sábado, 26 de marzo de 2011

EL DERECHO PENAL EN LA ANTIGUA URSS

El Derecho Penal Sovietico

viernes, 11 de marzo de 2011

REFLEXIONES SOBRE LA JUSTICIA JUVENIL



El debate en la actualidad se plantea sobre la conveniencia del sistema implantado mediante la Ley de Responsabilidad Penal del Menor; un modelo con un claro anhelo reformista pero que parece que con sus esquemas mixtos de tipo sancionador-educativo está trazando ciertos problemas en cuanto a su aplicación, y especialmente aceptación por parte del pueblo lego, normalmente poco proclive a justicias de tipo restaurativo, pero sí en consonancia con ascendencias retributivas, o hablando en otros términos más pragmáticos de “venganza organizada”.

Para un primer acercamiento a la materia, habría que analizar los tratados internacionales relativos, y en ese sentido nada mejor que lo que indica la
Convención sobre los Derechos del Niño, “Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.” CDN, Artículo 40.1

Entendemos que la expresión “justicia juvenil” abarca los procesos de delitos provocados por menores de edad. En ese sentido, hemos de tener claro que el delito en cuanto “construcción social” se traslada al ámbito del menor de forma íntegra, es decir se valoran como ilícitos los mismos hechos y desarrollos que se denominan como tal en adultos, pero a partir de ahí se elaboran una serie de medidas muy distintas con base en un eventual juicio de culpabilidad. Por todo ello hay dos ejes claros en cuanto a los sujetos pasivos de estas disposiciones, los menores:
  • Prevención: evitar que los menores entren en conflicto con la ley en primer término, y por ende no entren en contacto con el sistema formal de justicia penal.
  • Protección: se elaborará un programa para desactivar tendencias reincidentes y promover su rehabilitación y facilitar su reintegración a la sociedad.
Es por todo ello que el sistema debe girar alrededor del menor, confiriéndole una serie de derechos y libertades guiados exclusivamente al interés superior de su persona y paralelamente a la reparación a la víctima. En la actualidad debido a estos particulares parámetros de justicia, hemos de entender que el enfoque sancionador-educativo en esta tesitura ha de ser multidisciplinario, educadores sociales, psicólogos o el tipo de personal que haya de implementar la medida formativa postdelictual según su naturaleza, dan buena fe de ello.
LA NECESARIA IMPLEMENTACIÓN DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Es en este punto donde en nuestro estado se viven las mayores tensiones y falta de comprensión aparejada respecto al tema de la justicia juvenil. Cíclicamente algún lamentable y repugnante ilícito cometido por un menor sacude los cimientos de nuestra sociedad a través de los llamados “medios de información”, y a partir de ahí y tras un discurso palmariamente cercenado se abre un turno de palabras y dialéctica general entre políticos y ciudadanos que roza el esperpento, desde luego siempre marcado por una flagrante ignorancia sobre el fondo del asunto.
El enfoque restaurativo intenta recuperar las relaciones entre víctima, agresor y la comunidad, un ente que en menores siempre tiene que mostrarse especialmente violentado ante sus delitos por su evidente carga de responsabilidad. En definitiva promueve la reconciliación y volver a instaurar la armonía entre los actores del proceso, siempre que ello sea posible claro. Pero tal vez la definición del paradigma restaurativo se comprenda mejor contraponiéndola con su antagonista jurídico, el retributivo, donde la acción penal se concentra en el castigo del infractor, y por lo tanto en el delito y no en la persona involucrada.
  • De esta forma en la práctica, y para que se observe con más claridad, la justicia restaurativa establece una serie de medidas generales:
    • Prevenir que los menores entren en conflicto con la ley.
    • La remisión de los infractores del sistema formal de justicia penal, por ejemplo, mediante la mediación víctima-infractor, conferencia con el grupo familiar, referencia a una ONG u otro programa social o de la comunidad, incluidos los programas contra el abuso de sustancias, de reunificación familiar, de servicio comunitario.
    • Alternativas a la detención: por ejemplo, el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión; el asesoramiento; la libertad vigilada; las órdenes de servicio comunitario; las compensaciones y la restitución; las órdenes de tratamiento intermedio.
    • El veto a la pena capital o al castigo corporal.
    • La rehabilitación.
CONCLUSIONES
- La solución para el tratamiento penal de los menores pasa necesariamente por el paradigma restaurativo. De forma indubitada es el mecanismo adecuado para su estado de “semimputabilidad” y las especiales circunstancias que convergen en los jóvenes menores de edad, donde la responsabilidad por el hecho se difumina en su entorno y en la sociedad en general
- Se ha de intentar contrarrestar el eterno debate retributivo ofrecido desde determinadas líneas políticas, siempre como consecuencia del oportunista tratamiento de los delitos cometidos por menores del que hacen gala los medios de comunicación; la mejor forma de desvirtuar el planteamiento de “la venganza” será el exponencial éxito de las medidas de tratamiento impuestas y la rehabilitación del menor infractor.
- De forma paralela al modelo sancionador-educativo previsto para el agresor, han de instaurarse necesariamente herramientas más eficaces para la reparación de la víctima, especialmente mas allá de una eventual responsabilidad civil de carácter económico. En ese sentido los buenos resultados de los programas de mediación aconsejan su prueba en el Derecho Penal de adultos.