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miércoles, 21 de abril de 2010

¿POR QUÉ DERECHO DE RESISTENCIA? (II)


Sin duda todavía estoy en el proceso de entender el estilo de redacción en un blog, inevitablemente tengo que condensar las argumentaciones y ser directo, pero ello me lleva a pensar que los artículos pueden quedar incompletos o un poco superficiales. Tengo un puñado de temas de actualidad sobre los que estoy deseando escribir y alguna experiencia personal cercana, tan cercana como ayer, que merecería también unas cuantas lineas, pero en consideración a lo expuesto quiero precisar un poco mas el tema del derecho de resistencia, que al fin y al cabo ha dado origen a todo esto.

El ejemplo mas claro de este derecho de resistencia es la llamada desobediencia civil, un concepto mas concreto y actual. Clave para comprenderlo es la conferencia homónima de Thoreau, publicada en 1866; en este escrito explicaba los principios básicos de la mentada desobediencia que el mismo puso en práctica, ya que en el verano de 1846 se negó a pagar sus impuestos, por lo que fue detenido y encerrado en prisión. Se justificó explicando que se negaba a colaborar con un Estado que mantenía el régimen de esclavitud y emprendía guerras injustificadas, en aquel caso concreto contra México. El libro incluye un retrato de las causas por las cuales se produce este adormecimiento de las conciencias, y denuncia la falta de responsabilidad individual que desemboca en un Estado que acaba por convertirse en el opresor de aquellos a los cuales se debe (aquí vemos cierta influencia de Rousseau y su Contrato Social).

Personalmente de la lectura de este texto extraigo las siguientes conclusiones:
  • Debemos negar que las decisiones tomadas por la mayoría deban prevalecer sobre la conciencia individual.
  • Cuando algo en el sistema funciona mal, nosotros como ciudadanos tenemos el derecho y la responsabilidad de desobedecer y rebelarnos.

Con todo ello, la reflexión de la desobediencia civil en un sistema político como el democrático, debe necesariamente partir del hecho de que esta es una actividad ilegal porque viola normas jurídicas válidas y vigentes -aunque puedan ser moral y jurídicamente reprobables- que se comete con el fin de producir un cambio. En este sentido, la desobediencia no sólo viola normas jurídicas, sino que se coloca totalmente fuera de las reglas del juego que sustentan a este sistema político. Ello ha derivado en la discusión acerca de sus límites de tolerancia en democracia, que dogmáticamente se han establecido de la siguiente forma:
  • La desobediencia civil es un acto público, reivindicativo y no violento (no estoy necesariamente de acuerdo en esto último) únicamente valido para promover cambios en un sistema político deficiente y vigilar su nueva legitimidad.
  • Como consecuencia normativa de ello, puede ser claramente diferenciada de actos destructivos del sistema político, como los delitos comunes o los delitos políticos, y así considerarse como un acto antijurídico, pero moralmente justificado, que en consecuencia no debe ser perseguido penalmente.
Todos estos conceptos se comprenden mejor a través de las manifestaciones mas recientes de desobediencia civil, insisto en su vertiente no violenta ,como pueden ser:
  • La desobediencia pacifica y nacionalista por la independencia de la India (Gandhi)
  • Movimientos por los derechos civiles en Estados Unidos (Luther King)
  • Y una mucho mas cercana y cotidiana, la insumisión en España , que se consideró el rechazo a integrarse, por acción o por omisión, en una determinada organización, o a cumplir determinado requisito que le es exigido a un ciudadano, amparándose en razones de conciencia. Solía definirse como insumiso a aquel que se niega a participar en el servicio militar obligatorio, si bien existen otras formas de insumisión, como por ejemplo la fiscal.

En conclusión, como bien avanzaba en el artículo anterior, el derecho de resistencia como manifestación violenta se ha visto parcialmente desvirtuado con la llegada de los regímenes democráticos, y ello ha propiciado nuevas formas de este concepto como la desobediencia civil aquí analizada. Personalmente pienso que a pesar de la indubitada legitimidad que le puede conferir su carácter pacifico, en determinadas circunstancias no debiéramos obviar que una desobediencia de carácter violento pudiese estar plenamente justificada por razones de necesidad y defensa; intentar encuadrar estas acciones en la sociedad actual requiere de suma cautela, pues evidentemente su potencia lesiva siempre debe ser menor a la del mal que pretende reparar. Quizás a medida que vayan saliendo en este foro temas y casos concretos podríamos ponderar si el recurso a esta desobediencia que vaya mas allá de una mera manifestación pacifica, es lícita ante determinadas situaciones.