martes, 20 de julio de 2010

DESDE ARGENTINA: EL PACO

Siempre es un placer para mi que haya gente que quiera colaborar con el blog y aportar su grano de arena a esta modesta iniciativa, esa sensación crece exponencialmente cuando el contenido que se pone a disposición es de incuestionable calidad e interés. Mi buen amigo y abogado Nicolas Maggi inaugura su sección "Desde Argentina" con la presente entrada, teniendo por seguro que mas adelante habrá ocasión de hablar en profundidad sobre drogas en este espacio y todo lo que se deriva de uso y la ingente afectación en el sistema penal que produce su vigente regulación. Sirva por lo tanto el presente como fuente de conocimiento de la situación en Argentina. Os dejo con el artículo






Por Nicolás Maggi. Abogado.

El tema objeto de esta colaboración en Derecho de Resistencia versa sobre el Paco, una droga de bajísima calidad, altamente adictiva y dañina, asimilada en parte al “Crack”, que está haciendo mella en la clase más baja de la sociedad argentina y, lentamente pero sin pausa, subiendo a estratos superiores, concretamente la clase media y media alta, contribuyendo así al aumento del delito, la marginalidad y la exclusión social.

Como corolario al tema central conviene comentar que hace apenas un lustro, el 25 de agosto de 2009, la Corte Suprema de Justica de la Nación Argentina, nuestro equivalente institucional al Tribunal Supremo español, en un fallo histórico y resuelto por unanimidad, afirmó que es inconstitucional castigar a un adulto por tener y consumir marihuana, si lo hace en un ámbito privado y sin peligro para terceros priorizando la protección de la privacidad y la libertad personal de los ciudadanos.

Concretamente, este fallo conocido como el “caso Arriola”, declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley 23.737 que prevé una pena “…de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.” Entendiendo el alto tribunal que contradice el artículo 19 de la Constitución Argentina, conforme el cual “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

Es decir, lo que pena la ley no es, precisamente, el consumo, sino la tenencia de la droga. Lo que buscó este fallo fue sentar Jurisprudencia con el norte de proteger a quien usa drogas en su intimidad, claro, siempre y cuando no se ponga en peligro a terceras personas. Asimismo hay que remarcar que el veredicto solo se refiere a la marihuana, pero vale como indicio para determinar cuál es el camino de la Jurisprudencia del más alto tribunal argentino respecto del consumo personal de drogas, tal y como sucede con el “Paco”.

Hasta hace no mucho tiempo se creía que el “Paco” era un residuo de la elaboración del clorhidrato de cocaína, lo que lo asemejaba casi en parentesco directo al tristemente célebre “Crack”.

Un comité de expertos (integrado por reconocidos médicos, fiscales y jueces en lo penal e instrucción) que asesoran al gobierno argentino, liderado por el Dr. Carlos Damin, Jefe de Toxicología del prestigioso hospital “Juan Fernández” y profesor de toxicología de la Universidad de Buenos Aires, elaboró un informe (presentado ante la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires los días 10 y 11 de mayo del corriente) que se expresó en estos términos respecto de la fórmula del “Paco”, luego de analizar gran cantidad de dosis secuestradas en distintos procedimientos policiales:

“Descartamos que sea el residuo de la elaboración del clorhidrato de cocaína porque en los análisis químicos realizados hubo ausencia de sulfatos e hidrocarburos.”

Increíblemente, el mentado estudio concluyó que el “Paco” se elabora con sustancias medicinales de venta libre, extremadamente fáciles de obtener, como el bicarbonato de sodio y cafeína, aunque no se ha develado en su totalidad la fórmula de la droga, lo cierto es que si no se trata de un derivado del crack, estamos ante una nueva droga.

De hecho, la finalidad del informe es, desentrañando los ingredientes esenciales de este estupefaciente, optimizar la lucha contra este flagelo, aprobando una nueva ley de regulación de expendio y publicidad de medicamentos de venta libre, que a la fecha tiene media sanción de la Cámara de Diputados argentina.



>Algunos datos sobre el “Paco”:

1. Dosis. Pesa entre 0,01 y 0,03 gramos. Su composición consta de distintas sustancias como el alcaloide de cocaína, cafeína, bicarbonato de sodio y anfetaminas. El “Paco” se consume fumándolo solo o mezclado con tabaco, marihuana o ambos. Al componente activo de la droga solo le toma entre ocho y cuarenta segundos llegar al sistema nervioso central produciendo un inmediato estado de euforia que dura de dos a cinco minutos.

2. Efectos. El consumidor pasa por cuatro etapas bien concretas luego de consumir la droga. Inicialmente un estado de euforia, de disminución de las inhibiciones, seguido de un sentimiento de angustia, depresión e inseguridad (aproximadamente luego de cuatro o cinco minutos de consumida la dosis). Rápidamente se llega a la adicción, buscando mitigar esa sensación desagradable experimentada por el adicto luego de varios minutos de consumida la última dosis y finalmente una etapa de psicosis y alucinaciones, que en escasos seis meses, puede terminar en la muerte del adicto.

3. Los estudios realizados descartan que se trate del residuo de la elaboración del clorhidrato de cocaína.

4. El costo de la dosis asciende a seis pesos argentinos o un euro con treinta céntimos. En apariencia asequible, pero no debe olvidarse que un adicto puede consumir más de cincuenta dosis diarias, lo que lleva a los adictos de bajos recursos al delito o a prostituirse.

5. El comercio del “Paco” en la Argentina mueve más de 300 millones de euros al año, que supera largamente las ganancias de muchas industrias legales en el país.


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