sábado, 26 de junio de 2010

GUIA PRÁCTICA PARA RECURRIR TUS MULTAS


Dejando a un lado debates puramente dogmáticos, me gustaría afrontar un par de entradas de corte eminentemente práctico y así seguir buscando un equilibrio en el blog; uno de los fines en origen era el de ofrecer herramientas de actuación al ciudadano medio ante la maquinaria estatal y puede que esté quedando descuidado. Es un placer ver como gente bastante” insospechada” en sitios también “insospechados” dice que sigue la web vía facebook, con lo que no quiero caer en temas especialmente densos sin abordar cuestiones que indubitadamente le puedan ofrecer más interés a la generalidad de los lectores, declaración de intenciones que ya hice en un par de ocasiones y que aprovecho para reiterar.


De nuevo, por las continuas consultas que recibo, toca lidiar con el tema de la circulación, seguridad vial y especialmente sus sanciones administrativas aparejadas; no es un ámbito del derecho que me apasione pero como todo cuando lo comprendes, tiene algunas claves interesantes. Por ello voy a tratar a modo de pincelada algunos consejos para evitar el pago de multas, con un lenguaje muy pragmático y directo, poniéndome en disposición como de costumbre a resolver eventuales dudas en el apartado de comentarios.


En primer lugar mis alegaciones están desprovistas de cualquier juicio de valor, aquí no nos importa el fundamento material de la multa ni si la has merecido, solo ofrezco consejos para eludir el pago o al menos conocer los derechos relativos como conductores.



COMPETENCIA PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Corresponde a :

-Delegado de Gobierno de la provincia en la que se haya cometido la misma. Si la infracción tiene lugar en más de una provincia, la competencia sancionadora será del Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma o al Subdelegado de Gobierno de la provincia en la que antes se hayan denunciado los hechos.

-Pueden ser delegadas por los Subdelegados de Gobierno en las Jefaturas Provinciales de Tráfico.

-Los alcaldes también pueden sancionar por infracciones o vulneración de normas de circulación cometidas en vías urbanas.



NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN


El primer caballo de batalla es siempre la notificación de la multa, concebimos el proceso a partir de su acreditación y en gran cantidad de ocasiones es el recurso al que debemos agarrarnos en las alegaciones. Conocemos que actualmente y desde la proliferación de los radares, muchas veces no se nos llega a notificar en persona la sanción; al respecto ,las reformas de las leyes relativas al tráfico han evolucionado normalizando esta situación hasta el punto de presuponer que la falta de identificación del infractor por parte del titular del vehículo constituye una declaración de culpabilidad, con lo que pierden sentido parte de las estrategias de defensa de épocas anteriores en cuanto a este particular.

Atendiendo a ello, el primer consejo sería no firmar la sanción, educadamente negar nuestra rúbrica al agente que nos extienda la multa, podemos decir que en caso contrario se está notificando dicha sanción y pasamos a periodo ejecutivo de cobro, con lo que no debe despistarnos la muletilla “ de no implica conformidad”, no firmamos y punto. Hay que entender que hasta que se produzca una notificación “fehaciente” con rastro documental valido no nos debe preocupar el recurrir, ya que si lo hiciésemos estaríamos habilitando nosotros mismos el defecto procesal.

La forma de notificación fehaciente más común es mediante correo con acuse de recibo o la firma al pie de la multa (que ahora ya no nos sucederá). A estos efectos no sirve el correo ordinario, tampoco dejar la sanción en el parabrisas del coche y mucho menos una llamada de teléfono como quiso hacer el Cabildo de Tenerife con el que escribe.
Un detalle importante sería avisar a nuestro portero (en caso de que lo tengamos) de que no firme nada en nuestro nombre, que no le otorgamos autorización para ello pero que tampoco la rechace expresamente porque el cartero dara fe de tal circunstancia en el formulario del que disponen para esos casos, con lo que pasaremos a la temida notificación por edicto, de la que nadie se entera y es perfectamente válida; lo mismo sirve si el emisor postal llega hasta nuestra persona, no rechacemos el acuse de recibo porque entonces adoptaremos una posición ajena en el procedimiento por el tema del “tablón de edictos” del Ayuntamiento que no nos interesa para nada. Se alega por parte del ejecutivo que se intenta una nueva notificación en 3 dias, en la práctica tal circunstancia es todo un misterio.

La Administración tiene dos meses desde el día de la infracción para la notificación, a pesar de ello ese plazo se puede interrumpir y volver a contar cuando se realizan gestiones de cara a la averiguación del infractor



LA MULTA




Leer con detenimiento la sanción puede parecer un consejo tan estúpido como a posteriori útil. Evidentemente el texto tiene su origen en formularios cuidadosamente elaborados por la Administración, pero siempre es fundamental revisar los datos, identidades, matrículas, fechas, por ahí se ganan muchas multas y siempre comparando con la original que nos hayan podido entregar en mano o dejar en el parabrisas.

Asimismo y como regla la ley, cualquier resolución de corte administrativo debe determinar los recursos y procedimientos que caben contra ella, detallando taxativamente el plazo; su ausencia es perfectamente útil como motivo de contraargumentación.

Debemos entender que es importante emitir alegaciones de cara a un proceso posterior y en aras al estricto derecho de defensa; cuando las notificaciones y el fondo de la sanción son indiciariamente correctas no resulta buena idea quedarnos de brazos cruzados y permitir que la resolución definitiva acoja entre sus presupuestos una especie de consentimiento tácito por nuestra parte.

A tal efecto, os cuelgo un formulario común de alegaciones a rellenar con vuestros datos y las circunstancias fácticas del caso concreto. Hay multitud de modelos en internet como este, un cortar y pegar será muy eficiente.

Se remite a la dirección que figura en el apartado de recursos o mismamente en las Oficinas de Correos hace no mucho tiempo te indicaban los detalles en caso de duda; por supuesto dentro del plazo establecido de 20 días que nos ofrece la reforma de la Ley de Tráfico, a contar desde la notificación.


MODELO DE ALEGACIONES

Iltmo. Sr. ............... ( el cargo que se te indique en el faldón de recursos)
D................................., mayor de edad, DNI..........., con domicilio…., a efectos de notificaciones, en Calle/ Plaza,............................ Nº.........Teléfono ............. ante usted comparece y como mejor proceda en Derecho DICE:
Que mediante escrito de fecha .............. me ha sido notificada una propuesta de resolución, de la ..............(el órgano que emite la notificación), expediente núm. ........./......, en virtud de la cual se me impone una multa de ........... euros y................. (otras sanciones), y no encontrando ajustado a Derecho dicho acto administrativo, dentro del plazo de veinte días concedido al efecto, formula el siguiente escrito de descargo basado en estas

ALEGACIONES

PRIMERO.- No es correcto el relato de los hechos imputados ya que para su completo conocimiento, y la determinación de la supuesta infracción cometida, debe tenerse en cuanta lo siguiente: .............................. .......................................... .................... .............. ( reseñar las circunstancias que nos convengan y obviar las desfavorables.)

SEGUNDO.- En cuanto a los aspectos jurídicos, formales y sustantivos del expediente, se ponen en conocimiento de ese órgano instructor los siguientes elementos de juicio que evidencian la ausencia de los principios básicos para el ejercicio de la potestad y el procedimiento sancionador: ...... ............... ................. ............. ........... ...................... .................... ................ ....... (aquellos defectos de la descripción de la sanción o de la notificación y a continuación nuestra argumentación)

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 16 del Real Decreto 1398 /1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, SOLICITA:

PRIMERO. Que se admita a trámite este escrito de descargos y alegaciones y se proceda al sobreseimiento del expediente o, de forma subsidiara, se modere proporcionalmente la cuantía de la sanción propuesta.

SEGUNDO. Que para la demostración de los hechos citados se propone la práctica de los siguientes medios de prueba ( el rastro documental que haya, fotos, informes de Tráfico de la zona, incluso testificales o si directamente no existen, obviar esta reseña) con independencia de las demás actuaciones que, por el órgano instructor, se estimen convenientes para la más adecuada determinación, conocimiento y comprobación de los hechos controvertidos.

(Lugar, fecha y firma con nuestro nombre completo al margen)



En la siguiente entrada analizaremos el proceso consecuente a nuestras alegaciones y detalles de orden contencioso-administrativo, con la esperanza de que hasta este momento os hayan quedado medianamente claros los pasos iniciales a seguir; cualquier duda o apreciación encantado de discutirla.

jueves, 3 de junio de 2010

LA CIENCIA DE LA TORTURA (II)



En el artículo antecedente exponíamos determinados y sorprendentes aspectos fácticos de las corridas de toros, todo un símbolo identitario español y que actualmente se halla sometido a un controvertido debate social, y en algunos casos también político, sobre su eventual ilegalidad.

Alegábamos ya allí la posible tipicidad penal de la conducta desarrollada en las corridas, el derivado sufrimiento que se le ocasionaba al animal y anticipábamos asimismo algunas claves sobre la adecuación social que permiten que se sigan desarrollando comportamientos como este en la sociedad actual.

Entrando en la necesaria explicación de que es la mentada adecuación social y como opera en el presente, en primer lugar deberíamos conceptuar tal expresión. Se alude en estos términos a la teoría elaborada por Welzel, ilustre dogmático alemán, según la cual no son típicas (castigadas con delito) aquellas conductas que se mueven dentro del marco del orden social histórico «normal» de la vida. Conforme a ella se aceptan ciertos criterios de interpretación que obligan restringir el alcance literal de los delitos tipificados penalmente, excluyendo aquéllos comportamientos que resultan socialmente aceptados, considerando que se practican ciertas actividades peligrosas, o lesivas, que se muestran como lícitas conforme a todo lo relatado. La adecuación social, en resumen promueve la impunidad de estos hechos que de otro modo podrían ser castigos mediante condena.

Hasta aquí el puro concepto dogmático pero agarrándonos de nuevo a la máxima de “ todo se entiende mejor con casuística ” vamos con un ejemplo tan claro como el ámbito deportivo. La práctica de ciertas actividades, futbol como muestra, entraña unas palmarias injerencias en los bienes jurídico-penales (integridad física en este caso) que se consideran socialmente adecuadas por el contexto y su pequeña lesividad. Ahora bien, citando en cambio el boxeo, no cabe duda de que implica una serie de lesiones dolosas y que incluso han derivado en algún “homicidio” en trágicas ocasiones, con lo que la gravedad material de estos hechos distan mucho de ser insignificante; a pesar de todo ello su significado social establecido impide que reciban un castigo penal , y basándose en una eventual causa de justificación o exclusión de la propia tipicidad siguen impunes.

Por todo ello voy a exponer el paralelismo que guarda todo lo relatado con la temática de los toros y detallar mi personal punto de vista sobre el particular. La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, modificó el art. 337 CP para introducir en él un nuevo delito de maltrato a los animales “domésticos”. La pena es la prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para toda profesión u oficio que tenga relación con los animales.

Como se puede intuir la discusión llega con el significado del término “domésticos” dejando en apariencia fuera del tipo todas las injerencias lesivas de igual desarrollo en la fauna salvaje. No me cabe duda que con esta expresión se pretende excluir del precepto las corridas de toros, en las que palmariamente si tiene lugar el ensañamiento que prescribe el citado artículo. Es por lo tanto que tengo que sugerir una nueva interpretación de ese concepto, no puede tener acogida bajo mi prisma que un animal doméstico se equipare a un animal de compañía cuyo fin es únicamente la convivencia con el ser humano y guarde un mero carácter lúdico o en ciertas ocasiones funcional (perro lazarillo, ejemplo obvio). Propongo al respecto que los animales que dependen de las personas para la supervivencia de forma directa queden englobados dentro de tal alusión, independientemente del fin de su existencia, ya sea para cualquier tipo de consumo o utilidad; no veo mayor manifestación del dominio de la condición humana que el factor de decisión sobre la autonomía de los animales, y este precisamente se muestra con mayor contundencia en los supuestos que acabo de analizar, donde ningún afán de subsistencia para los mismos existe. Pensemos en si hay alguna ejemplificación mayor del significado de domesticar.

Con esta interpretación del precepto salvaríamos la eventual atipicidad de las corridas de toros en cuanto a situación legal. El otro caballo de batalla pasa necesariamente por la evolución de la adecuación social relativa; como ya hemos visto están permitidas ciertas conductas que eventualmente no dejan de ser delitos, por leves que sean, en atención a la tradición que los contextualiza como algo cotidiano y comúnmente aceptado. Que dicha adecuación va evolucionando a remolque de los cambios en la sociedad es una afirmación que se deriva pacíficamente de su propia naturaleza.

Por todo ello y reiterando que nos movemos en un panorama identitario cada vez más globalizado, y a nivel político desde luego marcado por una cada vez mayor europeización, no podemos extraer otra conclusión que la educación de las generaciones venideras en el respeto a la naturaleza, como una extensión de nuestra misma condición, conllevará necesariamente la desaparición de las corridas de toros bajo estos presupuestos analizados.