, esperando ya la tercera parte!!!
    p.d. bajo a la farmacia...

    ResponderEliminar