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lunes, 14 de febrero de 2011

DROGAS: POLÍTICA CRIMINAL EN ESPAÑA (I)



Por motivos personales bastante comunes y obvios, el blog no se podrá mantener sin colaboraciones. Por eso siempre me llena de satisfacción cuando alguien se ofrece a divulgar artículos e ideas en consonancia con lo que aquí se trata, y siempre teniendo clara la linea ideológica de esta casa y la modesta aspiración a la reflexión que intentamos evidenciar. Así que desde esta introducción, animo a que si hay lectores con las mentadas inquietudes, me contacten libremente al mail reseñado a la derecha, donde aparecen mis datos.

Oscar Ruiz nos trae un trabajo sobre la política criminal en España sobre la cuestión siempre controvertida de las drogas. La verdad es que es un tema que había que tratar en esta web por todo lo que conlleva, y que mejor manera que de la mano de un criminólogo. Se dividirá en varias partes para adecuarlo al ritmo de lectura de todo blog, desde el concepto droga a su legislación consecuente. Un saludo a todos.




CONCEPTO DE DROGA



La palabra “droga” tiene su origen en el francés “drogue” que significaba extracto esencial de la naturaleza (en general vegetal) que, introducido en un organismo vivo, puede modificar una o varias de sus funciones. Se vincula con su origen en el griego “narkoun”, traducido al español como “narcótico” (sustancia para adormecer o sedar) y al francés como “stupéfant” españolizado como “estupefaciente” con similar acepción (que deja estupefacto, quieto).

El concepto droga se asocia desde el siglo XVl con venenos, con narcóticos y con opiáceos desde 1883. En farmacología botánica se aplica la palabra “droga” como la parte de la planta que se usa .Otros términos que se relacionan serían: remedio asociado con poción o brebaje reparador de funciones normales o corrector de disfunciones. Todos estos significados al incluirle el sentido moral, adquieren el término genérico utilizado en el inglés “drug”, perdiendo la nitidez farmacológica como inductora de sueño y sedación.






Las relaciones de la palabra “droga” han evolucionado desde su estado originario hasta nuestros días, a partir de las conexiones que con ella se quieran establecer. Las relaciones son múltiples, lo que le otorga complejidad al término “droga” y por ello es importante caracterizarla de acuerdo con los atributos que actualmente se le confieren.(J.M. Fericgla,2000).

Kramer y Cameron redactaron para la Organización Mundial de la Salud en 1975 el Manual sobre la dependencia de las drogas. En él sintetizaron una serie de definiciones que constituyen una referencia obligada a la hora de definir las sustancias que se consideran “droga”. En este manual droga es “toda sustancia que, introducida en el organismo vivo, puede modificar una o más funciones de éste”. Los propios autores dicen que se trata de un “concepto intencionadamente amplio” y lo delimitan con otros como “farmacodependencia”, “droga causante de dependencia”, “tolerancia” y “síndrome de abstinencia”. Sin embargo, toda esta terminología no llega adefinir qué es droga” y se limita a establecer un marco de referencia que permite clasificarcomo “droga” una serie de sustancias a las que previamente se les ha asignado tal categoría.

La causa de esta dificultad o incapacidad para definir “droga” proviene precisamente del hecho de que si una sustancia es “droga” o no, se decide por elementos socioculturales más que por sus características farmacológicas. Las sustancias clasificadas como “droga” lo son, porque la sociedad las ha codificado culturalmente como tales, entrando, en contacto con ellas y usándolas precisamente para conseguir los efectos que de ellas se esperan.

La investigación farmacológica y bioquímica, mostrando las propiedades y los efectos de determinadas sustancias sobre el organismo, puede señalar cuáles son drogas teóricas o potenciales, pero para que dichas sustancias adquieran el estatus de drogas han de ser codificadas culturalmente como tales.


Esto significa, en primer lugar, que hay muchas sustancias que son “drogas teóricas”, es decir, que si fueran usadas podrían provocar síndrome de dependencia, pero no son drogas desde un punto de vista social y no tienen otro interés que el de la investigación toxicológica y en segundo lugar, que no son las propiedades farmacodinámicas de una sustancia las que determinan su inclusión en la categoría de droga sino el hecho de que fustigue síndromes de dependencia reales y observables en individuos concretos y en nuestro entorno sociocultural.

Para el presente trabajo, el concepto de droga que utilizaremos será el de Kramer y Cameron, ya que entendemos que no nos corresponde discriminar las legales de las ilegales, aunque quizás nos refiramos más a estas últimas por ser las que están rodeadas de más polémicas y también por ser el objeto de una mayoría producción de políticas criminales -normalmente represivas-.

domingo, 18 de abril de 2010

EL DERECHO PENAL


Creo que después de las preceptivas presentaciones, el primer articulo del blog debe analizar el pilar sobre el que se sedimentaran gran parte de las argumentaciones que aquí van a tener lugar, y ese no puede ser otro que, mi querido y odiado a partes iguales, Derecho Penal.
En muchas ocasiones he pensado que la importancia de la profesión jurídica y de todo de lo que ella se deriva, se ha sobredimensionado en la sociedad actual, que hemos concedido demasiada relevancia a esta actividad laboral y que el numero de abogados es directamente proporcional a las patologías del sistema; imagino que es mi vertiente de médico frustrado y mi admiración por ese gremio, la que me lleva a concluir consideraciones de este corte. Pero esas ideas desaparecen en cuanto aludo al Derecho Penal, enseguida me pongo la toga y me atribuyo las prerrogativas que sean necesarias porque creo que estamos hablando de la herramienta más importante de la historia de las ciencias sociales, y sin ninguna duda además.

Existen multitud de definiciones del concepto de Derecho Penal pero me quiero ahorrar cualquier recopilación bibliográfica al respecto, porque, a pesar de su afán de diferenciación, todas vienen a concluir lo mismo. Podemos decir que es la rama del derecho público interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la creación y la conservación del orden público; un aspecto como podéis entender, susceptible de una gran subjetividad. Por lo tanto estamos hablando de un medio de control social, pero que aunque muchos quisiéramos, no podemos calificar de arbitrario e irracional, si no que dogmáticamente ha de ser comprendido como un conjunto de modelos culturales y de símbolos identitarios, y por ende de los actos a través de los cuales son aplicados. Esta correlación es una realidad fáctica que no puede obviar ni el mas subversivo.

El blog ambiciona ir dirigido desde al jurista, como al mero lector casual no versado en derecho, así que en ocasiones me veré obligado a meterme en extremos puramente doctrinales quizás no tan atractivos para estos últimos. Y esta será la primera de ellas, ya que después de establecer la definición, creo que es relevante referirnos que el Derecho Penal tiene tres aspectos diferenciados:

Objetivo: conjunto de normas jurídico-penales (posición clásica). El presupuesto para su aplicación es el delito y, su consecuencia es la pena o medida de seguridad. Además, se establece una responsabilidad civil derivada del ilícito.

Subjetivo: Es lo que se conoce como "Ius Puniendi" o Derecho del Estado a castigar o sancionar. La facultad que tiene de crear o aplicar determinadas sanciones a las personas que infringen el Derecho Penal Objetivo, es decir las normas jurídico penales. Hablamos de una potestad derivada del imperio o soberanía estatal y que dependiendo del momento en que se desenvuelva puede tomar diversas formas, puede ser una potestad represiva -momento legislativo-, una pretensión punitiva -momento judicial-, o una facultad ejecutiva -momento ejecutivo o penitenciario-; vamos, que estoy aludiendo a la dialéctica hegeliana pura y dura.


Científico: La dogmática penal es “la disciplina que se ocupa de la interpretación, sistematización, elaboración y desarrollo de las disposiciones legales y opiniones de la doctrina científica en el campo del Derecho penal". Para un lego (persona no estudiada en derecho) difícilmente puede representarse lo jurídico como un ámbito científico, pero si alguno de ellos ha seguido leyendo hasta aquí, creerme, la elaboración de un tipo penal es una obra de la mas alta ingeniería, no os quepa ninguna duda.

Después de esta mera aproximación conceptual, y en aras al pragmatismo que pretendo que guié el blog, tengo que entrar a valorar el aspecto mas invasivo y perturbador del Derecho Penal, la derivada Política Criminal. Se trata del conjunto de criterios, empleados o a emplear en el tratamiento de la criminalidad. Es el fundamento de que por qué se castiga una determinada conducta y no otras; es decir, se ocupa de cómo configurar el Derecho de la forma más eficaz posible para que pueda cumplir con su tarea de “protección” de la sociedad. Y ahí es donde evidentemente se producen las divergencias, tensiones y demás focos de polémica, a los que esta web desde luego no va a permanecer ajena.