lunes, 29 de noviembre de 2010

UN TRIBUNAL ORIENTADO A LAS VÍCTIMAS


Os dejo con un pasaje homónimo de la reflexión de Nils Christie sobre su propuesta reformadora del sistema penal, un nuevo modelo orientado a las victimas. Cuanto menos, da para reflexionar.


"Detrás de mi razonamiento existe, claramente, un modelo de corte vecinal. Pero es un modelo con algunas características peculiares, y en lo que sigue sólo discutiré sobre ellas.

En primer lugar y principalmente, es una organización orientada a la victima, aunque no en su etapa inicial. La primera etapa será tradicional, donde debe ser establecido si es verdad que se ha quebrantado el derecho, y si ha sido este individuo en particular quien lo hizo.

Luego viene una segunda etapa, que en estos tribunales sería de la mayor importancia. Esta sería la etapa para que fuera considerada la situación de la víctima, donde cada detalle de lo que sucedió —con o sin relevancia legal— sería puesto a consideración del tribunal. Sería especialmente importante en este momento la consideración minuciosa sobre qué podría hacerse por la víctima; primero y principalmente por el agresor, en segundo lugar por la comunidad vecinal y, finalmente, por el Estado. ¿Podría ser compensado el daño, reparada la ventana, reemplazada la cerradura, restituida la pérdida de tiempo por el robo del auto mediante trabajos de jardinería o lavándolo diez domingos seguidos? ¿O es posible que cuando esta discusión comience, el daño no fuera tan grave como surgía de los documentos escritos para impresionar a las compañías de seguro? ¿Podría el sufrimiento físico tomarse gradualmente menos doloroso a través de alguna acción del delincuente durante días, meses o años? Pero, además, ¿se han adoptado todos los recursos que la comunidad podría haber ofrecido como ayuda? ¿Fue completamente cierto que el hospital no pudo hacer nada? ¿No podría pensarse en la mano colaboradora del portero dos veces por día si el agresor se ha hecho cargo de la limpieza del sótano todos los sábados? Ninguna de estas ideas es desconocida o no ha sido intentada, especialmente en el caso de Inglaterra. Pero necesitamos una organización para su aplicación sistemática.

Sólo una vez que esta etapa haya sido atravesada —y debería tomar horas, tal vez días, atravesarla—, sólo entonces llegaría el momento para una eventual decisión sobre el castigo. La pena, de esta manera, se convierte en ese sufrimiento que el Juez consideró necesario aplicar, sumado a aquellos sufrimientos no intencionados y constructivos por los que debería pasar el agresor en sus relaciones cara a cara con la víctima, tendientes a la reparación. Tal vez nada pudo hacerse o nada podría hacerse, pero los vecinos podrían encontrar intolerable que nada sucediera; y los tribunales locales fuera de tono con los valores locales no son tribunales locales. Ese es, precisamente, el problema con ellos, desde el punto de vista reformador liberal.

Se debería agregar una cuarta etapa. Sería la etapa de servicio al agresor. Su situación social y personal sería, en este momento, bien conocida por el tribunal. La discusión sobre sus posibilidades de reparar la situación de la víctima no podría ser llevada a cabo sin que, al mismo tiempo, se brindara información sobre la situación del agresor. Situación que podría haber expuesto necesidades de acción social, educacional, médica o religiosa —no para prevenir futuros delitos, sino porque las necesidades deben ser enfrentadas—. Y los tribunales son escenarios públicos, donde las necesidades se vuelven visibles. Pero sería importante que esta etapa llegara después de la sentencia. De otro modo, obtendríamos un resurgimiento de las llamadas "medidas especiales" —tratamientos compulsivos—, muy a menudo sólo eufemismos para el encarcelamiento por tiempo indeterminado.

A través de estas cuatro etapas, estos tribunales representarían una fusión de elementos de los tribunales civiles y penales, pero con un fuerte énfasis en los elementos civiles.

Un tribunal orientado al lego



En segundo lugar, otra particularidad relevante del modelo de tribunal que tengo en mente es su elevado grado de orientación lega. Esto es esencial cuando los conflictos son vistos como una pertenencia que debe ser compartida. Lo que sucede con ellos sucede con tantas cosas buenas: no tienen una oferta ilimitada. Los conflictos pueden ser cuidados, protegidos, asistidos, pero hay límites; si algunos reciben un mayor acceso para disponer de ellos, otros están recibiendo menos. Es tan simple como eso.

La especialización en la resolución de conflictos es el gran enemigo, especialización que a su debido —o indebido— tiempo lleva a la profesionalización. Esto sucede cuando los especialistas consiguen el poder suficiente como para sostener que han obtenido talentos especiales, básicamente a través de la educación. Y sus talentos son tan poderosos que resulta obvio que sólo pueden ser manejados por estos artesanos certificados.

Con el enemigo identificado, también podemos especificar el objetivo: reduzcamos en la mayor medida posible la especialización y, particularmente, nuestra dependencia de los profesionales dentro del sistema de control penal. El ideal es claro: debe ser un tribunal de iguales representándose a sí mismos; si logran encontrar una solución entre ellos, ningún Juez es necesario; si no lo logran, los Jueces deben, también, ser sus iguales.
El juez, probablemente, sería lo más fácil de reemplazar si intentáramos seriamente acercar nuestros tribunales a este modelo de orientación lega. Si bien ya tenemos jueces legos, esta afirmación se encuentra muy alejada de la realidad. Lo que tenemos, tanto en Inglaterra como en mi propio país, es una suerte de no-especialistas especializados. Primero, ellos son utilizados una y otra vez. Segundo, algunos son incluso entrenados, reciben cursos especiales o son enviados en excursiones a países extranjeros para aprender cómo comportarse como un juez lego. En tercer lugar, la mayoría de ellos representan, además, una muestra extremadamente prejuiciosa de la población respecto a sexo, edad, educación, ingreso, clase y experiencia personal como delincuentes. Con jueces realmente legos, concibo un sistema en el cual nadie recibiría el derecho a participar en la solución de conflictos más que unas pocas veces, y después tendría que esperar a que todos los otros miembros de la comunidad hubieran tenido la misma experiencia.

¿Deberían ser admitidos los abogados en el tribunal? En Noruega tenemos una vieja ley que les prohíbe ingresar a los tribunales de los distritos rurales. Tal vez deberían ser admitidos en la primera etapa, donde sé decide si la persona es culpable, aunque no estoy seguro, porque los expertos son un cáncer para cualquier cuerpo lego. Es exactamente tal como Ivan lllich lo describe para el sistema educativo en general. Cada vez que se aumenta la duración de la educación compulsiva en una sociedad, también se reduce la confianza de la misma población en lo que han aprendido y comprendido por sí mismos.

Los expertos en comportamiento representan el mismo dilema ¿Hay un lugar para ellos en este modelo? ¿Debería haberlo? En la etapa 1, decisiones sobre los hechos, seguramente no. En la etapa 3, decisiones sobre el eventual castigo, seguramente no. Esto es demasiado obvio como para gastar palabras. Tenemos la dolorosa lista de errores desde Lombroso, pasando por el movimiento para la defensa social, hasta los recientes intentos de disponer de gente supuestamente peligrosa mediante predicciones acerca de quiénes son y cuándo dejan de ser peligrosos. Dejemos que estas ideas mueran, sin mayores comentarios.
El problema real se vincula con la función de servicio de los expertos en comportamiento. Los científicos sociales pueden ser vistos como respuestas funcionales a una sociedad fragmentada. La mayoría de nosotros ha perdido la posibilidad física de experimentar la totalidad, tanto en el nivel social como en el nivel personal. Los psicólogos pueden ser vistos como historiadores del individuo; los sociólogos tienen, en gran medida, la misma función para el sistema social. Los trabajadores sociales son aceite en la maquinaria, una especie de consejo de seguridad. ¿Podemos funcionar sin ellos? ¿Estarían la víctima y el agresor en peor situación?
Es posible, pero sería tremendamente difícil lograr que un tribunal de este tipo funcionara si todos ellos estuvieran allí. Nuestro tema es el conflicto social. ¿Quién no se pone al menos levemente incómodo en el manejo de sus propios conflictos sociales si se entera de que hay un experto en esa materia en la misma mesa? No tengo una respuesta clara, sólo fuertes intuiciones detrás de una conclusión vaga: tengamos tan pocos expertos en comportamiento como nos atrevamos a tener. Y si tenemos alguno —¡Por favor!— que no sea uno especializado en delitos y resolución de conflictos. Tengamos expertos con una sólida base fuera del sistema de control penal.



Y un último punto relevante tanto para expertos en comportamiento como para abogados: si los encontramos inevitables en ciertos casos o en ciertas etapas, tratemos de hacerles entender el problema que ellos crean para una amplia participación social. Tratemos de lograr que se autoperciban como personas-recursos, respondiendo cuando se les pregunte, pero no dominantes, no en el centro. Pueden ayudar a poner en escena los conflictos, pero no deben apoderarse de ellos."

jueves, 11 de noviembre de 2010

sábado, 6 de noviembre de 2010

CRÓNICAS DE IBIZA


Cuando aludía en las primeras entradas del blog a la temática de los artículos que aquí se iban a desarrollar hablaba de supuestos cercanos al derecho o a la “resistencia“, probablemente el que siga sea el primero que no tienen una gran relación con ninguno de estos conceptos, al menos en la actualidad.

En mi afán de realizar una radiografía social de los lugares que frecuento o he visitado en alguna ocasión no podía faltar Ibiza, un lugar tan particular como este merece como mínimo una pequeña reflexión.

Llegué por primera vez a la isla en el año 99, todavía no había estrenado mayoría de edad y evidentemente poco o nada pude profundizar en las raíces de la historia insular, desde luego que no era la época apropiada para ello, pero recuerdo perfectamente como nuestro anfitrión señalaba repetidamente “esto ya está muerto” ante mi perplejidad, ya que desde mi ingenua perspectiva solo podía observar una fiesta desenfrenada 24 horas al día, los 7 días de la semana, desde una rave en una playa hasta macroclubs que acogían a más de 10.000 personas en una noche. Después de aquella visita inicial ,y a lo largo de los años, mi madurez fue aumentado de forma proporcionalmente inversa al desenfreno de Ibiza, hasta llegar al punto actual donde la isla dispone de las mismas infraestructuras pero ha reducido de forma palmaria todo lo que se refiere a horarios y tolerancia con drogas.

Pero la historia de la población balear dista mucho en sus comienzos de lo que nuestra generación ha heredado. Desde 1957 hasta 1973 tanto Ibiza como Formentera acogen una cantidad impresionantes de pintores, dibujantes, artistas, escultores, arquitectos, diseñadores y demás gente de carácter bohemio. Pero sin duda el boom que caracterizó a la isla blanca fue el movimiento hippie en los 60, Tras finalizar el verano de amor en California y la resaca del Mayo del 68 en Francia se produce una gran diáspora en esta generación rebelde.



La devaluación de la peseta en 1967 atrae a los primeros hippies a Ibiza, y se empieza a crear un movimiento muy fuerte. Se abren discotecas afines a esta ideología,la primera fue "La cueva de Alex Babá",creada por Alejandro Vallejo-Najera y también se abre el primer Amnesia. Comenzaron a proliferar grupos de jóvenes cuya existencia se centraba en el consumo de derivados del cáñamo (kif, grifa, marihuana, haschisch) y LSD que se ritualizaban y utilizaban como puntos de referencia para una contracultura cada vez más antagónica con los valores considerados normales, desarrollando una ideología que recordaba vagamente a la del movimiento que se había desarrollado años atrás en Estados Unidos pero sin una cohesión clara y adoleciendo de los aspectos identitarios que sí marcaron aquel.

Los hippies en Ibiza se organizaban en comunas e intentaban sacar un dinero vendiendo productos manufacturados, como pulseras, cuadros, bolsos, etc. o productos y hortalizas cultivados por ellos mismos, como patatas, tomates o miel. Esto derivó en los famosos mercadillo que aun podemos visitar hoy en día, como el de Las Dalias o Es Canà. En general no eran muy bien visto por los ibicencos, los llamaban "peluts" (peludos) y finalmente su naufragio como movimiento fue paralelo a su perdida de peso entre los movimientos sociales juveniles de los 70 y cierta actividad del Régimen que detuvo a un gran número de ellos que se dedicaban al contrabandismo.
A partir de ahí la isla blanca ha derivado en lo ya conocido por todos, ninguna comuna existe hoy, al menos a imagen y semejanza de las antiguas, quedando grupos reducidos de hippies vinculados a los mercadillos anteriormente mencionados de las Dalias o Es Cana.


En contraposición con ello la cultura del clubbing y la fiesta sin freno dotada de inmejorables infraestructuras se impuso en los 90, siendo el epicentro turístico mundial en este sentido.





Podemos hablar que desde el 2005 ese fenómeno se encuentra en franca decadencia, en primer lugar por la gran cantidad de problemas que se derivaban de aquella idiosincrasia a todos los niveles e indisolublemente unido a ello por la bajada de ingresos procedentes de este tipo de turismo que ha determinado a los ibicencos a intentar cambiar el perfil de público que acude a la isla; así la novedad más visible se ha producido hace un par de años con el ajuste de horarios, prohibiendo los llamados “after hours” y obligando a las macrodiscotecas a cerrar sensiblemente antes.




Los efectos se perciben rápidamente hasta para un mero visitante ocasional como yo. Todo se ha tranquilizado, y aunque ese punto de desenfreno siga existiendo en determinadas circunstancias ahora hay que buscarlo, cuando hace unos años precisamente lo que tenias que perseguir era un instante de tranquilidad y relax. Los habitantes de Ibiza también lo empiezan a percibir, como bien dice un amigo mío oriundo de allí “ ya puedes ir a Urgencias sin saber que ibas a esperar 6 horas para que atiendan las intoxicaciones etílicas y de estupefacientes de turno”. De todas forma este lugar siempre tiene algo de irracional que conlleva unos cuantos dramas cada verano, si hace unos años los mataba el ghb ahora lo hace el “balconning”.

Por mi parte solo puedo admitir que no queda casi nada autentico en la isla, que el proceso de mercantilización de los visitantes y una forma determinada de turismo han conseguido que la magia de este enclave geográfico se reduzca a algunas playas y aguas cristalinas del norte que todavía perviven sin masificación, a observar alguna puesta de sol impresionante a ritmo de chill en San Antonio y a pasear en invierno por Dalt Vila quedándose prendado de esa luna tan increíblemente luminosa que solo se puede disfrutar en la isla. Bien pensando, son suficientes razones para que siga sufriendo ese cosquilleo cada vez que aterrizo allí.




Esta última foto la tomé hace escasamente un mes, hasta pronto Ibiza

José Manuel del Río

martes, 26 de octubre de 2010


Creo que el salario minimo en España son unos 624 euros, pero ese dato no le quita contundencia al gráfico.

lunes, 11 de octubre de 2010

¿POR QUÉ CASTIGAR? (II)

En la anterior entrada sobre la temática de la pena, se explicaron las funciones clásicas que habian sido atribuidas al fenómeno punitivo desde largo tiempo atrás y que todavia hoy encabezan los manuales de Derecho Penal.


Las doctrinas retribucionistas y preventivas tienen una palmaria incidencia en la valoración social del sistema penitenciario, cualquier ciudadano puede identificar la necesidad del castigo por el contenido negativo y reprobable socialmente del hecho que lo desencadena y también que con la amenaza de la pena se disuada a individuos con tendencia criminógena a delinquir; mas allá, en la actualidad tampoco habria problemas en apreciar una funcion de inocuización de los elementos asociales en las cárceles, admitiendo que la idea de reinserción pertenece practicamente al campo de la quimera.


Todo ello y gracias a la luz que me ha arrojado el profesor Iñaki Rivera sobre el particular, revela la pobreza argumental de estas concepciones, incapaces de observar la problemática de la pena desde un espacio multidisciplinar y como expresión social. En contraposición con ello se han elaborado otros estudios sobre el castigo, que solo por novedosos merecen ser aqui tratados, aunque sea de forma superficial. Concretamente mis preferidos son los enfoques funcionalistas y marxistas de la pena, que a continuación intentaré reflejar.





TEORIAS FUNCIONALISTAS: COHESIÓN SOCIAL E INTEGRACIÓN MORAL





Podemos situar a Durkheim (finales siglo XIX) como antecedente de estas concepciones. El que ha sido uno de los padres de la Sociologia explicaba que el alma de la pena está constituída por la “pasión” y nunca deja de ser “la venganza la primordial motivación que subyace en los actos punitivos”. Y aunque semejantes fundamentos eran más propios de las sociedades primitivas que de las avanzadas, lo que habría sucedido es que, en estas últimas la venganza se habría organizado mejor. Las auténticas funciones del castigo “no son las penales” sino, como institución social que es, a) asegurar la cohesión social, b) reforzar el sentido de la autoridad, c) contribuir a la reproducción moral de la sociedad, y d) ser un eficaz medio de disciplinamiento social.

En esa perspectiva global, Luhmann se ocupó de investigar el Derecho a través del campo sistémico. Señala este autor que, en el interior de un sistema social, la convivencia está organizada con procesos interactivos entre sus miembros que se denominan "expectativas": cada individuo esperaría así que los demás se comporten conforme a las reglas sociales (expectativas de conducta) y viceversa (expectativas de expectativas). Cuando la expectativa es incumplida o violentada se produciría una frustración en el sujeto expectante que se transforma en un "conflicto social", cuando tal frustración no derivase en un cambio en las mismas estariamos ante las expectativas normativas. El derecho vendria a institucionalizar este sistema.


A partir de aqui, el siempre polémico Jakobs concluirá esta linea con su afirmación de que la pena contribuye a la estabilización de las expectativas, y por ende estariamos hablando de la teoria de la prevención- integración que tan buena acogida ha tenido en los últimos tiempos. Valorando por lo tanto el castigo como un metodo de cohesión y reafirmación social.



EL CASTIGO SEGÚN LA ÓPTICA DE MARX





De todos es sabido que Karl Marx fue un autor prolífico, capaz de abordar infinidad de temás sociales, desde la superestructura económica hasta el mismo suicidio. El tema penológico en su obra ha sido desarrollado por terceros, donde debemos citar a Rusche y Kirchheimer y a partir de ellos Garland, del que solo puedo cortar y pegar sus puntos mas sobresalientes.


“1) El castigo debe considerarse como un fenómeno histórico específico que sólo aparece en formas particulares, concretas (…). 2) Conforme a la interpretación marxista de la historia (…) el modo de producción es el determinante principal de los métodos penales específicos en periodos históricos específicos (…). 3) El castigo no es una simple consecuencia del crimen (…); el castigo debe entenderse como un fenómeno social liberado tanto de su concepto jurídico como de sus fines sociales (…). 4) Las instituciones penales deben verse en su interrelación con otras instituciones y con otros aspectos no penales de la política social (…). 5) El castigo debe verse, no como una respuesta social a la criminalidad de los individuos sino, sobre todo, como un mecanismo con hondas implicaciones en la lucha de clases, entre ricos y pobres, burgueses y proletariado (…). 6) La función real del castigo no es beneficiar a toda la sociedad, sino apoyar los intereses de una clase en contra de la otra”

Dialectica marxista en estado puro.

Con estas visiones alternativas del porqué castigar aspiro a que por un momento nos podamos detener a reflexionar sobre el fenómeno penológico y el sistema actual de reclusión en las cárceles, aspecto sobre el que tal vez no se haya reparado suficientemente en cuanto a su incidencia social y necesaria legitimación antecedente.




Parece como que las prisiones y los presos formen parte indisoluble del esquema cívico y que su existencia vaya a perpetuarse mientras perviva la raza humana...en la próxima entrada sobre el particular intentaré aventurarme sobre el posible panorama futuro que nos espera en este tema.




sábado, 9 de octubre de 2010

¿POR QUÉ CASTIGAR?

Esta sencilla y directa pregunta debería constituir siempre el antecedente de cualquier legislación y doctrina penal pero lamentablemente los llamados "penalistas" llevan décadas estudiando el delito y no la pena, que de forma indubitada es el instrumento más visible y contundente de esta herramienta estatal.


Cuando se acude a autores de siglos pasados el panorama no es mucho más alentador, desde el siglo XVIII, de donde datan los primeros tratamientos modernos del particular se ha incidido en el "para que", asignando a la pena una serie de funciones, y de nuevo volviendo a dejar huérfana su fundamentación.


Teorias Absolutas o Retribucionistas

Apelando a teorías absolutas, la pena fue contemplada como una retribución-reparación del mal causado por el delito, como lógica herencia de concepciones medievales talionales primero, y en sus versiones kantiana y hegeliana más adelante. Y realmente, ha sido la única aproximación de corte filosófico que se ha atrevido a responder el porqué del castigo, alegando que la pena debe ser impuesta por la propia naturaleza negativa del hecho que la ha propiciado.
Poco importa aquí que se acepta por "el mal", que seria una especie de ente abstracto marcado por los usos sociales generales que desaprueban ciertos comportamientos individuales, particular que palmariamente a lo largo de la historia ha ido cambiando, pudiendo observarse por ejemplo en la despenalización de algunos comportamientos sexuales o determinadas divulgaciones de pensamiento que tiempo atrás eran castigados con la vida y ahora resultan impunes.
Kant, tan proclive a dejarnos frases para el recuerdo, resumió esta idea alegando " si para que se castigue el mal, el mundo debiera desaparecer...que desaparezca".



Ante esta tesitura histórica y sirviendo el presente como presupuesto para entradas posteriores donde se abordará el tema en profundidad, no cabe más remedio que admitir la vigencia del estudio de las funciones de la pena como inicio para responder a estas interrogantes. Vista ya la teoria retribucionista o absoluta queda reflejar las de corte relativo.


Teoría preventiva general
La prevención general apunta a la generalidad de los individuos de una sociedad. En su versión negativa, impulsada por Feuerbach, se dice que el conjunto de normas jurídicas está respaldado por la coerción o amenaza de sanción que conllevaría el incumplimiento de tales normas. Esta coerción tiene como fin último el disuadir a los individuos de que ejecuten el comportamiento legalmente prohibido.
Sin embargo, la corriente positiva de la prevención general propugna reafirmar las expectativas de cumplimiento de las normas jurídicas que cualquier persona tiene, y que se ven quebrantadas cuando terceras personas cometen un delito. Esta dimensión ha alcanzado gran importancia en la doctrina actual con lo que quisiera profundizar sobre ella en artículos posteriores donde se hablara de Jacobs, Durkheim y el funcionalismo de las llamadas tambien teorias integracionistas.

Teoría preventiva especial
Trata los efectos que tiene la aplicación de una pena en el individuo a la que va dirigida. El principal objetivo de esta clase de prevención será evitar que aquel que ya haya cometido un acto ilícito vuelva a tener tal actitud en el futuro. Así, la prevención especial no va dirigida al conjunto de la sociedad, sino a aquellos que ya hayan vulnerado el ordenamiento jurídico. Uno de los principales autores dentro de esta corriente es Franz von Liszt.




En conclusión, esta es la visión general de la problemática hasta la actualidad, conjugando aportaciones clásicas con otras más actuales que espero poder desarrollar a posteriori. Se han ido desarrollando teorías de la pena a nivel funcional pero poco se ha dicho de su fundamento, tema de importancia capital observando todo el sistema penitenciario derivado y lo que ello conlleva en nuestros dias. Aspecto que desde la criminología critica intentaremos explicar en "Derecho de Resistencia"


José Manuel del Río
Abogado Penalista

lunes, 20 de septiembre de 2010

EL ANALÍSIS PSICOLÓGICO DEL TESTIMONIO: UNA HERRAMIENTA NECESARIA

Suele suceder que cuando uno se mete en ámbitos ajenos, los doctorados en aquellos aplauden tu iniciativa pero a la vez levantan educadamente la mano para puntualizar, corregir y hasta disertar de lo expuesto. Agradeciendo la benevoléncia en este ultimo sentido de mi buen colega Manuel Ramos Garrido, Psicólogo Forénse, me enorgullece presentar su artículo relativo al analísis psicólogico del testimonio, que indiciariamente me atreví a delinear en entradas anteriores. Creo firmemente en el caracter multidisciplinar del derecho penal y no hay mejor muestra de ello que las siguientes lineas.




Tal y como acordé con José Manuel Del Rio, creador del blog derecho de resistencia y amigo mío, me dispongo a realizar un artículo en el que trataré de justificar la necesaria y definitiva entrada de la psicología del Testimonio en el mundo jurídico. Ésta debe servir como herramienta científica que dé soporte a los jueces en su decisión exclusiva de otorgar credibilidad o no a un testigo. A través de este artículo se intentará dar una visión global sobre qué es la psicología del testimonio, orígenes, contenido y utilidad real en el mundo jurídico.


En los inicios de la psicología del testimonio surgieron autores como Binet (1900), cuyos estudios se dirigieron a medir las influencias sugestivas (tan habituales en el mundo jurídico-policial) que se introducen en la forma de interrogar a un testigo, confirmando que el tipo de pregunta influye, modula e incluso dirige la respuesta hacia el interés del emisor. Entre estos autores destaca también el alemán Stern (1902), cuyos estudios se basaron asimismo en las influencias del tipo de pregunta sobre las respuestas de los sujetos. Dichos estudios concluyeron la frase célebre y siempre actual que exponía que “el recuerdo absolutamente correcto no es la regla sino la excepción”, lo cual sentaba las bases del precedente que confirma que el ser humano sobreestima su capacidad de recuerdo.


Ante el emergente auge de la psicología del testimonio y de la credibilidad se creó una comisión de expertos mundiales (Maratea-1988) bajo el auspicio de la OTAN, con el fin de unificar criterios, recogiéndose tres perspectivas teóricas; la credibilidad mediante el uso de técnicas psicofisiológicas (polígrafo), la credibilidad de las manifestaciones no verbales y la credibilidad del relato verbal. Como podemos observar, las dos primeras están basadas en el propio sujeto, y desde un punto de vista científico no se han arrojado resultados válidos y consistentes como para poder establecer relaciones de causa-efecto. Es sabido, pues, que a través del polígrafo diferentes personas reaccionan de diferentes maneras ante la misma prueba, sin que se puedan sentar bases ni sacar ninguna conclusión con validez científica. Por ello en el sistema jurídico español dichas pruebas carecen de validez legal. Por otra parte, tampoco existen manifestaciones no verbales (gestos/posturas) que ofrezcan consistencia científica o que se puedan relacionar directamente con indicios de credibilidad/falsedad.


Por todo ello nos centraremos en la evaluación de la credibilidad del relato verbal, perspectiva aceptada por jueces y magistrados en el marco jurídico español, dada su mayor objetividad de análisis científico. Para ello, debemos tener en cuenta dos aspectos básicos para determinar la credibilidad de un testigo;
En primer lugar está la competencia del sujeto, esto es, la capacidad para decir la verdad, recordar detalles (memoria), y su resistencia a influencias externas que puedan contaminar su recuerdo (sugestionabilidad).




En segundo lugar estaría la credibilidad, entendida como la voluntad (verdad-falsedad) del sujeto para desear y querer expresar lo que realmente experimenta, es decir, para no mentir. Los intereses propios del sujeto o de las personas cercanas a él, pueden convertirse en una potente arma capaz de orientarle para expresar solo una parte de la realidad vivida (errores de omisión) o para expresar los hechos tergiversados sin un ápice de verdad (emisión).


Bien es cierto que cuando hablamos del concepto de credibilidad del relato debemos diferenciar entre la credibilidad general, del testigo como persona, de la credibilidad específica, referida a su relato o declaración (Endres 1997). Respecto a la credibilidad general, esta perspectiva cataloga a las personas como honestas-mentirosas con la consecuente inferencia de creíbles –no creíbles. Estas consideraciones académicamente no encuentran apoyo, en cuanto que las diferencias contextuales, el efecto del aprendizaje a partir de experiencias previas y la propia evolución individual, son algunas de las variables que nos permiten señalar que en determinadas situaciones podamos actuar como personas honestas o mentirosas así como en función de múltiples factores que interactúen.


El cuento de Pedro y el Lobo (referido por Alonso-Quecuty, 1991) también puede ser un buen ejemplo de cómo un embustero también dice verdades, aunque al final nadie le crea por su condición de mentiroso, y el resultado final sea el que ya todos conocemos.

Con el fin de analizar pues la credibilidad específica(declaración verbal pura), para finalizar con esta extensa pero interesante temática, surge dentro de la psicología del testimonio la prueba del CBCA-SVA de Steller y Koehnken, aceptada por jueces y magistrados dentro del marco jurídico español como prueba válida para realizar un “Análisis de la credibilidad del relato” en menores. Dicha prueba fue creada con el objeto de averiguar la credibilidad de las declaraciones efectuadas por los testigos de casos criminales.



Para una mejor comprensión de dicha prueba podemos dividirla en sus dos partes; la primera, la CBCA (Criterion Based Content Analysis), entendida como la significación interna del relato, esto es, el análisis del contenido de la declaración verbal a través de una serie de criterios; tales como el tipo de producción lingüística empleada o la cantidad y calidad de los detalles relatados.


La otra parte es la SVA (Statement Validity Assessment), la cual hace referencia a la investigación externa al relato en sí mismo. Éstos son las fuentes de información o los aspectos complementarios, tales como la evaluación biográfica, los resultados de los test psicológicos, los indicadores conductuales (coherencia entre la afectación percibida y el contenido del relato), el origen de la declaración y la relación entre la víctima y el acusado entre otros.
Para finalizar la exposición de dicha prueba, comentar que una vez realizada, el resultado final del análisis permite valorar cualitativamente los relatos en función de una credibilidad alta moderada o baja. Recordar que esta clasificación ofrece una escala de categorías únicamente probabilística, sin considerar, tal y como hace el autor Steller, la categoría absoluta de creíble o increíble. Resulta además de vital importancia recordar que dicha prueba no resultaría efectiva sin el empleo tanto de la entrevista cognitiva (mediante la cual se extrae la mayor información posible minimizando el número de errores) como del establecimiento de un adecuado rapport (confianza y comodidad del testigo).


Como valoración personal concluir diciendo que desde el ámbito de la psicología jurídica entendemos que son muchas las evidencias científicas (muchas de ellas aquí expuestas), las que nos llevan a asegurar que la psicología debe entrar definitivamente en el proceso de administración de justicia como una pieza más dentro de este engranaje. Entiendo que debe verse reconocido por las leyes y que debe obtener el reconocimiento y beneplácito de todos los jueces. Esto ayudaría tanto en el proceso de decisión de los mismos como en la labor de defensa jurídica de los abogados.


BIOGRAFÍA:



Juárez López. J.R.(2008) “Análisis de Testimonio Infantil”
Diges, Margarita y Alonso-Quecuty, María L. (1993) “Psicología Forense Experimental”
Manzanero (1997) “Análisis de la credibilidad de la declaración”(p.25)
Jayne, B.C. (1986): “The psicological principles of criminal interrogation and confessions”. Baltimore: Williams y Wilkins.

Autor: Manuel Ramos garrido


Psicólogo Forense,
Col. Nº: 18245