viernes, 12 de octubre de 2012

SIN ESPERANZA PARA EL CÓDIGO PENAL.

Me gustaría abordar la reforma del Código Penal, anunciada hoy por Ruiz Gallardón, una vez que haya pasado por el filtro parlamentario y se vea definitivamente rubricada en el BOE, pero la pretensión divulgativa del blog pasa por hacerse eco de este tipo de noticias y la necesaria e inmediata "deconstrucción" del penalista, científico jurídico por excelencia e irredento dogmático por necesidad.

No hay esperanza con el poder legislativo, pero tampoco la había antes; la racionalidad penal ha de mirar exclusivamente a los jueces y tratar de instruirlos para la tormenta que se avecina. El endurecimiento del Código Penal, heredero la de defensa social burguesa, ha dado su enésima vuelta de tuerca hacia la perpetuación de las desigualdades estructurales y en post del rédito electoral perdido por la -permítaseme la cita- "convenida decadencia de la clase política".

En primer lugar, y por cuestiones de espacio obvias, de la batería de reformas presentadas únicamente quiero incidir en la prisión permanente revisable y la supresión de los procedimientos de faltas, esta última ampliamente rogada desde los sectores jurídicos, pero no,desde luego, para transformarla en una nueva categoría de delitos leves. Porque respecto a lo demás, ya no sorprende que el llamado "legislador a golpe de telediario" haya previsto tipificaciones como la divulgación de imagenes íntimas justo después del "caso Olvido Hormigos", o una categorización expresa para la detención ilegal -secuestro- sin dar razón de paradero tras el execrable devenir de la investigación "Marta del Castillo". Por supuesto, todo ello tenia una resolución actual en la jurisprudencia que, sin embargo, no se traducía en la aquiescencia populista por el desconocimiento general y la continua desinformación expuesta sobre estos acontecimientos en los medios.

Como decía, y en una fase de la reforma que podríamos calificar como "embrionaria" , tan solo quiero hacer un par de apuntes sobre las propuestas subrayadas al inicio del párrafo anterior. En primer lugar, la prisión permanente revisable, ese gran eufemismo enarbolado por Gallardón es palmariamente anticonstitucional. La Abogacía Española y su Subcomisión de Derecho Penitenciario se ha manifestado reiteradamente en contra de cualquier pena a la que no se le fije un límite de cumplimiento, ya que es contraria a los artículos 10, 15 y 25 de la mentada Carta Magna, en un contexto donde nos reiteran todos los días el "totem" del marco constitucional -recordemos que sólo se puede modificar con alevosía para articular la reducción del deficit-. La inocuización del preso adquiere una nueva dimensión, ni tan siquiera se disimula con la teórica reinserción presente en el 25.2 CE, y revela al fin la aplicación exponencial del "Derecho Penal del Enemigo"; especialmente respecto a los denominados como terroristas, sobre los que todos conocemos que una vez detenidos pierden su capacidad de delinquir de por vida. 

El otro vértice del planteamiento reformista que ha llamado mi atención -entendamos aquí que me ha soliviantado por encima de la media- es la inclusión del delito leve de hurto para las sustracciones por debajo de los 1.000 euros; ésto, hablando en lego, va a significar que los nuevos condenados por tales hechos irán a la cárcel. No voy a entrar en la casuística de que los profesionales del carterismo serán por fin inocuizados, porque aparte de faláz, lo único que subyace en la medida es, una vez más, el castigo y segregación de la pobreza. Mientras tanto, pensemos en la inacción ante las reiteradas conductas de corrupción, evasión de capitales al extranjero de las grandes fortunas, rescate público de la deuda privada de los bancos y como no, la gran medida gubernamental de la "Amnistia Fiscal"; es decir, mientras al contribuyente medio se le repercute un incremento continuo de tipos impositivos directos y sobre todo indirectos, al gran defraudador se le permite retornar al cauce lícito su dinero a través de un gravámen irrisorio. 
Hablariamos de lo que me atrevería a denominar como el "clasismo estructural punitivo", en paralelismo con el tradicional concepto económico; ya no sólo es que las clases populares abonen al banco los intereses que generan las ingentes fortunas inmovilizadas a través de cualquier crédito o financiación que nos veamos obligados a pedir, sino que se indulta al gran defraudador fiscal mientras los pequeños hurtos -el equivalente a minúsculas defraudaciones- supondrán el encarcelamiento...y 80 euros al día por preso.


Y lo peor de todo es que podemos estar contentos por lo que ha quedado fuera, las convocatorias mediante redes sociales y demás han supuesto un reto demasiado atrevido para el gobierno, en momentos donde la protesta en las calles funciona como necesaria válvula de escape, y porque no, como primera piedra para sedimentar una nueva esperanza; también en el Derecho Penal.






viernes, 21 de septiembre de 2012

¿LA REVOLUCIÓN CRIMINOLÓGICA?



El miércoles 19 de septiembre asistí a lo que se me presentó como un "hito" en la historia de la criminología. La presentación del libro de Wayne Morrison "Criminología, civilización y nuevo orden" en el Estado Español fue merecedora del tal consideración por Eugenio Raúl Zaffaroni, excelso jurista argentino. Sucintamente, la obra disecciona el interrogante de porqué los grandes crímenes de masas cometidos por los estados han quedado fuera del estudio de esta ciencia jurídica; o más bien llama la atención sobre ello, abriendo un nuevo campo de estudio a través de una palmaria "ruptura epistemológica". El escalofriante dato de que 190 millones de personas han perecido como consecuencia de acciones de esta tipología revela la importancia del enfoque descrito. 

La criminología es una ciencia interdisciplinaria sedimentada en conocimientos propios de la sociología, psicología y antropología social, tomando para ello el marco conceptual que delimita el Derecho Penal. Pretende abarcar la etiología de las causas del crimen y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre, pero la realidad es que se veía anclada reiteradamente a la ponderación de comportamientos individuales o de las llamadas "subculturas".
En la línea de la denominada "criminología cautelar" del propio Zaffaroni, una ciencia que se dedique a contener al poder punitivo del estado -siempre fuera del concepto "bélico"-, alertando de sus causas y soluciones, parecería irrogar de una renovada legitimidad a las ramas criminológicas; y lo que es más importante, incardinarse dentro de una labor desconocida hasta ahora. 

Sin embargo, considero que se puede ir más allá. El estudio de mecanismos lesivos para los seres humanos propiciados por la “violencia estructural” (véase el artículo “Violencia” en este mismo blog) y otros agentes difusos como los de tipo "financiero", se torna una consecuencia inexorable del pretendido cambio de miras criminal. Por difundir algunas de las cifras dadas por el Dr. Iñaki Rivera en la meritada presentación de la obra ¿Quien se hace cargo de los 25.000 muertos en el mediterráneo que intentaban llegar de forma "no regulada" a Europa? ¿Qué sucede con las 5.000 familias desahuciadas al mes? Son fenómenos que una disciplina dedicada al estudio de los crímenes de estado no puede dejar pasar por alto, sobre todo viviendo en un contexto en el que una valoración mercantil, artificiosa e interesada, de cualquier agencia de calificación económica va a causar mucho más dolor que cualquier acción psicopática a título individual.
Visualizar y profundizar en los procesos causantes de esos "daños" aceptados, que no aceptables, es el necesario antecedente para un Derecho basado en los seres humanos, y no en la protección de intereses económicos de marcado semblante oligárquico. En ese contexto y con ese objetivo, seguramente no se faltaba a la verdad cuando se decía que asistí a un “hito” en la historia del pensamiento criminológico, pero prefiero anhelar un “hito” desprovisto de asepsia y que pueda influenciar de forma radical la ordenación legislativa de nuestras vidas.

Por ambición que no sea.

jueves, 16 de agosto de 2012

TÉCNICAS DE INTERROGATORIO EN JUICIO

Éste es un artículo dirigido especialmente al uso forense, creo que casi el único que he escrito de ese tipo, pero no dudo que puede resultar interesante a todos aquellos "legos" con los que habitualmente departo sobre la temática. La forma de interrogar en un juicio es un tema jugoso y del que se ha hablado muy poco en la doctrina continental, todavía reacia a adoptar la pericia anglosajona del cross examination. Yo voy a comentar un poco de mis directrices personales, y siempre ilustrado por la terminologia de las escasas lecturas -insisto, casi no hay disponibilidad- que hice al empezar mi ejercicio en la abogacía. Todo ello de forma muy sucinta por las clásicas cuestiones de espacio, y recalcando que se trata de unas preferencias estrictamente particulares del que suscribe.

El único antecedente que hemos de tener claro es que la preparación y conocimiento sobre el fondo del asunto, de las personas que nos disponemos a inquirir y de sus eventuales motivaciones, constituye una mejor baza que cualquier habilidad dialéctica del letrado; y va a marcar inexorablemente nuestro hipotético éxito profesional. 
Vamos a situar la escena en el interrogatorio de un testigo "no de parte", es decir, aquel que no ha sido presentado ni "preparado" por nosotros. En esa tesitura, ya hay que hacer una pequeña clasificación dependiendo de si es: un testigo veraz (en el sentido que profesa "su" verdad de los hechos de forma correcta), un testigo involuntariamente inveraz, o un testigo deliberada y conscientemente falso. El primero de ellos exige la mayor cautela, el segundo precisa de nuestras mayores habilidades y el tercero requiere de una exponencial agresividad.

Por norma general, yo adopto 3 estrategias dependiendo de su exposición:
   -Restar importancia a su testimonio: no atacamos su relato fáctico, no contraponemos elementos que desvirtúen su declaración...simplemente nos limitamos a infravalorar el nivel probatorio de lo expuesto. No es lo suficientemente importante para destruir la presunción de inocencia
  -Atacar frontalmente su relato de hechos: en este caso, y habiendo surgido los elementos incriminatorios en la diligencia testimonial, mi labor se concentra en inducir situaciones de duda al ente ponderador. No hay que discutir su capacidad de imputación, si no que tales circunstancias sean ciertas y ello por las percepciones erradas involutariamente del declarante; y siempre en atención a las características físicas de la razón de su conocimiento.
   -Desacreditar la credibilidad del testigo: en tal escenario, me toca abordar la veracidad subjetiva del individuo que esta deponiendo en sede oral; el contenido de su exposición es incriminatorio pero es manifiesta y dolosamente falso. Hemos de buscar su móvil espurio y revelarlo en juicio. Miente y lo hace por un determinado motivo.

Para adoptar estas funcionalidades, nuestras preguntas pueden revestir otras 3 formas: preguntas conductoras,preguntas sugestivas y preguntas capciosas.
 Voy a ilustrar con un ejemplo cada una
  -Las preguntas conductoras (leading questions): en realidad, estamos ante afirmaciones de carácter interrogativo, la respuesta se halla presente en la pregunta y su contestación casi siempre se podrá reducir a un sí o no.
Ejemplo ¿ Los agresores le golpearon en la espalda con algún objeto contundente? ¿Es exacto, por lo tanto, decir que en ningún momento usted pudo ver quien le agredía? Aquí tenemos una clásica leading question, se le infiere al testigo la respuesta mediante la pregunta, el resultado del interrogatorio está lo más controlado posible por el letrado. En realidad, soy yo el que construye la información.

 -Las preguntas sugestivas: serian una tipología muy próxima a las de tipo conductor, pero que debido a las circunstancias - muchas veces nuestra propia falta de información- no podemos concretar tanto para reducir a una aserción meramente negativa o positiva.
 Ejemplo. ¿Usted en que momento fue agredido por la espalda? ¿Cuando pudo girarse y ver la huida de los agresores?. Estas dos preguntas revelan y tienen por meritada una determinada información, la primera implica que el testigo fue agredido por la espalda, mientras la segunda viene señalando que tampoco pudo ver la identidad del atacante en el momento del golpe. Ambas son indubitadamente sugestivas y avanzan la réplica. En caso contrario, otro abogado podría decir ¿Como fue usted agredido? ¿Pudo comprobar la identidad de sus agresores? Así estamos dejando fuera de nuestro control la eventual contestación, y violando la que para mi es la regla de oro, "nunca hagas la pregunta clave si no sabes la respuesta".

- Las preguntas capciosas: se desarrolla la técnica interrogativa de sugestión pero con un elemento incierto, falso, creado artificiosamente por el letrado. No están permitidas en nuestro ordenamiento y son una clara violación del correcto comportamiento deontológico.
Ejemplos posibles en relación con las anteriores ¿Usted cayó al suelo cuando fue agredido por la espalda con una piedra? ¿Usted pudo ver a quien le golpeó por la espalda confundiéndole con la persona que acaba de robarle?.  El testigo no sabe si le agredieron con una piedra (hemos hablado antes de un objeto contundente), tampoco conocería si fue atacado por equivocación en un acto de legitima defensa. El letrado crea -maquiavélicamente- un escenario que pueda ser favorable a sus pretensiones y que pueda corroborarse mediante la prueba testifical.

Tenemos claras las diferentes estrategias a adoptar en la valoración de las declaraciones , hemos clasificado los tipos de testigos existentes y su consecuente interacción, y por último se ha visto que tipo de preguntas pueden ayudarnos en nuestros interrogatorios. Evidentemente, todo constreñido en unas pocas lineas, pero volveré a desarrollar algunas de estas cuestiones con mayor profundidad en venideros artículos. Tener el despacho abierto en agosto me permitirá eso y mucho más.


martes, 24 de julio de 2012

VIOLENCIA


Escribo estas líneas en el contexto de una situación económica, y por ende social, inédita en mis 30 años de vida. El Estado Español se ve sumido en una crisis absoluta y global sedimentada en una beligerancia eufemística con la Unión Europea –la dialéctica entre la artificiosa desconfianza y los ajustes impuestos tiene claros signos sugestivos belicosos-; ambiciosa circunscripción política donde nos introdujeron los anhelos de progreso y reformismo, en lo que al final ha sido más una construcción sociológica que una realidad palpable.

Ante este actual atentado a nuestra dignidad como personas y en contra de los resortes que perpetúan la situación de desigualdad selvática, en este caso traducidos en un rescate financiero a los -permítaseme la cita- “gangsters y gorileros” causantes de la actual barbarie, hemos de reconocer que las calles han estado más agitadas de lo usual por estos lares. La oligarquía dominante se ha encontrado con la incipiente réplica de una sociedad que hasta hace escasos meses los aupó a una mayoría absoluta, en esa dinámica tautológica bipartidista que ha sido impuesta y aceptada por las masas. Sin embargo, así como la crisis está desarrollando una evolución, debe hacerlo la respuesta cívica.
Hace escasas fechas contemplaba con asombro como el pueblo de Madrid jaleaba y se solidarizaba con unos individuos que habían alcanzado la notoriedad mediática en sus exigencias a través del corte de carreteras, lanzacohetes caseros y petardazos por doquier, siempre escondidos bajo el preceptivo pasamontañas. LOS LLAMAN MINEROS. La aquiescencia y beneplácito colectivos generados a través de unas demandas legítimas, pero que se constriñen al panorama socioeconómico que nos ha llevado a este punto sin retorno, contrastan con la habitual repulsa mediática y ciudadana de otras “violencias” más radicales -en su acepción de “abordar el problema de raíz”- que han refrendado posiciones altruistas contra el enfermo sistema establecido.

 Pero ¿qué es violencia? A nuestros efectos, el vocablo es definido en la RAE como “acción de utilizar la fuerza o la intimidación para conseguir algo”, con lo que ya genéricamente vemos que está desprovisto de connotaciones dependientes del sujeto activo.
Por supuesto todo es mucho más complejo, el Triángulo de la Violencia fue un aspecto que tuve la suerte de estudiar hace un par de años y del cual queria escribir hace tiempo, una construcción teórica elaborada por Johan Galtung para abarcar el fenómeno de la “cualidad violenta” a través de sus distintas expresiones y en el que interviene exponencialmente la mera lógica, como ocurre en gran cantidad de teorías elaboradas por sociólogos. Sucintamente, nos encontraríamos ante tres tipos de violencia: directa, cultural y estructural.
Las dos primeras tipologías no requieren de excesivo esfuerzo sintético, la directa se corresponde con la acción humana y visible de inflingir un daño, y la cultural es la reproducida a través de los símbolos clásicos del ámbito (arte, medios de comunicación, ciencia, educación, etc). En cambio, la violencia estructural es el mal endémico y silencioso de nuestra era.

El término violencia estructural es aplicable sobre aquellas situaciones en las que se produce un daño en la satisfacción de las necesidades humanas básicas (supervivencia, bienestar, identidad o libertad) como resultado de los procesos de estratificación social, por tanto, no hay la necesidad de violencia directa, ni tan siquiera a veces de la cultural que frecuentemente se encuentra a su servicio. En conclusión, sufrimos violencia todos los días, desde que suena nuestro despertador hasta que nos acostamos 14 horas más tarde, tras pasar la mayor parte de nuestra vida esclavizados en un trabajo por un salario que nos permita “vivir para seguir trabajando”, fin de toda retribución proletaria; o en el caso de ya el 25% de los ciudadanos, buscando poder entrar en esa rueda perversa para lograr subsistir. Es un proceso indirecto, invisible y costoso de identificar, especialmente por la"gran mentira" de la “gran verdad” institucionalizada. Y creerme, conceptualmente sigue existiendo la "legítima defensa" contra todo acto violento.

A pesar de ello, desde aquí y sin poder extenderme más por cuestiones de espacio, quiero hacer una reflexión para la esperanza, los conflictos, entendidos erróneamente como algo negativo, son connaturales a las relaciones humanas y muy positivos en tanto que deben implicar un cambio; cuanta mayor dimensión cobre  el problema, mayor transformación asumiremos resolviéndolo.
Se han cambiado muchas veces los actores, tal vez ha llegado el momento de tener un guión nuevo. En el año 2012, con un planeta que dispone de recursos suficientes para los 7.000 millones de personas que lo habitamos, las naciones “desarrolladas” hemos llegado a la crisis…sólo erradicando la violencia estructural evitaremos la miseria económica, y sobre todo moral. 

                                                                                             José Manuel del Río

martes, 26 de junio de 2012

DELITO Y CONTROL SOCIAL.


Con este título he estado realizando en los últimos meses una charla en diferentes "Casales" de la ciudad de Barcelona. Su denominador común ha sido la buena acogida lastrada por una difusión dispar. 
Aspiraba a poner de relieve algunos aspectos de la legislación penal como herramienta de control social, pero exhibiendo esta obviedad con una exponencial carga sociológica. Mi idea era desarrollar la explicación para "legos" y dicha máxima seguirá presidiendo este artículo. Vamos.

En cualquier manual de Derecho se os dirá que el delito es una "acción u omisión, típica, culpable y antijurídica", pero un delito es mucho más que eso, es la mayor muestra de "construcción social" contemporánea. Dentro del pensamiento del construccionismo, dicha expresión es un concepto o una práctica que pueden aparecer naturales y obvios a los que la acepten, pero en realidad es una invención o artefacto de una cultura o de una sociedad particular. Traslademos la abstracción a nuestro campo jurídico-penal; el delito de adulterio estaba vigente en el Estado Español hasta 1978, antes de esa fecha "engañar" a tu pareja podía llevarte a la cárcel, especialmente si eras mujer, ya que el hombre tenia cierta dispensa legal como consecuencia del machismo imperante en aquel contexto histórico. Hoy en día hablar de adulterio a nuestra generación puede parecer un referente exótico, pero fueron nuestros progenitores quienes vivieron en esa tipología penal. ¿Cuantos artículos del Código Penal se verán tan obsoletos como éste dentro de 34 años? ¿Cuantas de las reglas que nos han sido impuestas proceden de un "error intelectual" contemporáneo? La respuesta la va a marcar la evolución del supuesto "consenso social". Digo supuesto porque el delito además de una "acción u omisión, típica, culpable y antijurídica", además de la mayor muestra de la ideología social de una nación determinada, es en la sociedad capitalista un instrumento de control por parte de la élite dominante.

Recopilemos algo de la dialéctica marxista y su omnipresente "lucha de clases". Bajo este criterio el desarrollo de las figuras delictivas vendrá determinada por el estrato social del infractor -porque hoy en día vivimos por estratos sociales y él que diga que no es un embustero-. En ese sentido, si el autor pertenece a la clase social subordinada, el delito será la expresión de las contradicciones entre los medios productivos y la distribución de la riqueza. ¿Qué quiere decir esto? Que recuperando tendencias anómicas tan en boga en la criminología de los años 30, una gran mayoría de ilícitos para esta clase vendrán determinados por la imposibilidad de alcanzar el éxito material - objetivo último de toda ordenación capitalista- mediante las vías "legales". En la cárcel lo que encuentro es POBREZA, aspecto que pone de relieve que los marginales, inmigrantes o reincidentes crónicos, no delinquen por tal condición, si no por la inexorable influencia de su contexto socioeconómico.

En cambio, cuando el autor pertenece a la clase dominante, el delito se explica por la relación entre procesos legales e ilegales de acumulación de capital y su relación con la esfera política. ¿De qué estamos hablando? De que los Correas, Urdangarines y Rocas han quebrado - y sobre todo que a éstos los han cogido- las reglas de la idiosincrasia capitalista, obteniendo mediante procesos antijurídicos ventajas sobre el resto de componentes de la oligarquia financiera. Con ello tampoco puede ser condescendiente la élite dominante.

Evidentemente, nos quedaría un tercer grupo de delitos, los de tipo patológico y sin componente económico alguno, ya constatada su ínfima proporción desde autores del siglo pasado como Kropotkin -estandarte del anarcocomunismo-, estaríamos hablando de en torno al 7% de la población total carcelaria; esa misma que no cesa de aumentar a nivel mundial y nacional.

Ante este panorama, desde los herederos de la Criminología Crítica se viene abogando por posiciones funcionales que: permitan un uso decreciente de la pena privativa de libertad; una exponencial privatización de los conflictos de menor entidad a partir de la mediación; y, en términos Bakunianos, de la necesidad de una justicia colectivista que devuelva la controversia al pueblo y que se aleje de encriptados y rituarios procesos jurídicos, los cuales soslayan los intereses de la víctima y solo pretenden la inocuización del victimario. Agregado a ello, la implementación de sanciones alternativas, de labores en beneficio de la comunidad y que supongan un contacto y reparación directa con el bien jurídico dañado, son las únicas que cumplen el mandato constitucional. Porque para vuestro asombro el artículo 25.2 CE dice que las "penas estarán orientadas a la reinserción y reeducación del reo", una patraña difícil de constatar cuando se les aísla del medio al que pretenden reinsertar. 

En una situación de "emergencia constante" condicionada por el habitualmente llamado "legislador a golpe de telediario", el " derecho de resistencia" es más necesario que nunca.



José Manuel del Río
                                                                                                                                    Abogado Penalista 




domingo, 6 de mayo de 2012

CRÓNICAS DESDE LA RESISTENCIA: LONDON IS THE REASON


En aras a la sinceridad, pocas veces pensaba en retomar el blog y su modesta pretensión divulgativa; los últimos meses han estado mediatizados por la apertura de mi despacho, un par de casos “difíciles” y la omnipresencia de la tesis doctoral, que aunque de forma incipiente, ya se va irrogando de un cierto valor a efectos académicos. 
He hecho algunos viajes que merecerían este artículo, pero en esa vorágine personal a la que me vi sometido, no saqué ni tiempo ni ganas para ello; igualmente el estreno de mi pequeño local en el Barrio de Gracia debería haber tenido su acogida en esta web, pero de la misma forma lo he ido postergando... Así que, un vuelo bastante aburrido de Gatwick a Barcelona, me ha determinado a que saque el portátil y comente algo sobre mi estancia en Inglaterra.

Hacia años que no pisaba estas islas, incluso siendo un destino recurrente entre mi circulo social; por ello y una vez  que gran parte de mi “emigración gallega” ya ha buscado nuevos horizontes, seguramente el viaje ha llegado tarde; todo lo tarde que pueden llegar unos días en Londres.

Aterricé un miércoles, en mitad de la semana y en mitad de otras tantas cosas. Mi socio me esperaba en Victoria Station, allí perdí momentáneamente la cartera y con ello la calma que requiere el “dia inicial”, pero la diligencia de Zadek, el gerente de Gatwick Express, fue tal, que una hora después era remitida en tren por su homónimo de la ruta Southern Line, el maldito lugar donde la había dejado olvidada en una cabina telefónica. Con un “this is england” intenté expresar mi infinito agradecimiento al desconocid@ que la puso a disposición de la oficina de “left luggage”; Zadek repitió la frase litúrgicamente, y empezó a contribuir a desterrar de mi cabeza el estereotipo de inglés “low cost” que he venido padeciendo estos años atrás en Ibiza, Tenerife, y cualquier otro sitio bendecido por playa y sol que haya frecuentado.

Mi hogar para la semana se encontraba en Stepney Way, zona 2 configurada por edificios que me recordaban a la película “Attack the block”; de población mayoritariamente hindú no acabé de ubicar ante que tipo de barrio me encontraba, pero pude confirmar la perpetua descompensación entre el binomio calidad-precio que ostenta la capital británica.

La noche inicial me llevó a Brick Lane, enclave en apariencia pujante de la escena londinense. Un ordenamiento urbanístico con mucho encanto,  alberga algún club a destacar, como el 1001 o el 93, tiendas de ropa vintage, y toda clase de puestos de “pastelitos indios”, deliciosos allí, en Barcelona y en cualquier lugar del mundo seguro; soy fan declarado.

Al mediodía siguiente amanecimos con la idea de la visita de rigor a Candem Town; puedo decir que sigue siendo una parada obligatoria, pero no veo el romanticisimo que creo guardaba antaño. Los puestos de tatuajes con su “prohibido cuello, cara o manos” dejan claro ante lo que estamos, supuesto “underground” enlatado para turistas, adolescentes o “rebeldes” de una semana; sin compromiso, sin complicaciones y sin militancia. Efectivamente, un producto de “mercadillo“.
Después de cenar nos acercamos al Soho, buscábamos un par de referencias electrificadas como el “Twelve” o el "Crobar"; lamentablemente la agenda musical nos fue del todo desfavorable, la gente de Rucktion Records justo programaba el día de mi marcha, y lo que encontramos fue a "esto" versionando algunos “hitos” del punk con desigual resultado. El resto del barrio es una zona de ambiente gayfriendly, con aparentes signos de exclusividad y muy cara; seguro que si rascas la superficie encuentras cosas interesantes, pero no fue nuestro caso.

El tercer día estaba dedicado a la bicicleta. Con escasas horas de sueño, nos lanzamos a una frenética visíta a golpe de pedal por todos los "totems" de Londres. Desde Buckingham Palace y la vergüenza ajena que produce, al Big Ban o Westminster Abbey, para acabar en el clásico London Eye; debo reconocer que la orilla del Támesis tiene mucho encanto, el TATE o el teatro de Shakespeare son buena prueba de ello. Al caer el sol nuestra indefinición nos acabó llevando a Chinatown, y por ende, a un club de poker bastante turbio, como tiene que ser; el "Fox club". Me dieron el número 13 en el guardarropa, a partir de ahí huelga decir nada del resto.













La mañana siguiente lo que quedaba de nosotros se acercó a Portobello Road, muy agradable el mercadillo, con puestos de comida buena y barata, antiguedades, y algún artista callejero en un entorno, él de Notting Hill, realmente bonito. Y poco más, vuelta a Barcelona a seguir peleándome por sacar mis proyectos personales y profesionales adelante.

Para cualquier análisis exhaustivo y de verdadero valor sobre la capital británica acudir a la web de mis amigos de combatlondon, ahí sí se os destripan exponencialmente todas las posibilidades de esta gran ciudad. Las fotos "diurnas" que cuelgo son sacadas con mi móvil, pido benevolencia ya que es la unica forma de que no venga ninguna sanguijuela a hablarme de derechos de autor. Un saludo!


jueves, 7 de julio de 2011

AJUSTES EN EL BLOG

Hola lectores/as.

Más de un año escribiendo en este blog y toca hacer balance, lo que pretendió ser un lugar de reflexión jurídica y social, al final ha acogido artículos de todo tipo de temática. Indubitadamente, para hablar de aspectos dogmáticos de derecho penal y criminología hay webs mucho más cualficadas que esta, con lo que la adaptación al perfil de la mayoría de las personas que entraban en "Derecho de Resistencia", ha sido la gran causante de esta falta de definición en las cuestiones a tratar.

El seguimiento es muy bueno, así lo dicen los datos analíticos de Google, pero la colaboración ha sido bastante más discreta y discontinua, salvando por supuesto la columna de psicología de Manuel Ramos Garrido, que ha sido la única que ha mantenido un caracter estable.

Es por todo ello que mis artículos se limitarán a la sección de "Crónicas desde la Resistencia" y tal vez a alguna opinión de algún tema de actualidad ocasional; realmente es lo que ha sido más reconocido e interesante para la generalidad y no tiene sentido que sigamos apuntando aqui a muchos otros temas que no motivan a los lectores, más aún de la forma tan errática que se venia haciendo; pasar de hablar de cuestiones dogmáticas sobre el dolo eventual a teorias ecológicas liberales puede estar bien a nivel de ambiciones y ejercicios intelectuales, pero no es el sitio para buscar reconocimientos en ese sentido. Además el ritmo de blog es muy perjudicial para determinadas temáticas, se quieren ahorrar explicaciones e imprimir un dinamismo a la lectura y lo único que se consigue es que nos quedemos en la superficialidad en muchos analísis, y lo que es peor, que sea de forma consciente y pretendida.

Nos veremos de forma menos habitual, pero seguro que con mayor interés. un saludo a tod@s!!