
Alegábamos ya allí la posible tipicidad penal de la conducta desarrollada en las corridas, el derivado sufrimiento que se le ocasionaba al animal y anticipábamos asimismo algunas claves sobre la adecuación social que permiten que se sigan desarrollando comportamientos como este en la sociedad actual.
Entrando en la necesaria explicación de que es la mentada adecuación social y como opera en el presente, en primer lugar deberíamos conceptuar tal expresión. Se alude en estos términos a la teoría elaborada por Welzel, ilustre dogmático alemán, según la cual no son típicas (castigadas con delito) aquellas conductas que se mueven dentro del marco del orden social histórico «normal» de la vida. Conforme a ella se aceptan ciertos criterios de interpretación que obligan restringir el alcance literal de los delitos tipificados penalmente, excluyendo aquéllos comportamientos que resultan socialmente aceptados, considerando que se practican ciertas actividades peligrosas, o lesivas, que se muestran como lícitas conforme a todo lo relatado. La adecuación social, en resumen promueve la impunidad de estos hechos que de otro modo podrían ser castigos mediante condena.
Hasta aquí el puro concepto dogmático pero agarrándonos de nuevo a la máxima de “ todo se entiende mejor con casuística ” vamos con un ejemplo tan claro como el ámbito deportivo. La práctica de ciertas actividades, futbol como muestra, entraña unas palmarias injerencias en los bienes jurídico-penales (integridad física en este caso) que se consideran socialmente adecuadas por el contexto y su pequeña lesividad. Ahora bien, citando en cambio el boxeo, no cabe duda de que implica una serie de lesiones dolosas y que incluso han derivado en algún “homicidio” en trágicas ocasiones, con lo que la gravedad material de estos hechos distan mucho de ser insignificante; a pesar de todo ello su significado social establecido impide que reciban un castigo penal , y basándose en una eventual causa de justificación o exclusión de la propia tipicidad siguen impunes.
Por todo ello voy a exponer el paralelismo que guarda todo lo relatado con la temática de los toros y detallar mi personal punto de vista sobre el particular. La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, modificó el art. 337 CP para introducir en él un nuevo delito de maltrato a los animales “domésticos”. La pena es la prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para toda profesión u oficio que tenga relación con los animales.
Como se puede intuir la discusión llega con el significado del término “domésticos” dejando en apariencia fuera del tipo todas las injerencias lesivas de igual desarrollo en la fauna salvaje. No me cabe duda que con esta expresión se pretende excluir del precepto las corridas de toros, en las que palmariamente si tiene lugar el ensañamiento que prescribe el citado artículo. Es por lo tanto que tengo que sugerir una nueva interpretación de ese concepto, no puede tener acogida bajo mi prisma que un animal doméstico se equipare a un animal de compañía cuyo fin es únicamente la convivencia con el ser humano y guarde un mero carácter lúdico o en ciertas ocasiones funcional (perro lazarillo, ejemplo obvio). Propongo al respecto que los animales que dependen de las personas para la supervivencia de forma directa queden englobados dentro de tal alusión, independientemente del fin de su existencia, ya sea para cualquier tipo de consumo o utilidad; no veo mayor manifestación del dominio de la condición humana que el factor de decisión sobre la autonomía de los animales, y este precisamente se muestra con mayor contundencia en los supuestos que acabo de analizar, donde ningún afán de subsistencia para los mismos existe. Pensemos en si hay alguna ejemplificación mayor del significado de domesticar.
Con esta interpretación del precepto salvaríamos la eventual atipicidad de las corridas de toros en cuanto a situación legal. El otro caballo de batalla pasa necesariamente por la evolución de la adecuación social relativa; como ya hemos visto están permitidas ciertas conductas que eventualmente no dejan de ser delitos, por leves que sean, en atención a la tradición que los contextualiza como algo cotidiano y comúnmente aceptado. Que dicha adecuación va evolucionando a remolque de los cambios en la sociedad es una afirmación que se deriva pacíficamente de su propia naturaleza.
Por todo ello y reiterando que nos movemos en un panorama identitario cada vez más globalizado, y a nivel político desde luego marcado por una cada vez mayor europeización, no podemos extraer otra conclusión que la educación de las generaciones venideras en el respeto a la naturaleza, como una extensión de nuestra misma condición, conllevará necesariamente la desaparición de las corridas de toros bajo estos presupuestos analizados.
